Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A25-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 16 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 16 de octubre de 2008. El Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el cual tiene la finalidad de incluir la medida de transición.

A continuación, se mencionan las modificaciones al citado Acuerdo.

  • Se reforma el nombre del Acuerdo para quedar de la siguiente forma:
"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES."
  • Se reforman los artículos primero y tercero de dicho Acuerdo, en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO

Establece las normas para la determinación de país de origen de las mercancías que se importen a territorio nacional con la finalidad de:

1.- Aplicación de cuotas compensatorias.

2.- Aplicación de la Medida de Transición Temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China. (Diario Oficial de la Federación, del . 14 de octubre de 2008).

3.- Las Normas a que se refiere dicho Acuerdo, son para efectos distintos al otorgamiento de preferencias arancelarias conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

ARTICULO TERCERO

Para efectos de la determinación de país de origen, se hará de acuerdo a lo establecido en las Reglas de País de Origen, sin embargo, cuando dichas mercancías ostenten
marca de origen con la que se determine que éste corresponde a un país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, Adiciona la medida de transición temporal para la importación de mercancías originarias de la República Popular China.

  • Se modifica el Anexo 2, relativo al APÉNDICE DE REGLAS ESPECÍFICAS, para adecuar las enmiendas establecidas por la OMA 2002 vs 2007, por ejemplo:
ANEXO 1
D.O.F. 30/08/1994
ANEXO 1
D.O.F. 16/10/2008
2811.23 - 2811.29 Un cambio a la subpartida 2811.23 a 2811.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo. 2811.29 Un cambio a la subpartida 2811.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.
-
65.04-65.06 Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 65.01 a 65.02; o ...
Nota: Nueva creación
        95.01
        9502.10
        9502.91 SUPRIMIDAS
        9502.99
95.03 Un cambio a juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas ...
 
      Un cambio a muñecas o muñecos, incluso vestidos de la partida 95.03 ....

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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JLML.