Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A16-0508

 

Piedras Negras, Coahuila a 26 de mayo de 2008.  

 

ASUNTO:

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de mayo de 2008 el Acuerdo que se cita al rubro, mismo que entrará en vigor a partir del sexto día hábil de su publicación.

Al respecto, los cambios y modificaciones se detallan a continuación:

Artículo 1.- Aplicación del Acuerdo.

El presente Acuerdo también establece las regulaciones y restricciones no arancelarias para la salida de territorio nacional de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos).

Con relación de las modificaciones de los Artículos 2, 3 y 4, les comentamos que las fracciones arancelarias listadas en dichos artículos se homologaron de conformidad con la TIGIE 2007. En algunos casos se adicionaron fracciones arancelarias, a continuación señalamos algunos ejemplos:

Artículo 2.- Plaguicidas sujetos a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST.

Se adiciona entre otras, la fracción arancelaria: 2852.00.02 Acetato o propionato de fenilmercurio.

Se elimina entre otras, la fracción arancelaria: 2908.19.99 Los demás. Únicamente: Pentaclorofenato de sodio, para usarse como plaguicida, mercancía incluida dentro de la acotación de la fracción de nueva creación 2908.19.01.

Artículo 3.- Sustancias tóxicas sujetas a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST.

Se adiciona entre otras, la fracción arancelaria: 2813.90.99 Los demás. Únicamente: Sulfuro de arsénico.

Se elimina entre otras, la fracción arancelaria: 2830.90.99 Los demás. Únicamente: Sulfuro de arsénico, mercancía incluida en la fracción 2813.90.99.

En algunas acotaciones, se modificaron los textos, para eliminar o adicionar mercancías que se encontraban mal ubicadas, por ejemplo:

ACUERDO DOF. 22 de marzo de 2002.

ACUERDO DOF. 26 de mayo de 2008.

2812.90.99 Los demás.

Unicamente: Fluoruro de cianógeno *; trifluoruro de boro; trifluoruro de fósforo; fluoruro de carbonilo.

2812.90.99 Los demás.

Únicamente: Trifluoruro de boro; trifluoruro de fósforo; fluoruro de carbonilo; Tetrafluoruro de azufre; hexafluoruro de telurio; hexafluoruro de selenio **.

Nota:

* Se elimina de la fracción 2812.90.99, el Fluoruro de cianógeno, en virtud de que no se trata de un Halogenuro de elementos no metálicos, si no de un producto químico inorgánico comprendido específicamente en la partida 2853.

** Se adiciona al nuevo texto (letra cursiva) los productos denominados Tetrafluoruro de azufre; hexafluoruro de telurio; hexafluoruro de selenio, que anteriormente se localizaban erróneamente en la partida 2826 como fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de fluor, dentro de la fracción arancelaria 2826.19.99.

Artículo 4.- Fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal, sujetas a la autorización de importación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST.

No sufre modificaciones.

Artículo 5.- Mercancías reguladas a la exportación

Ahora se listan las fracciones arancelarias correspondientes a materiales peligrosos, cuya exportación se sujeta a autorización por las dependencias que integran la CICOPLAFEST, las citadas fracciones se detallan en el archivo anexo:

Artículo 6.- Trámite de las Autorizaciones.

Contempla el texto que anteriormente se señalaba en el Artículo 5, relativo a que las autorizaciones a las importaciones, deberán tramitarse en términos de los artículos 24 al 33 del "Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos" (DOF 28 de diciembre de 2004).

Así mismo se adiciona un segundo párrafo, que señala que las autorizaciones en el caso de exportaciones (Artículo 5), deberán tramitarse conforme a los Artículos 34 al 38 del citado Reglamento (Procedimiento para el trámite y documentación requerida), y que las autorizaciones deberán
presentarse junto con el pedimento aduanal correspondiente.

Artículo 8.- Excepciones de aplicación.

Contempla el texto que anteriormente se señalaba en el Artículo 7 y se modifica únicamente para sustituir la referencia de los Decretos pitex y Maquiladora, por el Decreto IMMEX.

  • Con esta publicación, se abroga el Acuerdo de CICOPLAFEST publicado el 29 de marzo de 2002 (Artículo Segundo Transitorio).
  • Las Autorizaciones expedidas conforme al Acuerdo que se abroga, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos que se expidieron, y podrán continuar siendo utilizadas, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en la citada autorización coincida con las mercancías presentadas para el despacho (Artículo Tercero Transitorio).

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

    Soporte Legal - Apta

JLML.