Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A08-0308

 

Piedras Negras, Coahuila a 18 de marzo de 2008.

 

ASUNTO: Comentarios de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

 

A todos los usuarios:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de marzo de 2008 la Resolución de referencia, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en el caso de las reglas señaladas en la propia publicación, la cual detallamos a continuación:

Regla 1.2 de los Conceptos.

- En la definición del IMPAC, se adiciona que este impuesto es vigente al 31 de diciembre de 2007.

- Se adiciona el concepto del IETU

Es importante recordarles que una de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores, es la de no cumplir con el pago de las obligaciones fiscales, por lo cual también se tiene que contemplar el cumplimiento del pago del IETU, para no incurrir en la causal de suspensión.

Regla 1.5.4., de la regularización de maquinaria y equipo.

Se permite regularizar la maquinaria o equipo que forme parte del activo fijo de las empresas (antes se limitaba esta opción a la maquinaria o equipo que interviniera en su proceso productivo).

Se otorga dicho beneficio, aún después de iniciadas las facultades de comprobación, cuando se informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización (antes solamente hacía referencia al PAMA).

PRESENTACION DEL ESCRITO.

En el caso de PAMAS, el escrito mencionado, deberá presentarse antes de la emisión de la resolución establecida en el Artículo 153 de la Ley Aduanera.

Entendemos que en este supuesto, el escrito deberá presentarse antes de la Resolución definitiva.

En el caso de visita domiciliaria el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el acta final.

En el caso de revisiones de gabinete, el escrito deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

Regla 2.1.12., del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Se reduce de nueve a ocho días hábiles, el plazo para que la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emita la resolución a la solicitud de inscripción en el citado Registro.

Se establece que las modificaciones o adiciones a los datos asentados en dicho registro, deberán solicitarse en el formato “Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al Artículo 100 de la Ley Aduanera”, al que se deberá anexar la documentación correspondiente.

Regla 2.2.9., Padrón de Exportadores Sectorial - Bienes que requieren inscripción, requisitos de inscripción, casos en los que no procede y causales de suspensión.

Se reforma esta regla para establecer que los exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, siempre que su RFC este activo y que su domicilio fiscal se encuentre como localizado en el RFC.

Inscripción y requisitos.

Presentar la Solicitud, de Inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial.

Plazo de respuesta.

El resultado será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días hábiles, anteriormente no se señalaba plazo.

Casos en los que no procede la inscripción.

No procederá la inscripción, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen entre otros supuestos, los siguientes:

- Presentar aviso de cancelación en el RFC.

- El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

- No contar con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

- Presentar por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo pre operativo.

Causales de suspensión:

Se establece que procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando los contribuyentes, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el punto anterior.

Es importante señalar que con esta modificación se amplían los supuestos para la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF. (fracción III del Artículo único Transitorio).

Regla 2.2.10., del Padrón de Exportadores Sectorial - Modificación de datos.

Procedimiento:

Se precisa que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, o bien de su clave de RFC, deberán solicitar su modificación de datos mediante el formato denominado "Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial”

Cabe mencionar que en el Anexo 1 de la presente resolución, se adiciona el formato antes señalado.

Formas de presentación de la solicitud de modificación de datos y lugar en dónde se debe presentar:

La solicitud se presentará en forma personal al Padrón de Exportadores Sectorial o se podrá enviar a través del servicio de mensajería dirigido a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas.

Plazo de respuesta:

El resultado será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días hábiles, anteriormente no se señalaba plazo.

Ahora ya se establece un plazo de respuesta, ya que anteriormente no se señalaba.

Nota: Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF. (fracción III, Artículo único Transitorio).

Regla 2.2.11., Padrón de Exportadores Sectorial - Requisitos para dejar sin efecto la suspensión.

Se establece como requisito para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, que el contribuyente presente personalmente la "Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial".

