Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A09-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 10 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO: Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, en el periodo de julio de 2008 a junio de 2012.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 de octubre de 2008 el citado Acuerdo, mismo que entrará el día hábil siguiente al de su publicación y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2012.

Productos negociados, clasificación arancelaria TIGIE y cupo anual
  • Leche en Polvo o en pastillas.
  • Fracciones arancelarias:
      0402.10.01
      0402.21.01
  • Monto del Cupo (toneladas):
      5,000
Beneficiarios:
Personas físicas y morales establecidas en México
Tipo de Asignación:
Se aplicará el mecanismo de asignación directa en la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.
La Asignación del cupo se realizará de conformidad con lo siguiente:
    I. 4,000 toneladas a personas físicas y morales con antecedentes de importación establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
    II. 1,000 toneladas a personas físicas y morales, que no cumplan con lo establecido en la fracción anterior.
Observaciones:
  • La mercancía que se importe a través de este cupo no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
  • La Dirección General de Comercio Exterior emitirá la respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • El periodo de recepción de solicitudes será a partir del 1 de julio del año en curso y hasta el 30 de mayo del año siguiente.
  • Los formatos a que hace referencia el Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las siguientes direcciones electrónicas:

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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