Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A16-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resoluciones (Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia,  Resolución que concluye el procedimiento antidumping y elimina las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de China  y  Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas originarias de la República Popular China).


A todos los usuarios:

Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación  y que a continuación detallamos:
 
Producto: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes.
Fracción arancelaria
8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99.
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria.
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 03 de diciembre de 2007.
  • Revocan las cuotas compensatorias sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de China, independientemente del país de procedencia. Las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes se clasifican en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01, 8508.19.99, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99.

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del 03 de diciembre de 2007.
 
Resolución que concluye el procedimiento antidumping y elimina las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de China.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación  de detalla:
 
Producto: Cerraduras de pomo o perilla
Fracción arancelaria
8301.40.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento antidumping
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento antidumping iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de nero de 2007.
  • Elimina las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01de la TIGIE.

Nota:
La eliminación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar el procedimiento antidumping.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del  29 de enero de 2007.
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas originarias de la República Popular China.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la mencionada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:
 
Producto: Velas
 
Fracción arancelaria
3406.00.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 05 de septiembre de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de velas originarias de China.

Nota
: La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del 05 de septiembre de 2007.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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JLML.