A todos los usuarios:
En relación a la aplicación del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), sobre los ingresos que reciben los Agentes
Aduanales, por parte de los contribuyentes que contratan sus servicios, por
concepto de anticipos de gastos para sus operaciones de comercio exterior,
en el sentido de que si se deben o no considerarse para efecto de la
determinación del impuesto en comento, se informa lo siguiente:
La Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, a través
del Oficio No. 600-04-07-2008-74436,
aclara que los pagos que reciben los Agentes Aduanales por cuenta de sus
clientes, para cubrir gastos a su nombre, no representan un ingreso propio,
por lo que, dicho ingreso no se actualiza en alguno de los supuestos a que
hace mención el Artículo 1 de la Ley del IETU (Enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes).
De igual manera, establece que para efecto de que los pagos que efectúan los
Agentes Aduanales en nombre del importador, no sean considerados como un
ingreso acumulable, el comprobante fiscal que ampare dichas erogaciones
deberá estar a nombre de la persona que realmente realizó la misma, que en
este caso es el importador.
Por lo anterior, les sugerimos tener especial cuidado para que los
comprobantes fiscales que amparen los pagos que realicen a nombre de sus
clientes, se encuentren en los términos que se describen en el párrafo
anterior, a efecto de que no sean considerados como ingreso acumulable.
Sin otro particular por el momento,
quedo de ustedes.
Atentamente

JLML. |