Cabe mencionar que en el Anexo 1 de la presente resolución, se adiciona el formato antes señalado.

Formas de presentación de la solicitud de modificación de datos y lugar en dónde se debe presentar:

Se especifica que la solicitud se presentará en forma personal al Padrón de Exportadores Sectorial o se podrá enviar a través del servicio de mensajería dirigido a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas.

Plazo de respuesta:

La autoridad analizará la solicitud, y verificará la información en la base de datos del SAT, en caso de que la misma sea procedente se dejará sin efectos la suspensión, en un plazo no mayor a 7 días hábiles.

Cabe mencionar que los plazos se han ido reduciendo, lo que consideramos como una facilidad para la exportación.

Nota: Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF. (fracción III, Artículo único Transitorio).

Regla 2.2.12., Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre.

Documentos que se anexan al formato para obtener el registro:

Se establece que en caso de que se revoque el poder notarial, el titular del registro deberá hacerlo del conocimiento de la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA y señalar un nuevo representante mediante el formato denominado “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la Regla 2.2.12., de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”.

Resultado de la solicitud:

Se reduce a 15 días hábiles, el plazo para que el resultado de la solicitud se de a conocer en la página de internet de Aduanas.

Renovación del Registro:

Para obtener nuevamente el registro, en caso de la renovación, se deberá presentar por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia, la solicitud correspondiente (anteriormente se establecía que el plazo era de 17 días).

Modificaciones o adiciones al Registro:

Las modificaciones o adiciones al citado Registro deberán solicitarse mediante el formato citado, anexando la documentación correspondiente.

Regla 2.3.6., Procedimiento para solicitar ampliación de la superficie autorizada como recinto fiscalizado estratégico.

Se modifica para disponer el procedimiento para solicitar la ampliación de la superficie originalmente habilitada como recinto fiscalizado estratégico.

Regla 2.4.3., Importación de mercancías por lugar distinto al autorizado.

Se modifica para especificar que la prórroga de la autorización, se deberá realizar en el mismo formato establecido para la solicitud de autorización.
Así mismo, se modifica el nombre del formato para cambiar el término Solicitud por el de Autorización, quedando como sigue: “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.

PAGO DE DERECHOS.

Se establece que se deberá anexar el formato "Declaración de pago de derechos", con el que se acredite el pago del derecho establecido en el Artículo 40, inciso c) del a LFD.

IMPORTACIONES DE GAS LICUADO.

En el caso de empresas que comercialicen distribuyan o almacenen gas licuado de petróleo, obtendrán la autorización siempre que se encuentren habilitadas conforme a la Regla 3.6.1., como depósito fiscal.

MODIFICACIONES.

Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán solicitarse utilizando el formato antes señalado.

Regla 2.4.9., Introducción o extracción de mercancías por tuberías, ductos o cables.

Ahora se deberá utilizar el Formato "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas".

De igual manera, dicho formato se deberá utilizar cuando haya modificaciones o adiciones a los datos que se datos que se proporcionaron para obtener la autorización.

El 5% de la variación de cantidad, puede ser contra las registradas por los medidores instalados por la empresa autorizada o en su caso por las facturas del proveedor o por el prestador del servicio de transporte de gas.

Regla 2.4.11., Procedimiento para obtener el Código Alfanúmerico Armonizado del Transportista (CAAT).

Se reforma esta regla en lo siguiente:

Para modificar la denominación del formato “Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” por el de “Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior”.

Se establece que en caso de que se revoque el instrumento notarial de la persona acreditada, el titular del registro deberá informar a la Administración Central de Regulación Aduanera y señalar un nuevo representante, a través del citado formato.

Regla 2.4.16., Transmisión electrónica de la Guía Aérea.

Se adiciona esta regla, la cual establece que las empresas de transportación aérea deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la guía aérea, mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI, sin que sea necesaria la presentación de la guía aérea ante la aduana.

Datos de las guías aéreas.

