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Circular No. A52-1008
Piedras Negras, Coahuila a 31 de Octubre de 2008. |
ASUNTO: |
Sistema de Control de Recintos Fiscalizados SICREFIS y Anexo 22 Apéndice 17” (Boletín P071). |
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En relación a los establecido en el último párrafo de la regla 2.3.3. y al Apéndice 17 del Anexo 22, se les recuerda que en Código de Barras deberá de asentarse el dato correspondiente al número del Contenedor, el cual se indica en el campo 5 del citado Apéndice.
Se les informa que a partir del 1 de diciembre, se estará revisando la correcta declaración del número de contenedor, ya que el Recinto no podrá registrar la salida de los contenedores en caso de que no se declaren correctamente, y por consecuente no se liberara la mercancía. Sobre el particular, se les reitera que un documento aduanero (parte 2, Copia simple, pedimento normal) no puede amparar más de un contenedor, por lo que se deberá de presentar al recinto el documento aduanero que ampara el contenedor, por lo que el Recinto deberá de capturar en el método de autorización de salida el número de remesa/factura o pedimento con el que sale el contenedor. Para aclarar dudas o comentarios favor de comunicarse con Jose Marcos Garcia Nieto, al correo electrónico marcos.garcia@sat.gob.mx. Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
MNPJ. |