Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A35-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 22 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 21 de octubre de 2008, el presente Acuerdo, el cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación, mismo que a continuación detallamos:

CUPO PARA IMPORTAR CEBADA Y MALTA.
 
Fracción
arancelaria
Descripción
Cupo
(toneladas)
1003.00.02
Cebada en grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
3,000
1003.00.99
Las demás (cebada).
1107.10.01
Malta sin tostar.
3,000
1107.20.01
Malta tostada.

Características del Cupo:

Tipo de Asignación:
Directa
Vigencia:
Al 31 de diciembre de cada año y será improrrogable.
Beneficiarios:
Las personas físicas y morales establecidas en México y que utilicen como insumo en sus procesos productivos cebada y/o malta.
Observaciones:
  • El certificado cupo es nominativo e intransferible.
  • Las hojas de requisitos a que hace referencia el presente Acuerdo, se encuentran dispuesta en el siguiente archivo:
 

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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