La información que aparece en las guías aéreas deberá transmitirse mediante el sistema electrónico, conteniendo entre otros los siguientes datos:

- Tipo de guía aérea (M=master, H=house)

- Número de guía

- Número de piezas

- Peso (kg/Ib)

- Naturaleza de los bienes

- Recinto fiscal o fiscalizado en donde se ingresen las mercancías al embarque o desembarque.

Rectificación.

Tratándose de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente cuantas veces sea necesario, hasta antes de que se presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.

En el caso de exportaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente, cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley se hubiera rectificado el pedimento.

Comentario: Cabe mencionar que ya no es necesario presentar la guía aérea ante la aduana. La información se envía directamente al SAAI y se pueden efectuar las rectificaciones que se requieran antes de que se despache la mercancía.

Por otra parte es importante señalar que el punto en el que se tendrá que poner especial cuidado, es el que no se vaya a hacer alguna rectificación y el A.A. tenga alguna información distinta a la que tiene la línea aérea, ya que asumimos que es la línea transportista la que hace la rectificación.

Regla 2.6.8., Parte II del Pedimento.

Se establece que no se podrá efectuar el despacho, cuando el embarque se presente en un plazo mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo (anteriormente, el plazo que se establecía era de 30 días).

Se establece que tratándose de mercancía a granel de una misma especie, se deberá declarar el identificador PM (Presentación de la Mercancía).

Regla 2.6.23., 2.6.24., y 2.10.5., Importación de vehículos usados.

Se modifican estas reglas para incluir la referencia al “Decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente” (DOF 01 de febrero de 2008).

En la Regla 2.6.23., se modifica el año-modelo de los vehículos a importarse de 15 a 10 años anteriores al año en que se realice la importación.

En las Reglas 2.6.23 y 2.10.5 se aclara que para el cálculo del IVA, se deberá aplicar la tasa del 15% o 10%, según corresponda.

Nota: Las anteriores modificaciones se efectúan a fin de adecuarlas en concordancia con lo dispuesto en el Decreto del 01 de febrero de 2008.
De conformidad con las reglas anteriores el procedimiento es el mismo que se venía manejando.

Importante: Las modificaciones a estas reglas entran en vigor el 18 de marzo de 2008 (Artículo  Único, fracción I).

Regla 2.7.3., 2.7.4., y 2.7.6.,  Importación de mercancías de difícil identificación.

Las mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físico y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, no podrán ser importadas en cualquiera de los siguientes supuestos:

IMPORTACIONES POR PASAJEROS (2.7.3.)

IMPORTACIONES POR MENSAJERIA Y PAQUETERIA (2.7.4.)

IMPORTACIONES POR VIA POSTAL (2.7.6.)

IMPORTACIONES POR MENSAJERIA Y PAQUETERIA REALIZADAS POR EMPRESAS CERTIFICADAS (2.8.3.)

Nota: Anteriormente se refería a mercancías de difícil clasificación conforme al Artículo 45 de la Ley Aduanera.

Regla 2.7.5., Tasa globales aplicables a ciertas importaciones por mensajería o paquetería.

Se actualizan algunas tasas relativas a cigarros con filtro, cigarros populares sin filtro, puros y tabacos labrados, así mismo, en el caso de las mercancías que se identifiquen como originarias de un país parte de un tratado, se actualizan algunas tasas globales y se adicionan las tasas correspondientes a Israel y la AELC, mismas que se señalan en el archivo anexo.

Regla 2.8.3., Empresas Certificadas - Beneficios

Numeral  28 - Empresas de Mensajería y Paquetería.

Se modifica el penúltimo párrafo del Rubro C, para establecer un nuevo periodo, del 12 al 31 de marzo de 2008, para poder importar mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares.

Numeral  41 - Uso del pedimento electrónico simplificado en empresas de la industria automotriz.

