Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A28-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 20 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Criterio sobre ingresos de agentes y agencias aduanales en relación a la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).


A todos los usuarios:

En relación a la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sobre los ingresos que reciben los Agentes Aduanales, por parte de los contribuyentes que contratan sus servicios, por concepto de anticipos de gastos para sus operaciones de comercio exterior, en el sentido de que si se deben o no considerarse para efecto de la determinación del impuesto en comento, se informa lo siguiente:

La Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, a través del Oficio No.
600-04-07-2008-74436, aclara que los pagos que reciben los Agentes Aduanales por cuenta de sus clientes, para cubrir gastos a su nombre, no representan un ingreso propio, por lo que, dicho ingreso no se actualiza en alguno de los supuestos a que hace mención el Artículo 1 de la Ley del IETU (Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).

De igual manera, establece que para efecto de que los pagos que efectúan los Agentes Aduanales en nombre del importador, no sean considerados como un ingreso acumulable, el comprobante fiscal que ampare dichas erogaciones deberá estar a nombre de la persona que realmente realizó la misma, que en este caso es el importador.

Por lo anterior, les sugerimos tener especial cuidado para que los comprobantes fiscales que amparen los pagos que realicen a nombre de sus clientes, se encuentren en los términos que se describen en el párrafo anterior, a efecto de que no sean considerados como ingreso acumulable.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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JLML.