Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A24-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 16 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Procedimiento de retorno de mercancías reguladas por SAGARPA, rechazadas en los E.U.


A todos los usuarios:

Hacemos de su conocimiento que en relación a las dudas externadas sobre el procedimiento a seguir en el caso del retorno de mercancías nacionales reguladas por SAGARPA, exportadas a los E.U., las cuales fueron rechazadas en dicho país, les comentamos que se realizaron las gestiones respectivas a efecto de que la autoridad  informara cual es el procedimiento a seguir.

Al respecto, la Dirección General de Sanidad Vegetal, nos señala en el Oficio No. B00.01.01.02.03.-1112 de fecha del 10 de octubre de 2008, que en
aquellos casos en los que el Departamento de Agricultura de los E.U. rechace vegetales, sus productos y subproductos de origen mexicano, por la presencia de plagas, por incumplimiento de regulaciones fitosanitarias de E.U. o por cuestiones de calidad, presentación, etiquetado, deficiencias de información, entre otras, a efecto de poder realizar el retorno, se deberá contar con la siguiente documentación:

  • Copia del pedimento de exportación.
  • Carta de rechazo emitida por la USDA o la FDA, en el caso de que la mercancía haya sido rechazada por la autoridad.
  • Copia del certificado fitosanitario emitido en México, cuando este haya sido solicitado por E.U., para su ingreso a dicho país.
  • Adicional a lo anterior, el producto deberá señalar en el empaque que es de origen mexicano.
  • Así mismo, se deberá realizar una inspección en el punto de ingreso.
Lo anterior lo hacemos de su conocimiento, a efecto de que consideren esta información en el caso de retornos derivados de rechazos de mercancías, y en caso de que se exija algún requisito adicional, les solicitamos que lo hagan de nuestro conocimiento.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.