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14.- PRECIO PAGADO / VALOR COMERCIAL |
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del
valor de los insumos más el Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional. |
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