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Circular No. A13-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO: Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y China en materia de Medidas de Remedio Comercial.
 


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 13 octubre de 2008, el citado Decreto, mismo que entrará en vigor el 14 de octubre de 2008.

En seguimiento a nuestra Circular No. A06-2008,
de fecha 8 de octubre de 2008, en términos generales el presente Decreto establece lo siguiente en relación a la eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a China:

  • A más tardar el 15 de octubre de 2008, se revocarán las cuotas compensatorias mantenidas sobre bienes originarios de China.
  • El Acuerdo relativo a las medidas de transición se encuentra integrado por dos anexos, mismos que establecen lo siguiente:
Anexo 1.- fracciones arancelarias que estarán sujetas a una tasa de medida de transición porcentual, la cual deberá eliminarse progresivamente, a efecto de que queden completamente eliminadas a más tardar el 11 de diciembre de 2011. (204 fracciones arancelarias)

Comentario:

Se observa en el Anexo 1,
un total de 204 fracciones arancelarias que estarán sujetas a una tasa de medida de remedio porcentual, las cuales identifican las siguientes mercancías:
 

  • PRODUCTOS QUÍMICOS

5 Fracciones
  • VELAS

1 fracción
  • SECTOR TEXTIL

5 fracciones arancelarias: 4 Hilados y 1 Tejidos
121 Fracciones arancelarias: 112 Prendas de vestir y 9 Confecciones
  • SECTOR CALZADO

26 fracciones
  • HERRAMIENTAS

Nota:
La SE nos manifestó que se incluyeron 7 fracciones arancelarias, sin embargo, se observan 8 fracciones arancelarias que identifican herramientas.
  • CERRADURAS Y CANDADOS

1 fracción

 
  • MAQUINARIA

8 Fracciones: Válvulas
  • TRANSFORMADORES

1 fracción
  • BALASTOS

2 fracciones para balastos y 2 fracciones para motores eléctricos
  • ELECTRODOMÉSTICOS

6 fracciones
  • SECTOR JUGUETES

13 fracciones
  • LÁPICES

1 fracción
  • ENCENDEDORES

1 fracción
  • BICICLETAS

2 fracciones
  • CARRIOLAS

1 fracción

Anexo 2.- fracciones arancelarias a las cuales su desgravación será de forma inmediata (749 fracciones)
  • La medida de transición no podrá ser prorrogada en circunstancia alguna.
  • La suscripción de este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Acuerdo de la OMC.
Comentario:

Con relación a la operación del presente Decreto, Se menciona  lo siguiente:
  • Para aquellas mercancías a las que les aplicará la medida de transición, no se podrán iniciar procedimientos de investigación para la aplicación de cuota compensatoria por parte de la Unidad de Practicas Internacionales, hasta después del año 2011.
  • La autoridad nos señaló que la naturaleza jurídica de la medida de transición será considerada como un aprovechamiento (Artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.)
  • Las SE nos informó que en el caso de operaciones bajo el esquema de producto exclusivo se continuarán realizando al amparo del mismo, hasta la fecha señalada en cada autorización, al respecto, estaremos al pendiente de la publicación que al efecto se emita.
  • Tenemos conocimiento de que la medida de transición se aplicará en términos del Artículo 56 de la Ley Aduanera (fecha de ingreso), por lo que dicha medida no podrá ser aplicada de manera retroactiva a mercancías que hayan ingresado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • La medida de transición solo aplicará para las importaciones definitivas.
  • Se modificarán las RCGMCE, para establecer la aplicación de la medida de transición, en este sentido, tenemos conocimiento que se adicionará en el Apéndice 12 "Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos" del Anexo 22 de las RCGMCE, una clave específica para la medida de transición.
  • En el Apéndice 8 "Identificadores",del Anexo 22 de las RCGMCE, se incluirán los casos de excepción de la medida de transición.
  • Hemos detectado que existen puntos en los cuales no se ha definido la aplicación de la medida de transición, tales como:
  1. Existen disposiciones de las cuales se requiere hacer alguna modificación para su aplicación, toda vez que hacen referencia a cuotas compensatorias y no así a las medidas de transición, como por ejemplo la descrita en el numeral 1, rubro B de la regla 2.12.2, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera, se determine la omisión de una cuota compensatoria, por lo que existe la interrogante sobre si esta regla será aplicable en el caso de medidas de transición.
  2. ¿Será procedente la devolución de saldos a favor derivados de la medida de transición?. Consideramos que sí es procedente conforme a lo señalado en el Artículo 22 del C.F.F., sin embargo, estaremos al pendiente de la aclaración respectiva.
  3. ¿Será posible efectuar la compensación de saldos a favor derivados de la aplicación de la medida de transición, toda vez que el Artículo 122 del RLA no hace referencia a los aprovechamientos?. Consideramos que sí es procedente, no obstante, estaremos al pendiente de la aclaración que al efecto se expida.
  4. ¿La aplicación de la medida de transición se determinará utilizando como base gravable el valor en aduana?. Al respecto, consideramos que se aplicará en términos similares a las cuotas compensatorias, es decir, sobre el valor en aduana, por lo que haremos las aclaraciones con la autoridad.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.