Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A19-0108

 

Piedras Negras, Coahuila a 29 de enero de 2008.

 

ASUNTO: Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2008 la "Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sobre el particular, les detallamos las modificaciones a las citadas reglas:

Regla 2.2.4., del Dictamen de los permisos previos de importación y exportación.

Con esta reforma, ahora será la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) quien dictaminará las solicitudes de permisos previos de importación de equipo anticontaminante y de los vehículos usados que antes dictaminaba la DGIPAT.

Regla 2.2.14., vehículos donados al fisco federal no requieren permiso previo por parte de la SE, solo 5 por beneficiario.

Con la adición se sube a reglas el criterio que anteriormente se encontraba en el Anexo 2.2.2. inciso a) de esta resolución, respecto a que se exime del cumplimiento del permiso previo, la importación de vehículos usados (5 por beneficiario ) que se detallan, donados al Fisco Federal, con el propósito de que sean destinados a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, sin necesidad de que el SAT solicite opinión a la SE (fracción XVII del Artículo 61 de la Ley Aduanera). Se recuerda que en estas importaciones no se requiere los servicios de Agente Aduanal.

Regla 2.3.5., la constancia de registro 2007 para efecto de los cupos de exportación e importación de bienes textiles será válida para el ejercicio 2008.

Se adiciona esta regla para disponer que las Constancias de Registro emitidas durante 2007 continuarán siendo válidas durante el presente año.

Lo anterior, para efecto de lo dispuesto en el inciso c) del artículo tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN (DOF 23 de julio de 2007), (certificado de elegibilidad).

Regla 3.4.14., se considera empresa fabricante de la fracción 2716.00.01 (energía eléctrica), la empresa que cuente con permiso de cogeneración, importación, etc.

Se adiciona esta regla para establecer que será considerada empresa fabricante de la fracción 2716.00.01 de la TIGIE (Energía eléctrica), bajo los Artículos 3 y 4, fracción I del Decreto PROSEC (Programa de la Industria Eléctrica), la empresa que cuente con permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, de pequeña producción, importación o exportación por parte de la Comisión Reguladora de Energía. 

ANEXO 2.2.1. "ACUERDO DE PERMISOS PREVIOS".

Se exceptúa de permiso previo de importación:

Vehículos "motor home" (Artículo 6). 

Con respecto a las fracciones arancelarias mencionadas en el Anexo 2.2.1 del Acuerdo de permisos previos de la Secretaría de Economía, Artículo 6º “Mercancías usadas sujetas a permiso previo de importación definitiva”, se incluyen en los textos de acotación, para exceptuar de dicha disposición los vehículos denominados “motor home”:

FRACCIONES ARANCELARIAS
DESCRIPCION ANTERIOR
DESCRIPCION ACTUAL
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3 . (Con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa) Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coches fúnebres” o “carrozas fúnebres”, cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm3. Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebresy vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama.
8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3. (Con motor de émbolo de encendido por compresión). Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coches fúnebres” o “carrozas fúnebres”, cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm3. Excepto: Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres” y vehículos tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama.

Vehículos usados importados por del servicio exterior mexicano, por funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que nuestros gobierno participe (Artículo 12).

Lo anterior, en consideración a la publicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia del DOF29 de agosto de 2007.

Se eliminan los siguientes permisos:

Se elimina el permiso previo al retorno de mercancía exportada temporalmente para su reparación, transformación, etc. (Artículo 13).

La Secretaría de Economía nos ha infornado que se eliminó este permiso considerando que dicha disposición implicaba una doble regulación, sobre todo en aquellos casos que al momento de su importación se cumplió con el requisito.

Se deroga la disposición relativa a la vigencia del permiso previo expedido al personal del servicio exterior mexicano (Artículo 17).

Lo anterior, en concordancia a la modificación que tuvo el Artículo 12 fracción II, inciso b) ya que este tipo de vehículos se exceptúan del permiso previo.

ANEXO 2.2.2."CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS".

Principales modificaciones:

Fracción II.

Importaciones Regla 8a.:

Se amplia el plazo para la que la SE autorice la importación de los productos de la industria de Chocolate, Dulces y Similares de la regla 8a., cuyo periodo será del 15 de enero al 31 de octubre de cada año. ( Anteriormente dicho periodo era de mayo-octubre de cada año.)

Fracción VI.

Criterios eliminados:

Se derogan los criterios relacionados con la motor home (inciso b) y carroza fúnebre (inciso g) del numeral 2, ya que estos vehículos, como se mencionó anteriormente están exceptos de permiso previo de importación.

Así mismo, se eliminan lo referente a la importación de vehículos usados donados al Fisco Federal, con el propósito de que sean destinados a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, en virtud de que también se encuentra exenta de cumplir con el permiso, en los términos que se mencionaron en la Regla 2.2.14.

Importación de vehículos de uso militar o naval

También los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán importar vehículos de uso militar o naval, cuando tengan convenio con las Secretarías de la Defensa Nacional y/o Marina (inciso j)

Importación de vehículos especiales.

Así mismo, establece dos criterios adicionales (incisos ee) y ff) para poder autorizar la importación de vehículos especiales para su uso en minas y los utilizados en señalamientos viales.

ANEXO 2.2.7."SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES.

Se reforma el instructivo de llenado cuyos comentarios se los daremos a conocer en una posterior circular.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

             Atentamente

     

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.