Se elimina la obligación para que las empresas transmitan de manera electrónica la información de sus catálogos de materiales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B de la presente Resolución.

Nota: Es importante señalar, que la obligación de presentar dicha información entraría en vigor el 30 de abril de 2008, sin embargo, con la presente publicación queda derogada la misma.

Regla 2.9.3., Procedimiento para la importación de mercancías objetos de donación.

Apartado A - Exención de impuestos a mercancías donadas.

Se modifica para señalar que cuando el donante sea una persona física, se deberá adjuntar a la autorización de exención antes citada, copia del documento que acredite que es residente en el extranjero.

Vehículos.

Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener dicha autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:

a) Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.

b) Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

c) Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

Resolución de la Autoridad.

Se reduce de once a ocho días hábiles, el plazo para que la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emita la resolución a la solicitud de exención.

Se adiciona un párrafo, en el que se establece que las prórrogas a la autorización, así como las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtenerla, deberán solicitarse utilizando el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3., rubro A de carácter general en materia de comercio exterior”, adjuntando la documentación correspondiente.

Regla 2.9.8., mercancías que se consideran propias para atender requerimientos básicos.

Se eliminó del numeral 27 a los camiones del volteo.

2.10.4., Tasa aplicable en la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado en cigarros o puros.

Se actualizan algunas tasas relativas a cigarros con filtro, cigarros populares sin filtro, puros y tabacos labrados, así mismo, en el caso de las mercancías que se identifiquen como originarias de un país parte de un tratado, mismas que se señalan en el archivo adjunto.

Regla 2.13.3 Vigencia de los gafetes.

Los gafetes tendrán una vigencia desde el mes en que se expidan y hasta el mes de abril del año inmediato posterior al año de su expedición (Anteriormente dicho plazo era hasta el mes de marzo).

Con la citada modificación se confirma que los gafetes 2007 estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2008.

Regla 2.13.14., Excepciones para la cancelación de patente o de autorización.

Se adiciona que la regla procede para efectos del Artículo 165 fracción II inciso a) de la Ley Aduanera y 173 fracción I inciso a) de la Ley Aduanera, preceptos que hacen referencia a la causal de cancelación de patente y autorización respectivamente, cuando se omita el pago de impuestos al comercio exterior (Nota: Anteriormente sólo se contemplaba al inciso b)

Les recomendamos tener especial cuidado, ya que si bien es cierto del supuesto previsto en el apartado A, se eliminó la palabra "vehículos", en el último párrafo se señala que no procede esta regla tratándose de vehículos, por lo que la limitante continúa.

En este sentido, se establece como nuevo supuesto que no se considerará que procede la cancelación de patente o autorización, cuando se omita el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que ello derive de una inexacta clasificación arancelaria, por diferencia de criterios de interpretación de la TIGIE, no obstante, se establecen varias limitantes, como lo son:

1. Que la omisión no exceda de $200, 000.00.

2. Que no se tramiten más de 3 pedimentos en el mismo supuesto.

3. Que no se haya detectado la omisión en el primero o segundo reconocimiento aduanero (Nota: Por lo que entendemos que esta regla aplica para los casos de una glosa, una auditoría o bien una autodenuncia).

4. Que se paguen los impuestos antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de cancelación con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan.

5. Que no implique el incumplimiento de Regulaciones o Restricciones No arancelarias. (Nota: Por lo cual, no aplica en el caso de que exista omisión del pago de Cuotas Compensatorias).

Esta regla no aplica para el caso de mercancía prohibida, vehículos y mercancía de difícil clasificación.

Nota: Es importante comentarles que de conformidad con el Artículo Segundo Resolutivo, la regla en comento se puede utilizar en los procedimientos de cancelación que se encuentren en trámite, siempre que a la entrada en vigor, no se haya emitido la Resolución correspondiente.

