MERCANCIAS

1.- VIN / NUMERO DE SERIE

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) en los siguientes casos:

En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los números de serie de las mercancías en este apartado.

Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera.


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