Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A19-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 15 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resoluciones (Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de China.   Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China  y   Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de herramientas originarias de China).


A todos los usuarios:

Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, originarias de China.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución, misma que entrará en vigor el al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:

Producto: Encendedores de gas, no recargables, de bolsillo
 
Fracción arancelaria
9613.10.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 20 de agosto de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de encendedores de gas, no recargables, de bolsillo, clasificados en la fracción arancelaria 9613.10.01 de la TIGIE.
Nota:
La eliminación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar el procedimiento de revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación,  del 20 de agosto de 2007.
 
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:
 
Producto: Válvulas de hierro y acero.
 
Fracción arancelaria
8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.24
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 21 de agosto de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de China.
Nota: La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del 21 de agosto de 2007.
 
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de herramientas originarias de China.
 

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:

Producto: Herramientas.
 
Fracción arancelaria
8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 24 de septiembre de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria sobre las importaciones de herramientas, clasificadas en las fracciones arancelarias: 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.59.02, 8205.59.04, 8205.59.06, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8206.00.01 de la TIGIE.
Nota:
La eliminación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar el procedimiento de revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del  24 de septiembre de 2007.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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