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Circular No. A16-0508
Piedras Negras, Coahuila a 26 de mayo de 2008. |
ASUNTO: |
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST. |
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La Secretaría de
Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de
mayo de 2008 el Acuerdo que se cita al rubro, mismo que
entrará en vigor a partir del sexto día hábil de su
publicación. Artículo 1.- Aplicación del Acuerdo.
El presente Acuerdo también establece las regulaciones y
restricciones no arancelarias para la salida de territorio nacional de
plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos). Artículo 2.- Plaguicidas sujetos a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST. Se adiciona
entre otras, la fracción arancelaria: 2852.00.02 Acetato o propionato de
fenilmercurio. Artículo 3.- Sustancias tóxicas sujetas a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST. Se adiciona
entre otras, la fracción arancelaria: 2813.90.99 Los demás. Únicamente:
Sulfuro de arsénico.
Nota:
Artículo 4.- Fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal, sujetas a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST. No sufre modificaciones. Artículo 5.- Mercancías reguladas a la exportación Ahora se listan las fracciones arancelarias correspondientes a materiales peligrosos, cuya exportación se sujeta a autorización por las dependencias que integran la CICOPLAFEST, las citadas fracciones se detallan en el archivo anexo: Artículo 6.- Trámite de las Autorizaciones. Contempla el
texto que anteriormente se señalaba en el Artículo 5, relativo a que las
autorizaciones a las importaciones, deberán tramitarse en términos de los
artículos 24 al 33 del "Reglamento en Materia de Registros,
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o
Peligrosos" (DOF 28 de diciembre de 2004). Artículo 8.- Excepciones de aplicación. Contempla el texto que anteriormente se señalaba en el Artículo 7 y se modifica únicamente para sustituir la referencia de los Decretos pitex y Maquiladora, por el Decreto IMMEX.
Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |