Junio 1996
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DIA |
PUBLICACION |
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La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó
el Reglamento de la Ley Aduanera.
La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó la
Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-144-1995-SCFI y NMX-L-145-1995-SCFI.,
Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-146-1995-SCFI y NMX-L-149-1995-SCFI.,
Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-151-1996-SCFI, NMX-L-152-1996-SCFI y
NMX-L-153-1996-SCFI ., Declaratoria de vigencia de las normas NMX-L-154-1996-SCFI,
NMX-L-156-1996-SCFI y NMX-L-157-1996-SCFI.
El BANCO DE MEXICO publicó la Tabla de equivalencia de las monedas de
diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes
de Mayo de 1996. |
12 |
La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó
el Acuerdo por el que se le faculta a la Dirección General de Inversión Extranjera para
fungir como lugar de entrega de notificaciones y otros documentos, de conformidad con lo
señalado en el artículo 1137.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La SECRETARIA DE SALUD publicó la Norma Oficial Mexicana
NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de
análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de
productos de la pesca |
13 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la
Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para
1996., en la que se reforman las reglas 1 a la 211 de la Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior para 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
marzo del mismo año, y se derogan las reglas 212 a la 245 de dicha Resolución |
14 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la
Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para
contribuyentes menores. Además da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes
de junio de 1996:I. 1.45%, cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea
diferido o en parcialidades, de las contribuciones y sus accesorios, y II. 2.18%, en los
casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.También realiza la publicación de
los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Tercera Resolución que modifica a la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior para 1996 y del Anexo 29 de la misma Resolución. |
17 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó la
Primera Resolución que modifica a la Miscelánea Fiscal para 1996, Además los Anexos 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 de la Tercera Resolución que modifica a la
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1996., también hace la aclaración a la
Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para
1996, publicada el día 13 de junio de 1996. |
18 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el
Anexo 1 de la Primera Resolución que modifica a la Miscelánea Fiscal para 1996. |
19 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó los
Anexos 2 y 3 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 1996., en la primera sección y en la segunda publicó los Anexos 4, 24, 25, 26, 31,
38, 39, 52, 54 y 55 de la misma Resolución. |
20 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el
Anexo 27 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para
1996. |
21 |
La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó el
Anexo 32 de la Primera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para
1996. |
24 |
La SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
PESCA publicó las NOM-004-RECNAT-1996 y NOM-008-RECNAT-1996, que establecen los
procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte
y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal y de los cogollos.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL publicó las
NOM-033-FITO-1995 y NOM-034-FITO-1995, por las que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán
cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas
agrícolas la primera y en la fabricación, formulación por maquila, formulación y/o
maquila e importación de plaguicidas agrícolas la segunda. |
26 |
La SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
PESCA publicó las NOM-009-RECNAT-1996, NOM-011-RECNAT-1996 y
NOM-012-RECNAT-1996, que establecen los procedimientos, criterios y especificaciones para
realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de
vegetación forestal la primera, de musgo, heno y doradilla la segunda y la última el
aprovechamiento de leña para uso doméstico.
La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó
Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del
Impuesto General de Exportación y se identifican mercancías cuya exportación está
prohibida, además el Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se reforma y adiciona al diverso
que establece la tasa aplicable para 1996 de dicho impuesto, publicado el 29 de diciembre
de 1995.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL publicó la
NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados
en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas. La Secretaría de
Salud., publicó la NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no
alco-hólicas con modificaciones en su composiciónes. |
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La SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO publicó
la Segunda Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996.
La SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL publicó el
Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de la T. I.
G.I. en las cuales se clasifican las mercancías que deben ostentar etiquetas de
información comercial en idioma español en el punto de entrada de la mercancía al
país.
*Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias
de la Ley de la T.I.G.I. y de la Ley T.I.G.E. en las cuales se clasifican las mercancías
sujetas al cumplimiento de las N.O.M. en el punto de entrada de la mercancía al país. |

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