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Circular No. A50-1008
Piedras Negras, Coahuila a 31 de Octubre de 2008. |
ASUNTO: |
Valor de los vehículo pick up para el año modelo 1999. |
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Dado que el año modelo de un vehículo esta comprendido del 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente y ya que la Regla 2.6.14. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente indica que para la importación de vehículos denominados pick up se podrá optar por determinar la base gravable del impuesto general de importación que se indica en artículo 78 último párrafo de la Ley, considerando el valor equivalente en moneda nacional que corresponda al vehículo, conforme a la tabla que se indica en la misma regla. Derivado de lo anterior y dado que a partir del 1 de noviembre de 2008 se podrán importar los vehículos pick up de año-modelo 1999, la Administración General de Aduanas, mediante Oficio No. 800-02-04-00-00-2008-13434 de fecha 29 de octubre de 2008, dio a conocer el valor en dólares para aplicar en estas operaciones, el cual se indica a continuación:
Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
MNPJ. |