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Circular No. A19-0608

 

Piedras Negras, Coahuila a 20 de junio de 2008.  

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.


A todos los usuarios:

Derivado de las inquietudes manifestadas con relación a la pasada publicación de la NOM-012-SCT-2-2008  relacionada con vehículos de autotransporte federal (vigente a partir del 31 de mayo de 2008), a continuación señalamos lo más importante de dicha NOM, así como algunas recomendaciones.

OBJETIVO.

Esta Norma, tiene la finalidad de establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan por las carreteras y puentes federales.

GENERALIDADES.

Los cambios más importantes que se hicieron con relación a la NOM-012/SCT-2-1995, la cual se abroga con esta publicación, son las siguientes:

Adiciona el tipo de camino, denominado "ET", que se refiere a carreteras principales, por ejemplo: autopistas y carreteras federales, incorporando criterios de conectividad entre vías de mayor a menor especificación geométrica, es decir que se puede transitar de una carretera ET a una de menor peso permitido como B o C, siempre y cuando cuente con autorización emitida por la SCT, estos permisos tendrán una vigencia de 5 años.

Introduce valores de peso bruto vehicular (PBV) y dimensiones (longitud, altura y anchura) para los caminos ET.

Se observa una disminución de pesos máximos permitidos por Tipo de Eje y Camino, así como de Peso Bruto Vehícular por Clase de Vehículo y Camino.

Incluye a los vehículos tipo góndola o madrina.

PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO.

Para interpretar la relación existente entre la tabla A y la Tabla B, para determinar el peso de carga por eje y el peso bruto vehícular para la aplicación de la presente Norma, no es necesario observar la Tabla A, en virtud de que todos los cálculos de pesos máximos autorizados por tipo de eje y camino, se encuentran dentro de la Tabla B (PESO BRUTO VEHICULAR), por ejemplo:

Para determinar el Peso Máximo de Carga de un tractocamión articulado T-S, de 5 ejes con 18 llantas, que va a transitar por una autopista denominada "ET" o "A", cuyo Peso Bruto Vehícular no debe exceder de 41.5 toneladas, es necesario restarle el peso en vacío del vehículo (tara), donde el valor resultante será el Peso Máximo de Carga que puede transportar dicho vehículo.

TABLA B

PESO BRUTO VEHICULAR MAXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO

(INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE LA TABLA B).

Vehículo o Configuración vehicular
Número de
Ejes
Número de Llantas
Peso Bruto Vehicular
(t)
ET y A
B
C
D
T3-S2
5
18
41.5
38.0
33.5
N/A

Nota: La tabla B, se encuentra en el archivo anexo.

Asimismo, se mantiene el beneficio de excedente en el Peso Bruto Vehicular de 1.5 toneladas por eje motriz y 1 tonelada por eje de carga en todos los vehículos sin excepción, siempre que circulen por caminos "ET" y "A" y se cumpla entre otros aspectos con lo siguiente:

1.- Dictámen de Condiciones Físico-Mecánicas vigente.

2.- Dictámen de Baja Emisión de Contaminantes vigente.

3.- Contar con los demás componentes especificados en la tabla señalada en el numeral 6.1.2.2.1:

4.- Contrato privado y/o Carta de Porte.

CORRESPONSABILIDAD.

Se habilita la figura de corresponsabilidad (responsabilidad solidaria) entre los transportistas y usuarios en carros por entero, para acceder a los incrementos de peso bruto señalados en el párrafo anterior, para lo cual se requiere de un contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, en el que se acepte la responsabilidad solidaria y se delimite la responsabilidad de cada uno en el cumplimiento de la normatividad, asentando ruta asignada, carga y peso bruto vehícular.

Nota: Se entiende por carro por entero, cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad de un solo usuario, de conformidad con el Art. 2 del Reglamento antes citado.

Comentario: En el caso que se ha señalado, queda claramente establecido que cuando se quiera acceder a los incrementos de peso, la responsabilidad quedará delimitada en el contrato y/o carta de porte; sin embargo, es importante considerar lo siguiente, en aquéllos casos en los que no se pretenda acceder a esos incrementos de peso:

El "Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal", define en su artículo 2o, como usuario: a la persona física o moral que contrate con un transportista el traslado de personas o el transporte de carga.

En este sentido, dentro de dicha figura se puede encuadrar el Agente Aduanal, cuando contrate el servicio con el transportista.

Asimismo, en su artículo 10 señala que tanto el transportista como el usuario (cuando se contrata el carro por entero), son responsables de que el vehículo y la carga que se transporta, cumpla con el peso y las dimensiones establecidos en dicho Reglamento y en la NOM correspondiente.

Por lo anterior les recomendamos que en los casos en los que aún cuando no estén considerando que pudieran excederse en el peso, quede claramente establecido en el contrato y/o en la carta de porte, tanto el peso de su carga, como la responsabilidad correspondiente. Asimismo, en el caso de que la empresa esté aprobada bajo el esquema de autorregulación, les proporcione el comprobante en el que se señale el peso bruto vehicular.

DIMENSIONES MÁXIMAS AUTORIZADAS.

Para el caso del ancho máximo del vehículo o configuración vehicular, se especifica como beneficio que dentro de éste rubro no se incluyen los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga, siempre y cuando no sobresalgan más de 20 cma cada lado del vehículo.

Se acepta carga sobresaliente (carga volada) de 1.0 m para las configuraciones vehiculares y góndolas; para el caso de las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque hasta 2.50 m de carga sobresaliente.

Lo anterior, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera (camino). (Tabla C)

CUMPLIMIENTO DE LA NOM

(Unidades de verificación o Autorregulación)

El cumplimiento de la Norma, se verificará:

En centros de verificación de peso y dimensiones, a través de básculas de pesaje y equipos de medición o carta de porte debidamente documentada.

Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la NOM. En estos casos se expedirá un comprobante (ticket) que deberá contener datos como razón social de la empresa, hora y fecha del pesaje, peso vehicular (Tara), etc.

SANCIONES

La S.C.T. y la S.S.P. impondrán las sanciones correspondientes a través de la P.F.P., considerando los siguientes aspectos:

     La gravedad.

     Los daños que se causen.

     La reincidencia.

El tabulador de multas, se encuentra en el archivo adjunto.

Las normatividad que comentamos, la pueden encontrar en la siguiente liga:

http://www.sct.gob.mx/index.php?id=122

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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