Tratándose de vehículos automotores se
deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) en los siguientes casos:
Importación al
amparo del Decreto por el
que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y
Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio
fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
Importación al
amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo
por parte de la Secretaría de Economía y sus modificaciones.
Importación de
Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de
exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y
sus modificaciones.
Importación definitiva de
vehículos automotores usados, a la franja fronteriza norte, Baja California, Baja
California Sur, Región Parcial del Edo. de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son.,
de conformidad con los artículos 137 bis 1
al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.
Importaciones de
vehículos al amparo de los artículos 61
fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley
Aduanera.
Importación
definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla
2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
En caso de ser requerido por la autoridad para
la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los números de serie de las
mercancías en este apartado.
Lo anterior no exime del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 36,
fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera.
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