Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A41-1208

 

Piedras Negras, Coahuila a 31 de Diciembre de 2008.  

 

ASUNTO:

Importación definitiva de vehículos usados al amparo del Decreto del 24 de diciembre de 2008.


A todos los usuarios:

Hacemos de su conocimiento que la Administración de Operación Aduanera, a través del boletín P-087 de fecha 31 de diciembre de 2008, da a conocer que a partir del 01 de enero de 2009, será instalada a nivel nacional la versión del validador de pedimentos que contempla lo estipulado en el "Decreto por el que se establecen la condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Usados"(DOF 24 de diciembre de 2008).

En términos generales dicho boletín establece lo siguiente:

Consideraciones Generales.

Concepto de año modelo.

Como año modelo se entiende como el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último.

Número autorizado de vehículos a importarse.

En concordancia con lo que señala el Decreto del 24 de diciembre de 2008, indica que las personas físicas y morales podrán efectuar la importación de un solo vehículo durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.

Nota: Las personas físicas y morales que requieran importar más de un vehículo, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

Importación de vehículos fronterizos

Los vehículos fronterizos, únicamente podrán importarse por las aduanas ubicadas en la frontera del territorio nacional, los demás vehículos que se importen al amparo de un pedimento con clave de documento VU, se podrán importar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril.

Lugar para la activación del mecanismo de selección automatizado.

Las operaciones de importación definitiva de vehículos usados, podrán procesarse en las terminales virtuales para la activación del mecanismo de selección automatizado, no obstante todos los vehículos deberán presentarse en el área designada por la Aduana, para sujetarse a dicho mecanismo.

Determinación del Valor en aduana de los vehículos.

El valor en aduana de los vehículos, deberá estar a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Comentario: Se ha detectado que en la Resolución de precios estimados por la SHCP no se contemplaron todas las fracciones arancelarias que se indican tanto en el Decreto del 24 de diciembre de 2008, así como en el presente boletín, por lo que se realizaran las aclaraciones con la autoridad aduanera.

Identificador MV (Año modelo del vehículo).

Establece que deberá declararse de manera obligatoria este identificador, así como el Número de Identificación Vehicular (VIN).

Importación definitiva de vehículos (Artículo 4 fracción I del Decreto del 24 de diciembre de 2008).

Se utilizará la clave de pedimento VU.

Se permitirán las fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02 de la TIGIE.

El año modelo permitido es el correspondiente a 10 años anteriores al año en el que se realice la importación.

Establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.

Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.

No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.

Importación definitiva de vehículos (Artículo 4 fracción II del Decreto del 24 de diciembre de 2008).

Se utilizará la clave de pedimento VF.

Se permitirán las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07 de la TIGIE.

El año modelo permitido es el correspondiente a 5 y 9 años anteriores al año en el que se realice la importación.

Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.

Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.

No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.

Importación de vehículos de 10 años anteriores y de país de origen distinto al de México, E.U.A. o Canadá 

Se utilizará la clave de pedimento A1.

Se permitirá cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE.

El año modelo permitido deberá ser igual a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.

Requiere de Permiso Previo por parte de la SE.

La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.

Nota: Esta disposición no se encuentra señalada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008.

Importación de vehículos de más de 10 años anteriores al año de importación

Se utilizará la clave de pedimento A1.

Se permitirá cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE.

El año modelo permitido deberá ser mayor a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. (ejemplo: 1998, 1997, 1996, etc.)

Cuando se trate de vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, E.U.A o Canadá, no requerirá de Permiso Previo por parte de la SE, en caso de que corresponda a otro país, será necesario dicho Permiso.

La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.

Nota: Esta disposición no se encuentra señalada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008.

Importación de vehículos de 1 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación

Se utilizará la clave de pedimento A1.

Se permitirá cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE

El año modelo permitido deberá ser entre 1 y 9 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.

Requiere de Permiso Previo por parte de la SE.

La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE.

Nota: Esta disposición no se encuentra señalada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008.

Reglas derogadas

Se derogan las siguiente reglas:

Regla 2.6.14. (Importación definitiva de vehículos Pick Up).

Nota: Aunque dice el Boletín No. P-087 que fue derogada dicha Regla, cabe señalar que en la Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGMCE dada a conocer en el DOF de fecha 29 de diciembre de 2008 se establece que dicha fue reformada para actualizar la tabla de valores, para incluir a los vehículos año-modelo 1999 con un valor de 3,700 dólares.

Por ello vamos a proceder a consultar dicha situación ante la Autoridad Competente.

Regla 2.10.7.(Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza por parte de empresas comerciales).

Por lo anterior, también se eliminan las claves de pedimento VP y C2, las cuales sólo podrán utilizarse para operaciones de rectificación.

Disposiciones que no se contempla en este boletín conforme al Decreto del 24 de diciembre de 2008.

Aplicación de preferencia arancelaria (Art. 3).

Reexpedición de vehículos (Art. 11).

Importación definitiva de vehículos usados destinados a la franja o región fronteriza al resto del país (Art. 11).

Sin otro en particular por el momento, quedo de ustedes.

          Atentamente  

    Soporte Legal - Apta
     

JLML.