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Circular No. A04-0908

 

Piedras Negras, Coahuila a 04 de Septiembre de 2008.  

 

ASUNTO: Terceros habilitados para efectuar notificaciones.
 


A todos los usuarios:

De acuerdo con los objetivos fijados por el  Comité Ejecutivo Nacional relativos a privilegiar la seguridad jurídica de nuestros asociados, específicamente en relación con el tema de TERCEROS HABILITADOS para llevar a cabo notificaciones de actos o resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, informamos lo siguiente:

Como es de su conocimiento el último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la forma en que se realizarán las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la autoridad, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede habilitar a terceros para que realicen notificaciones previstas en la fracción I del mismo artículo. Esto es notificaciones personales o por correo certificado. Asimismo en la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 se señalan las formalidades y obligaciones a las que están sujetos las empresas que realicen notificaciones en términos del artículo mencionado; específicamente en las reglas:


    I.2.13.1 las notificaciones personales que lleven a cabo los terceros que el SAT habilite deben de cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
    I.2.13.2 los notificadores habilitados están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren.
    I.2.13.3 el notificador de los terceros habilitados deberá de identificarse mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

Ahora bien de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el Capítulo VII “De la Administración General de Recaudación”, artículo 25, fracción III; es competencia de dicha Administración habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

En relación a lo anterior, CAAAREM a través de la Dirección Jurídica formuló consulta al personal de la Administración Central de Notificación, unidad competente de conformidad con el artículo 26, apartado D del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto del asunto que aquí nos ocupa; cuyo resultado se detalla a continuación:

La citada autoridad nos informa que actualmente el único tercero habilitado para realizar notificaciones en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, es la empresa denominada “VMQ, S.A. de C.V.”; mediante fallo de adjudicación publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el apartado de “Convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público”, el pasado 29 (veintinueve) de mayo del año en curso; referente a la licitación pública nacional electrónica número 004/2008, del servicio de notificación, impresión y retroalimentación de resultados con un Medio Externo de Envío (MEE). Del cual a continuación se transcribe un fragmento: “
Para los efectos de la prestación del servicio de notificación, impresión, y retroalimentación de resultados con un Medio Externo de Envío (MEE), adjudicado a la empresa "VMQ, S.A. de C.V.", en las partidas de las cuarenta y ocho administraciones locales de recaudación que se relacionan y en las cuales de acuerdo a la circPara(sic) los efectos de la prestación del servicio de notificación, impresión, y retroalimentación de resultados con un Medio Externo de Envío (MEE), adjudicado a la empresa "VMQ, S.A. de C.V.", en las partidas de las cuarenta y ocho administraciones locales de recaudación que se relacionan y en las cuales de acuerdo a la circunscripción territorial operara la empresa, con base en los resultados de la licitación pública nacional electrónica de servicios número 06101072-004/2008.[...]”

En dicho fallo se señala la denominación de 48 (cuarenta y ocho) Administraciones Locales de Recaudación que de acuerdo a su circunscripción territorial operará la empresa “VMQ, S.A. de C.V.” para practicar notificaciones de conformidad con las disposiciones legales mencionadas.

Las Administraciones Locales de Recaudación son:

No. consecutivo
ALR
1
Administración Local de Recaudación de Acapulco
2
Administración Local de Recaudación de Aguascalientes
3
Administración Local de Recaudación de Cancún
4
Administración Local de Recaudación de Ciudad Guzmán
5
Administración Local de Recaudación de Ciudad Juárez
6
Administración Local de Recaudación de Ciudad Victoria
7
Administración Local de Recaudación de Celaya
8
Administración Local de Recaudación del Centro D.F.
9
Administración Local de Recaudación de Chihuahua
10
Administración Local de Recaudación de Coatzacoalcos
11
Administración Local de Recaudación de Córdoba
12
Administración Local de Recaudación de Cuernavaca
13
Administración Local de Recaudación de Culiacán
14
Administración Local de Recaudación de Ensenada
15
Administración Local de Recaudación de Guadalajara
16
Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur
17
Administración Local de Recaudación de Guadalupe
18
Administración Local de Recaudación de Iguala
19
Administración Local de Recaudación de Irapuato
20
Administración Local de Recaudación de Jalapa
21
Administración Local de Recaudación de León
22
Administración Local de Recaudación de Los Mochis
23
Administración Local de Recaudación de Matamoros
24
Administración Local de Recaudación de Mazatlán
25
Administración Local de Recaudación de Mexicali
26
Administración Local de Recaudación de Monterrey
27
Administración Local de Recaudación de Morelia
28
Administración Local de Recaudación de Naucalpan
29
Administración Local de Recaudación del Norte D.F.
30
Administración Local de Recaudación de Nuevo Laredo
31
Administración Local de Recaudación del Oriente D.F.
32
Administración Local de Recaudación de Pachuca
33
Administración Local de Recaudación de Puebla Norte
34
Administración Local de Recaudación de Puebla
35
Administración Local de Recaudación de Puerto Vallarta
36
Administración Local de Recaudación de Querétaro
37
Administración Local de Recaudación de Reynosa
38
Administración Local de Recaudación de Saltillo
39
Administración Local de Recaudación de San Pedro Garza García
40
Administración Local de Recaudación de Sur D.F.
41
Administración Local de Recaudación de Tampico
42
Administración Local de Recaudación de Tijuana
43
Administración Local de Recaudación de Toluca
44
Administración Local de Recaudación de Tuxpan
45
Administración Local de Recaudación de Uruapan
46
Administración Local de Recaudación de Veracruz
47
Administración Local de Recaudación de Zacatecas
48
Administración Local de Recaudación de Zapopan

Por lo que en principio a esta fecha solo podrá la citada empresa efectuar notificaciones de las anteriores Administraciones Locales.


 

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.