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Circular No. A31-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 20 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, el 4 de diciembre de 2007 en el amparo en Revisión 373/2007-1, relativo al Juicio de Amparo Indirecto 292/2006-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V., ante el juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día  17 de octubre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los detalles de la misma son los siguientes:

Producto
Manzanas de mesa de las variedades red delicius y sus mutaciones y golden delicius.
Fracciones arancelarias
0808.10.01
País de origen
E.U.A.
Tipo de Resolución
Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, el 4 de diciembre de 2007, en el amparo en revisión promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V.ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.
Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación
Fecha de publicación
17 de octubre de 2008.
Resolución de la autoridad
No son aplicables, ni se darán órdenes de que se apliquen, exclusivamente a Fruit Buyer, S.A. de C.V., las siguientes resoluciones.
  1. Preliminar de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 29/09/2005.
  2. Final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 02/11/2006.
Antecedentes
La presente Resolución, obedece a lo siguiente:
  • La Aduana de Tijuana inició a la empresa Fruit Buyer, S.A. de C.V., PAMAS por no cubrir la cuota compensatoria del 44.67%, misma que se señala en la resolución preliminar del 29/09/2005.
  • Por lo anterior, dicha empresa promovió amparo indirecto, mismo que le fue sobreseído, interponiendo recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali Baja California.
 
  • A dicho recurso, el citado Tribunal resolvió mediante sentencia del 04 de diciembre de 2007 que son fundados los argumentos de violación, toda vez que resulta ilegal tanto el inicio de los PAMAS, así como el embargo de la mercancía, ya que no debió exigirse el pago de la cuota compensatoria, debido a que la empresa no es asociada ni agremiada de Northwest Fruit Exporters, empresa a la cual se impuso mediante la resolución preliminar publicada en el DOF el 29/09/2005, la cuota compensatoria provisional del 44.67 %, por lo que se le concede el amparo y protección de la justicia federal, implicando que la aduana de Tijuana dejará sin efectos las actas de inicio de los PAMAS, así como el embargo precautorio, ordenándose la no aplicación en lo futuro de las resolución preliminar y definitiva que hemos citado.
  • A lo anterior, al señalar en la demanda de amparo a la Secretaría de Economía, como autoridad responsable de los actos reclamados, y al concederse respecto de ellos el amparo, dicha Secretaría, manifestó que no existe materia sobre la cual pueda dar cumplimiento a la ejecutoria, no obstante, se le requirió dar cumplimiento a la citada sentencia, en el sentido de manifestar que no aplicará ni dará órdenes de que se apliquen las resoluciones del 29/09/2005 y 02/11/2006 que hemos citado.
  • Es así que atendiendo al citado requerimiento, con la presente resolución la Secretaría de Economía, da cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2007.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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JLML.