A todos los usuarios:
Mediante el Oficio
SAT-800-02-00-00-00-2008-013048 de fecha 20 de octubre de 2008 y conforme a
lo dispuesto en el Artículo 6 del Anexo 2.4.1 del
"Acuerdo que identifica las
fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías
sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de
entrada al país, y en el de su salida", se
dispone que para determinados tipos de mercancías, el importador podrá optar
por cualquiera de las alternativas dispuestas para comprobar el cumplimiento
de las NOM's de información comercial a que se refieren dichas fracciones.
Entre dichas alternativas se encuentra la referente a dar cumplimiento a las
NOM's de información comercial en territorio nacional, siempre que se
destine las mercancías al régimen de depósito fiscal en un Almacén General
de Depósito, acreditado como unidad de verificación o en un domicilio
particular, para lo cual se deberá anexar el
original de la solicitud de servicio al pedimento.
Por otra parte, el
Artículo 55 del Reglamento de la Ley Aduanera, establece la facilidad
de subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento
de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de
que se trate.
En este sentido, procedimos a solicitar a la autoridad aduanera un criterio
para cumplir con la obligación de anexar el documento original de la
solicitud de servicio de verificación al pedimento, en aquellas operaciones
de comercio exterior en las que se opte por subdividir en varios pedimentos
las mercancías amparadas por una factura.
Sobre el particular, la autoridad establece
que se podrá presentar copia simple de la solicitud de servicio de
verificación a cada pedimento,
destacando que el documento original
de la solicitud de servicio deberá adjuntarse al último pedimento con el
cual se concluya la operación.
Sin otro particular por el momento,
quedo de ustedes.
Atentamente

JLML. |