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Circular No. A15-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resoluciones (Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.  Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.   Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas originarias de China y de la República de Taiwán).


A todos los usuarios:

Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación detallamos:

Producto: Juguetes y árboles de navidad.
 
Fracción arancelaria
9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9503.00.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria.
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 05 de diciembre de 2007.
  • Revocan las cuotas compensatorias sobre las importaciones de juguetes y árboles de navidad originarias de China, independientemente del país de procedencia. Los juguetes y árboles de navidad se clasifican en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.16, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.24, 9503.00.25, 9503.00.99, 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99.

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación,  05 de diciembre de 2007.

Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación  se detalla:

Producto: Lápices.
 
Fracción arancelaria
9609.10.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria.
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 20 de agosto de 2007.
  • Elimina la cuota compensatoria sobre las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia.


Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del 20 de agosto de 2007.

 
Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas originarias de China y de la República de Taiwán.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de publicación y que a continuación  se detalla:

Producto: Carriolas
 
Fracción arancelaria
8715.00.01
País de origen
China y Taiwan
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de examen de vigencia y revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 21 de agosto de 2007.
  • Revoca las cuotas compensatorias definitiva sobre las importaciones de carriolas originarias de China y Taiwan, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE.

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar el procedimiento de examen de vigencia y revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del  21 de agosto de 2007.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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