Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A10-0108

 

Piedras Negras, Coahuila a 14 de enero de 2008.

 

ASUNTO:

Anexos 1, 4, 13, 21 y 22 de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007

 

A TODOS LOS USUARIOS:

Les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de enero de 2008 los "Anexos 1, 4, 13, 21 y 22 de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007".

Por lo que se procede dar a conocer las modificaciones principales que tuvieron dichos anexos:

ANEXO 1. DECLARACIONES AVISOS Y FORMATOS.

- Se modifica el formato 31 “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la "Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, para reducir a tres personas para oir y recibir notificaciones (anteriormente dicho formato contemplaba a cuatro personas autorizadas) y se adiciona el campo 20 referente a la prórroga de la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

- Se modifica el nombre del formato 48 "Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la Regla 3.6.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. para quedar como “Solicitud de autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la Regla 3.6.1.

Aunado a lo anterior, se adicionan los campos 7, 8 y 9, en los cuales se señala los documentos que acreditan los datos de la persona moral (Acta Constitutiva y el poder general para actos de administración). Así mismo, se adiciona el campo 10, mediante el cual el solicitante declarará si está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si está activo en el RFC o si dictaminó sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscales.

- Se modifica el formato 50 “Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, para especificar que, si se trata de una prórroga del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, antes de enviar la solicitud, se deberá concluir con el registro de su información en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET).

- Se modifica el formato 51 “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para especificar que, si la utilización de dicho formato es pare efectos de realizar alguna modificación a dicho registro, los datos que se proporcionen sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

- Se modifica el formato 52 “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, para adicionar los siguientes campos:

Documentos que acreditan los datos de la persona moral solicitante (campo 7, 8 y 9).

Indique si cuenta con registro automatizado de las operaciones (campo 11).

Señale los datos de la constancia de pago del derecho (campo 16).

- Se modifica el formato 53 “Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del Artículo 121 fracción III de la Ley Aduanera”, en los siguientes términos:

Se reduce de 6 a 3 personas autorizadas para oir y recibir notificaciones.

Se elimina el campo 15, referente a la denominación o razón social de la empresa organizadora del evento.

Se adicionan los siguientes campos:

Campo 18 (Datos de la constancia de pago del derecho).

Campo 19 (Declaración del promovente, que asume la responsabilidad solidaria con el importador en caso de incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con esta autorización).

Campo 20 (Prórroga de la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales).

- Se modifica el formato 54 “Solicitud de registro en el Padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la Regla 2.2.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en el campo 18 para señalar si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones.

- Se modifica el formato 55 “Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al Artículo 100 de la Ley Aduanera, para adicionar los siguientes campos:

Campo 14 (Datos de la constancia de pago del derecho).

Campo 15 (Nombre, RFC y domicilio de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen).

- Se adiciona el formato 56 “Solicitud de autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.

PEDIMENTOS Y ANEXOS.

Se modifica el formato 1 “Pedimento” referente al bloque “CONTENEDORES”, para quedar en los siguientes términos:

Pedimento.

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico de vehículo. (número y tipo).

NUMERO/TIPO

Anteriormente, dicho bloque se conformaba de la siguiente manera:

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:

ANEXO 4. HORARIO DE LAS ADUANAS.

Se amplía el horario para la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas. (anteriormente dicho horario se daba hasta las 18:00 horas.)

Así mismo, se crea el horario para el día sábado, de 10:00 a 14:00 hrs.

ANEXO 13. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO FISCAL Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOS PARA LA COLOCACIÓN DE MARBETES O PRECINTOS.

En el archivo adjunto, encontrarán las adiciones tanto de almacenes, como de domicilios.

Así mismo, les damos a conocer los almacenes y domicilios que se eliminan.

Otro tipo de modificaciones, las encontrarán en el siguiente archivo.

NOTA: Las modificaciones al presente Anexo entran en vigor al día siguiente al de su publicación (Art. Único Transitorio, fracción III).

ANEXO 21. ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS.

- Fracción XXIV (Precursores Químicos).

Se adiciona esta fracción en los siguientes términos:

XXIV Precursores Químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2914.31.01, 2924.23.01, 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

De Veracruz.

Nota: Esta modificación entrará en vigor a los 15 días hábiles posteriores al de su publicación en el DOF (Fracción V, Art. Único Transitorio de la 5a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 31/XII/2007).

ANEXO 22. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO.

Este anexo, se reforma en lo siguiente:

Instructivo para el llenado del pedimento.

- Se modifica el bloque “CONTENEDORES” del Instructivo para el llenado del pedimento para reformar la descripción de los campos 1 (número de contenedor) y 2 (Tipo de contenedor), para adicionarles el texto "/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO".

Así mismo, se reformó el texto del contenido del campo 1 referente al Número de contenedor/carro de ferrocarril/número económico del vehículo, para establecer que en este campo se deberán anotar las letras y número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo. En lo que respecta al campo 2 en su contenido se incluyó el texto"/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO".

Apéndice 6 "Recintos fiscalizados".

Se modifica este apéndice en lo siguiente:

La denominación de los recintos dependientes de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en las siguientes claves:

5. Societe Air France por México Cargo Handling, S.A. de C.V.

6. American Air Line, Inc. por American Airlines de México, S.A. de C.V.

8. Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. por Iberia de México, S.A.

11. Continental Airlines, INC. por Cal Cargo, S.A. de C.V.

13. Japan Airlines por Japan Air International Service, S.A. de C.V.

14. Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas por Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.

18. Varing de México, S.A. por Varig de México, S.A.

Se adicionó a este apéndice el recinto fiscalizado denominado L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V., clave 200 a la Aduana de Lázaro Cárdenas.

Apéndice 8 "Identificadores".

AL "Mercancía originaria importada al amparo de ALADI". Con la modificación que se está haciendo al complemento de este identificador, ahora se deberá señalar el número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14. (anteriormente se exigía anotar la Fecha del DOF en que se publicó el acuerdo de ALADI aplicable, o Número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la RCGMCE 1.4.14.)

Por lo anterior, estamos confirmando con la autoridad qué se deberá declarar como complemento,en los casos en los que no esté en el supuesto establecido en la Regla 1.4.14, y la importación sea al amparo de ALADI.

EN "No aplicación de la Norma Oficial Mexicana", se modificó el último párrafo del complemento 1 de este identificador, para incluir como complemento, los oficios emitidos por los organismos de certificación en virtud de que anteriormente únicamente contemplaba los oficios emitdos por la autoridad.

Apéndice 10 "Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte".

Se adiciona a este Apéndice el numeral 63 referente al Carro de ferrocarril.

Nota: Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación (Fracción III, Art. Único Transitorio de la 5a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 31 de diciembre de 2007).

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

             Atentamente

     

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.