Por otro lado, esta Dirección ha considerado pertinente examinar a detalle lo dispuesto en la presente regla conjuntamente con lo establecido en la Regla 2.12.2., ya que como es de su conocimiento, en la citada regla se establece que es procedente rectificar el pedimento, cuando derivado del primer reconocimiento aduanero o segundo, del ejercicio de las facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera, se determine una clasificación arancelaria diferente, siendo procedente aún cuando de la inexacta clasificación, se detecte la omisión de cuotas compensatorias y sin que se señale límite alguno en cuanto al monto de contribuciones omitidas. Por lo anterior, posteriormente les daremos a conocer el detalle de dicho análisis.

Regla 2.13.18., Aviso de Constitución de Sociedad.

Algunas de las modificaciones a la presente regla son las siguientes:

Dentro de los datos del Agente Aduanal que deben señalarse, se adiciona el RFC, la dirección de correo electrónico, y se aclara que el teléfono que se debe proporcionar es el de oficina.

Se establece que en el caso de sociedades constituidas por varios agentes aduanales, la documentación se debe presentar anexa al aviso o a más tardar dentro de 2 meses siguientes a la presentación del mismo.

Se adicionan los supuestos en los que exista modificaciones respecto del domicilio fiscal, RFC, señalando que se debe presentar aviso por alguno de los agentes aduanales integrantes, dentro del plazo de 15 días a la fecha del cambio.

Nota: Antes se indicaba que el plazo era de un mes y debía presentar el aviso el agente aduanal involucrado.

Se adiciona que la ACRA publicará en la página electrónica de aduanas, el nombre de los agentes aduanales y el de las sociedades con las cuales facilita la operación de sus servicios.

Nota: Es importante comentarles que la Dirección Jurídica, dará a conocer una circular en la que se detallarán los cambios efectuados a esta regla así como sus alcances.

Regla 2.13.20., Convocatoria para otorgar la autorización de dictaminador aduanero.

Se crea la presente regla, para establecer que la AGA publicará a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, y de cuando menos un periódico de circulación nacional, la Convocatoria para otorgar la autorización de dictaminador aduanero.

Para efectos de lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

Solicitud:

Los aspirantes deberán presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera solicitud en formato libre.

Documentos que se adjuntan:

A la solicitud, se deberán adjuntar entre otros, los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, a fin de acreditar la nacionalidad mexicana y edad que fluctúe entre los 25 y 45 años.

Copia certificada del Título y Cédula Profesional, a nivel licenciatura.
 
Regla 2.13.21., Retiro voluntario de la patente del Agente Aduanal.

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento a seguir en los siguientes supuestos:

Para que los agentes aduanales interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, puedan designar a su agente aduanal sustituto.

Para que en caso del fallecimiento del agente aduanal, la persona autorizada como agente aduanal sustituto pueda solicitar la expedición de patente.

Regla 2.15.3., Recinto Fiscal - Plazo para iniciar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías.

Se precisa que las autoridades aduaneras, podrán cancelar la autorización para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancía en los recintos fiscalizados, a quienes no inicien la prestación de dichos servicios.

Nota: Anteriormente se especificaba que la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podía cancelar la autorización; por lo que investigaremos cuál autoridad es la competente para cancelar.

Regla 3.2.13., Importación temporal - De carros de ferrocarril y de equipo ferroviario especializado.

Se reforma para establecer que al amparo de la misma, se podrá importar entre otras mercancías las locomotoras, en cuyo caso la importación temporal será por el plazo de 150 días.

Anteriormente la importación temporal de esta mercancía era por el plazo de 60 días.

Regla  3.2.16., Requisitos para considerar retornadas al extranjero, mercancías que sufrieron daño en el país.

Cuando se trate de contenedores, y no se cuente con la copia del pedimento o la documentación aduanera, se debe anexar el manifiesto de carga o el conocimiento de embarque.

Regla 3.3.35., Rectificación de pedimentos de retorno, cuando por error se asentó la clave A1.

