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Circular No. A14-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resoluciones (Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de calzado y sus partes originarias de China,   Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas originarias de China y  Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de China).


A todos los usuarios:

Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de calzado y sus partes originarias de China.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:

Producto: Calzado y sus partes
 
Fracción arancelaria
Partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias iniciado mediante resolución publicada en el DOF el 19/06/2007
  • Elimina las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de calzado originarias de China. Las fracciones arancelarias de las mercancías respecto de las cuales se eliminan las cuotas compensatorias, se detallan en el siguiente archivo anexo:
 

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar el procedimiento de examen.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del  19 de junio de 2007.
 
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas originarias de China.

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación,  del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:
 
Producto: Bicicletas
Fracción arancelaria
8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye la revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 18 de octubre de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de bicicletas originarias de China. Las bicicletas se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la TIGIE.

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación, del 18 de octubre de 2007.
 
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de China.


La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 14 de octubre de 2008, la citada Resolución,
misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que a continuación se detalla:
 

Producto: Candados de latón y Bronce
Fracción arancelaria
8301.10.01
País de origen
China
Tipo de Resolución
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de cuota compensatoria
Resolución de la autoridad
  • Da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 21 de noviembre de 2007.
  • Revoca la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de China, clasificados la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE.

Nota:
La revocación de esta cuota se efectúa en cumplimiento del Acuerdo entre México y China, por lo que, no es necesario agotar la revisión.
Antecedentes
Diario Oficial de la Federación,  21 de noviembre de 2007.
 

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

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