Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A43-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 24 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía publicó el 24 de octubre de 2008 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011.

Los detalles del cupo son los siguientes:

PRODUCTO
Bienes textiles
FRACCIONES ARANCELARIAS Y SUBPARTIDAS
4202.12.02

4202.22.02

4202.32.02

4202.92.02

51.06 a 51.13

52.04 a 52.12

53.06

53.09

54.07 a 54.08

55.08 a 55.16

56.01 a 56.09

57.02 a 57.05

58.01 a 58.11

59.01

59.03

59.07 a 59.08

59.11

60.01 a 60.06

61.01 a 61.17

62.01 a 62.17

63.01 a 63.07

6505.90

9404.90

BENEFICIARIOS
Personas morales establecidas en México, productoras de alguna de las categorías de los bienes clasificables en las subpartidas y fracciones arancelarias citadas, que cumplan con la hoja de requisitos que se adjunta en el siguiente archivo.
 
TIPO DE ASIGNACIÓN
Directa
Procedimiento:
  • Se asignará en periodos de 12 meses la cantidad en dólares que resulte mayor entre el valor del consumo de las materias primas utilizadas en la fabricación de los bienes señalados en las fracciones y subpartidas citadas, de los 12 meses anteriores, y la capacidad productiva instalada, más un 30%
  • La Dirección General de Comercio Exterior, emitirá el oficio de asignación y la representación federal de la Secretaría., la expedición del certificado de cupo, ambos dentro del los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes.
VIGENCIA MÁXIMA DE LAS ASIGNACIONES
  • La vigencia máxima de las asignaciones de cupo será de un año, excepto el último año de vigencia del cupo, que será el 11/12/2011, y serán improrrogables.
OBSERVACIONES
  • El certificado de cupo es nominativo e intransferible
  • Las mercancías que se importan no deberán ser comercializadas en el mismo estado en que se importan.
  • En las páginas de internet, www.economia.gob.mx y www.siicex.gob.mx, se podrá consultar la siguiente información: Nombre del titular, unidad administrativa que los otorga, monto asignado, fecha de asignación y vigencia de la asignación.
COMENTARIO
El arancel-cupo aplicable a la importación de los productos en comento es del 10%, de conformidad con el artículo 2 del "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (DOF 24/10/2008). Lo anterior, deriva de la reciente medida de transición impuesta a productos de la confección, lo que hace urgente que el Ejecutivo Federal incremente los aranceles a los bienes del eslabón textil, a efecto de mantener un equilibrio en las medidas comerciales establecidas a la importación de los productos de la cadena productiva textil-confección, por lo cual se estimó necesario establecer un arancel-cupo para este tipo de mercancías.

 


Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

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