Se adiciona la clave H1 (retorno en el mismo estado), dentro de aquellas que se podrán utilizar en el caso de la rectificación del pedimento, cuando se trate de un retorno de empresa IMMEX y por error se haya asentado en el pedimento la clave A1.

Cabe mencionar que anteriormente solo se podía rectificar la clave A1 por H1 en el caso de empresas ECEX.

Nota: En el Manual de Claves y el Apéndice 2 del Anexo 22, aún no se modifican los supuestos de aplicación para el retorno con clave H1.

Regla 3.6.3., Requisitos para que los Almacenes Generales de Depósito soliciten voluntariamente la cancelación de la autorización.

Se establece que la solicitud de cancelación de autorización, debe presentarse mediante el formato "Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la Regla 3.6.1."

Nota: Antes se solicitaba mediante promoción por escrito.

Regla 3.6.25., Autorización Temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales.

Cuarto párrafo: Se reduce el plazo en el que la ACRA, emite la Resolución, disminuyéndolo de 7 a 5 días hábiles.

Quinto Párrafo: Respecto de la prórroga de la autorización, se establece que la solicitud debe presentarse mediante el formato "Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del Artículo 121, fracción III de la Ley aduanera".

Nota: Antes se presentaba mediante escrito libre.

Disposiciones que entrarán en vigor el 30 de abril de 2008.

Transmisión electrónica de empresas de ferrocarril.

La obligación de presentar un Aviso electrónico de arribo por cada carro en el caso de extracción de mercancías de territorio nacional, cuando el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, conforme a la Regla 3.7.18., entrará en vigor el 30 de abril de 2008 (antes señalaba 01 de febrero de 2008 (Artículo Tercero).

Importación de muestras y muestrarios.

La modificación a la Regla 4.2. y la derogación de la 4.3 ( Resolución del 29 de noviembre de 2007), entrarán en vigor el 30 de abril de 2008 (antes señalaba 01 de marzo de 2008 (Artículo Décimo Primero)).

Condonación total o parcial de créditos federales.

 Los contribuyentes que hubieran solicitado la condonación total o parcial de créditos federales consistentes en contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como de multas, relacionadas con operaciones de importación temporal efectuadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Aduanera, siempre que se haya obtenido resolución favorable por parte de la Administración Local de Recaudación correspondiente, deberán registrar el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados que hubieran efectuado a través de formulario múltiple de pago, en el SAAI, conforme a lo siguiente:

Nota: Respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, es importante señalar que se han generado dudas, ya que por una parte hace referencia a la resolución favorable, la cual entendemos, aplica para el total de los créditos, sin embargo, también hace referencia a las contribuciones, cuotas compensatorias, etc. no condonadas, por lo que se harán las aclaraciones pertinentes.

Tramitar un pedimento de importación definitiva virtual, clave “A3”, por cada pedimento de importación temporal respecto del cual haya solicitado condonación.

Asentar en dicho pedimento el identificador “CO”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Nota: El objeto del presente artículo, es para que los pedimentos de importación temporal antes señalados sean cerrados electrónicamente en el SAAI, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.

Retornos de PITEX y Maquiladores sin número IMMEX.

Las PITEX y Maquiladora que al 30 de abril de 2008 (antes señalaba 01 de febrero de 2008), no se les hubiera asignado un programa IMMEX, o su programa sea cancelado, deberán realizar los cambios de régimen o retornos conforme a la Regla 3.3.26., debiendo utilizar las claves de pedimento J1,  J2, H1 o F4 y F5, anotando en el pedimento los identificadores MQ o PX (Artículo Décimo)

Anexo 1 ("Declaraciones, avisos y formatos", Artículo Cuarto).

Se modifican el nombre contenido e instructivo de los formatos señalados en el archivo anexo.

Nota: Las modificaciones al Anexo 1, entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el DOF.

