Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A09-1108

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de noviembre de 2008.  

 

ASUNTO:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó el día 13 de noviembre de 2008, el mencionado proyecto de modificación, del cual a continuación señalamos los cambios más importantes, en relación con la NOM-008-FITO-1996.

Se modifica el requisito H072 (requisitos adicionales para la importación de jitomate) del punto 4.3 de la NOM-008-FITO-1995, en lo siguiente:

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Adiciona las siguientes medidas de mitigación de riesgo para el ingreso del jitomate proveniente de Guatemala:
  • Área libre de mosca del Mediterráneo.

El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que “El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), área libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocida por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México”.

Nota: Anteriormente, se establecía que el certificado fitosanitario internacional debería indicar que "el producto de este embarque fue producido en la laguna de retana, el progreso, jutiapa, área bajo sistema de trampeo para la mosca del mediterraneo (ceratitis capitata), y fue cosechado en estado "verde maduro" y empacado en instalaciones protegidas con mallas".

  • Sitios de producción libres de moscas del Mediterráneo (en invernadero).
El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que “El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocido por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México”.
  • Tratamiento cuarentenario.

Cuando el producto no sea originario de un área libre o de un sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (en invernadero), debe proceder de un predio que esté bajo un programa de manejo integrado de la plaga y registrado ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Guatemala. Asimismo, en el punto de ingreso a México se fumigará con bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cámara de fumigación, conforme a las especificaciones técnicas a que hace mención.

Nota: El tratamiento en comento será aplicado por una empresa certificada por la SAGARPA conforme a la NOM-022-FITO-1995.

ADUANAS AUTORIZADAS

Para la importación del producto en comento, además de las aduanas de Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, se incluyen las siguientes:
  • Suchiate II
  • Talismán

Así mismo, adiciona a la aduana de el Ceibo en Tabasco.

Comentario: Conforme a lo indicado en el Apéndice 1"ADUANA-SECCION",del Anexo 22 de las RCGMCE, así como en el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del SAT, no se hace mención a la aduana del Ceibo en Tabasco.

El presente Proyecto de modificación, estará a disposición de los interesados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, a efecto de que presenten sus comentarios durante los próximos 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF. (Art. Único Transitorio).

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.