Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A34-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 22 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra.


A todos los usuarios:

En seguimiento a nuestra Circular A51-0706 de fecha 25 de julio de 2006 en la que les dimos a conocer la "Modificación al Acuerdo por el que se dio a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra", hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó con fecha de  21 de octubre de 2008 el mencionado Acuerdo, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los detalles, del cupo y su modificación son los siguientes:

Fracción
arancelaria
1004.00.99
Descripción
Los demás (Avena, excepto para siembra)
País de origen
Todos los países
Tipo de Asignación
Directa
Vigencia
Al 31 de diciembre de cada año
Modificaciones
Artículo Tercero apartado b.

Se adiciona un último párrafo a fin de establecer que en las asignaciones anuales conforme a las necesidades de importación demostradas por el solicitante, cuando se compruebe un incremento en la capacidad instalada y/o utilizada, respecto a la del periodo previo a la solicitud, se asignará el monto que resulte de aplicar el incremento porcentual de la capacidad actual respecto de la anterior.

Se establece la hoja de requisitos.

Beneficiarios.- Lo son las personas físicas o morales que en hayan aumentado su capacidad instalada y/o utilizada.

Documento.- Reporte de auditor externo que certifique el incremento en la capacidad instalada y/o utilizada.

Periodicidad.- Cada vez que incremente la capacidad instalada y/o utilizada.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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JLML.