Cabe señalar que dichas modificaciones no han sido publicadas.

Anexo 10 "Sectores y fracciones Arancelarias" (artículo quinto).

Las modificaciones entrarán en vigor el día 19 de marzo del presente año:

1. Se divide dos apartados:

A. “Padrón de Importadores Sectoriales” (Conformado por los 36 sectores actuales).

Respecto al sector 32 “Motocicletas”, en el caso de la fracción arancelaria 8703.21.99 los demás, será exigible únicamente para las cuadrimotos y trimotos (En dicha fracción se ubican los motociclos de tres o cuatro ruedas que no tengan dirección tipo automóvil).

B.”Padrón de Exportadores Sectoriales”. Conformado por los siguientes sectores:

- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

- Cerveza.

- Tequila.

- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

- Cigarros y tabacos labrados.

Anexo 21 (Artículo Sexto).

Se podrán importar por la Aduana de Aguascalientes y cualquiera de sus secciones, las siguientes mercancías:

fracción II (alcohol sin desnaturalizar), III (Cerveza), IV (cigarros, puros y cigarrillos), V (cerillos, fósforos, etc.), VIII (calzado y sus partes), IX (bicicletas), X (lápices), XI (carnes, leches, etc.), XIII (discos compactos), XIV (aparatos de grabación de sonido), XV (textiles), XVII (aceites de petróleo, etc.), XIX (productos de piel), XXI (vinos y licores).

De igual forma se podrá exportar Tequila por dicha Aduana y cualquiera de sus secciones.

Se eliminan del Anexo 21 las siguientes mercancías: Máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas y aparatos para la preparación de carne y tractores, maquinaria usada (inciso f) de la fracción XI).

También se elimina la referencia al inciso f) en la Aduana de Guanajuato.

Por la Aduana de Ciudad Juárez, se podrá realizar la exportación de Tequila (Esta modificación entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el D.O.F.).

Cabe señalar que estas modificaciones no han sido publicadas.

Anexo 22 "Instructivo para el llenado de pedimento" (Artículo Séptimo).

Este anexo aún no se ha publicado, por lo que estaremos al pendiente de dicha publicación; no obstante, este Anexo se modifica, en lo siguiente:

Adiciona al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO”, un supuesto de aplicación a la clave de Pedimento A3, relativo al cierre electrónico de pedimento de importación temporal, por la condonación de créditos fiscales derivados del mismo, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

Incluye en el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, a Grupo Castañeda, S.A. de C.V., clave 203 a la Aduana de Altamira; Asur Carga, S.A. de C.V., clave 202 a la Aduana de Cancún; Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., clave 204 a la Aduana de Monterrey.

Modifica el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” en lo siguiente:

Reforma la clave “AL” (Mercancía importada al amparo de ALADI) en su “COMPLEMENTO”.

Adiciona un numeral 15 al campo “COMPLEMENTO” de la clave “NE” (Excepción de cumplir con el requisito de aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías).

Deroga las clave “RS” (Reservación de número de pedimento), “M3” (Introducción y retiro de mercancías del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico efectuadas con clave de pedimento M3) y “CP” (Cierre de consolidado, identificador obligatorio cuando se trate de operaciones señaladas en la Regla 2.8.3, numeral 41, rubro B).

Adiciona la clave “CO”.

Incluye en el identificador clave “NS” (Excepción de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos), complemento 1 las claves 4001, 4002 y 4003 y sus motivos de la excepción.

Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Nota: La Administración General de Aduanas, con respecto a la publicación en el DOF de fecha 27 de diciembre de 2007,  incluyo en el Capítulo 10, Cereales, del Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”, la fracción arancelaria 1001.90.02 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de octubre a febrero.

Quedando comprendidos para la aplicación de dicho anexo tanto la fracción arancelaria:

10019001 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.

Como la fracción arancelaria:

10019002 Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de octubre a febrero.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

             Atentamente

     

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.