Junio 1996

 

DIA

PUBLICACION

6

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el Reglamento de la Ley Aduanera.

La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó la Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-144-1995-SCFI y NMX-L-145-1995-SCFI., Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-146-1995-SCFI y NMX-L-149-1995-SCFI., Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-151-1996-SCFI, NMX-L-152-1996-SCFI y NMX-L-153-1996-SCFI ., Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-154-1996-SCFI, NMX-L-156-1996-SCFI y NMX-L-157-1996-SCFI.

El BANCO DE MEXICO publicó la Tabla de equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de Mayo de 1996.

12

La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó el Acuerdo por el que se le faculta a la Dirección General de Inversión Extranjera para fungir como lugar de entrega de notificaciones y otros documentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 1137.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La SECRETARIA DE SALUD publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca

13

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996., en la que se reforman las reglas 1 a la 211 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del mismo año, y se derogan las reglas 212 a la 245 de dicha Resolución

14

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para contribuyentes menores. Además da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de junio de 1996:I. 1.45%, cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones y sus accesorios, y II. 2.18%, en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.También realiza la publicación de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996 y del Anexo 29 de la misma Resolución.

17

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la Primera Resolución que modifica a la Miscelánea Fiscal para 1996, Además los Anexos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996., también hace la aclaración a la Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996, publicada el día 13 de junio de 1996.

18

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el Anexo 1 de la Primera Resolución que modifica a la Miscelánea Fiscal para 1996.

19

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó los Anexos 2 y 3 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996., en la primera sección y en la segunda publicó los Anexos 4, 24, 25, 26, 31, 38, 39, 52, 54 y 55 de la misma Resolución.

20

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el Anexo 27 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996.

21

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el Anexo 32 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996.

24

La SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA publicó las NOM-004-RECNAT-1996 y NOM-008-RECNAT-1996, que establecen los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal y de los cogollos.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL publicó las NOM-033-FITO-1995 y NOM-034-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas la primera y en la fabricación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas la segunda.

26

La SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA publicó las NOM-009-RECNAT-1996, NOM-011-RECNAT-1996 y NOM-012-RECNAT-1996, que establecen los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal la primera, de musgo, heno y doradilla la segunda y la última el aprovechamiento de leña para uso doméstico.

La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación y se identifican mercancías cuya exportación está prohibida, además el Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se reforma y adiciona al diverso que establece la tasa aplicable para 1996 de dicho impuesto, publicado el 29 de diciembre de 1995.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL publicó la NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas. La Secretaría de Salud., publicó la NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alco-hólicas con modificaciones en su composiciónes.

28

La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la Segunda Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996.

La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó el Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de la T. I. G.I. en las cuales se clasifican las mercancías que deben ostentar etiquetas de información comercial en idioma español en el punto de entrada de la mercancía al país.
*Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de la Ley de la T.I.G.I. y de la Ley T.I.G.E. en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las N.O.M. en el punto de entrada de la mercancía al país.