Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A45-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 29 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Entrada en vigor de la Regla 3.6.5., (Rectificación del pedimento de importación a depósito fiscal y de la carta de cupo).


A todos los usuarios:

En seguimiento a nuestra Circular A02-0608 de fecha 03 de junio de 2008, se les  recuerda  que el día 31 de octubre del presente año, entrarán en vigor los numerales 2 y 3, de rubro A, de la Regla 3.6.5., los cuales permiten la rectificación del pedimento de importación para depósito fiscal y de la carta de cupo electrónica, en los siguientes supuestos:

    • Cuando al arribo de la mercancía se detecten sobrantes, siempre y cuando el resultado del mecanismo haya sido desaduanamiento libre y no se hubieran ejercido las facultades de comprobación.
     
    • Se detecte una inexacta clasificación arancelaria en el pedimento, siempre que los datos a rectificar no modifiquen la cantidad, el volumen total de la mercancía declarada y su valor. No se podrá aplicar este supuesto, cuando implique la disminución de las contribuciones, el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y en su caso de la inscripción al Padrón de Importadores o al Padrón Sectorial.

Lo anterior, para que puedan hacer uso de dichas opciones, en caso de que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.