Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A35-1208

 

Piedras Negras, Coahuila a 30 de Diciembre de 2008.  

 

ASUNTO:

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, del 29 de diciembre de 2008, la citada Resolución, misma que entrará en vigor al siguiente día al de su publicación, con excepción de lo señalado para ciertas reglas.

A continuación, se detallan los cambios:

Formas de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (1.3.1).

Además de la clave de pedimento L1, se adicionan las siguiente claves, a través de las cuales el pago de las operaciones por la importación de vehículos que amparen podrá realizarse en efectivo (VU, VP o VF).

Así mismo, en el último párrafo elimina la disposición que establecía que el pago por las operaciones al amparo de la Regla 2.7.3 (importaciones por parte de pasajeros), debía efectuarse en los
"Centros Automáticos de Pago de Contribuciones".

Nota: A través del boletín P075 se había indicado que lo dispuesto en el último párrafo de la regla en comento no sería aplicable durante la vigencia de las RCGMCE para 2008.

Excepciones al pago de la contraprestación por la prevalidación de pedimentos (1.3.7).

Se modifica el último párrafo de esta regla para incluir las siguientes claves de pedimentos por cuyas operaciones no se pagará la contraprestación por la prevalidación de pedimentos:

  • AA ( Extracción para Importación Temporal de bienes distintos a los de activo fijo, por parte de Empresas con PITEX).
  • A9 (Extracción para Importación Temporal de Activo Fijo por parte de Empresas con programa PITEX).
  • H6 (Extracción para Importación Temporal de Activo Fijo por parte de empresas Maquiladoras).
  • H7 (Extracción para Importación Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de empresas Maquiladoras).
  • E1 (Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX).
  • E2 (Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX).
Nota: Actualmente las claves de pedimento AA, A9, H6 y H7 ya no se contemplan dentro del Apéndice 2 del Anexo 22, no obstante consideramos que fueron incluidas por las rectificaciones que pudieran llevarse a cabo de pedimentos amparados por dichas claves.

Excepción de inscribirse en el padrón de importadores específicos tratándose de importaciones por parte de autoridades federales, estatales, etc. (2.2.1).

Se adiciona un último párrafo para establecer que no se requerirá inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las fracciones arancelarias listadas en los sectores 4 a 7 del Apartado A del Anexo 10, cuando se trate de las siguientes importaciones:

  • Las efectuadas por autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, el SAT o la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
  • Las importadas por personas físicas o morales a las que la Secretaría de la Defensa Nacional les haya otorgado permisos extraordinarios de importación temporal de armas de fuego, municiones, objetos o materiales, o materiales considerados como de utilería, con fines cinegéticos, competencia de tiro y cinematográficos.
  • Las realizadas por personas físicas o morales que retornen mercancías en el mismo estado en que hayan sido exportadas temporalmente y las utilizadas por los cuerpos de seguridad de los Jefes de Estado, embajadores extranjeros, visitantes distinguidos o sus representaciones.

Nota: Conforme a lo señalado en la fracción I del artículo único Transitorio lo dispuesto en la regla 2.2.1., apartado B, último párrafo entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación.

Requisitos para obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social (2.2.8).

Se adiciona un último párrafo (pasando el actual último a ser penúltimo párrafo) para establecer que en ningún caso se otorgará más de una autorización durante un mismo ejercicio fiscal para importar mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, etc.

Procedimiento para obtener el CAAT (2.4.11).

Se modifica el quinto párrafo de la regla en comento para adicionar la disposición de anexar la carta responsiva para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.

Procedimiento para la transmisión electrónica al SAAI de la información consignada en la guía de embarque (2.4.17).

Se deroga la regla 3.7.18, y lo dispuesto en ella se establece en la presente regla, con las siguientes modificaciones:

  • Respecto a los datos del remitente, se adiciona el dato relativo al Tax ID, en el caso de los datos del consignatario, se adicionan los datos correspondientes al RFC y a la CURP.
  • En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional, se establece que la lista de intercambio se enviará de conformidad con los lineamientos que emita la ACOA
Nota: Anteriormente se disponía que la lista de intercambio debía enviarse al menos 2 horas antes del cruce, detallando la información que debía contener.
  • Para el caso de la extracción del territorio nacional, se establece que el aviso de arribo debe enviarse hasta 5 horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida.
  • Se elimina la opción de que cuando se introduzca equipo ferroviario con mercancía sin contar con la documentación aduanera, se podrá acoger a lo dispuesto por la regla 2.4.6

Partes II (2.6.8).

En el último párrafo del apartado B de esta regla se actualiza la mención a la regla 2.4.17 (anteriormente hacia referencia a la regla 3.7.18), relativa al procedimiento para la transmisión electrónica al SAAI de la información consignada en la guía de embarque.

Valor de los vehículos pick up año-modelo 1999 (2.6.14).

Se actualiza la tabla de valores de esta regla, para incluir a los vehículos año-modelo 1999 con un valor de 3,700 dólares.

Aduanas y secciones aduaneras en las que se activa por segunda ocasión y supuestos de excepción (2.6.15).

Deroga de la tabla contenida en el numeral 1 las claves de pedimento J1 y J2, así como el numeral 9, referente a que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado cuando se trate de operaciones de menaje de casa efectuadas por empresas certificadas (tercer párrafo del rubro J de la regla 2.8.1.)

Validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías por empresas IMMEX, para validar el Programa IMMEX, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª (2.6.21).

Se modifica esta regla para señalar que el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, las cuales deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI

Así mismo establece los requisitos aplicables en el caso de las operaciones mediante pedimentos consolidados (Art. 37 de la Ley Aduanera):

  • El Programa IMMEX deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado.
  • Cuando se trate de mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX, las fracciones arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se presenten las mercancías ante el módulo de selección automatizado.
  • La autorización para aplicar la Regla 8ª.deberá estar vigente al momento de la validación del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
  • Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, el SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre que éste se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente.


Beneficios empresas certificadas (2.8.3).

Corrige la referencia que hacía en el numeral 28, apartado B al apéndice 8 del anexo 22, para sustituirlo por el de Apéndice 2 del anexo 22, toda vez que el Apéndice 8 hace mención a los identificadores y el sentido del párrafo es en relación a las claves de pedimento.

Así mismo modifica el numeral 35, para adicionar la referencia al Artículo 110 (Importación temporal de maquinaria y equipo de empresas IMMEX y su cambio de régimen) e incluir además de la clave F4 a la clave de pedimento F5, dentro del beneficio de tramitar un solo pedimento con dicha clave que ampare todos los pedimentos de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios automatizado corresponde a las mercancías utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al mercado nacional, por las que se esté efectuando el cambio de régimen.

Por otra parte, modifica el último párrafo del numeral en comento para especificar que lo dispuesto en el mismo no será aplicable cuando el plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente hubiera vencido.

Se deroga el numeral 19 de la regla 2.8.3 referente a que no se estará obligado al pago del DTA cuando se tramiten pedimentos que amparen las transferencias de activos fijos importados temporalmente.

Solicitud para importar mercancía objeto de donación (2.9.3).

Se modifica el título de la solicitud dispuesta en el tercer párrafo del apartado A de esta regla, para quedar como:

"Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada,
conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera"

Nota: Anteriormente dicho titulo era "Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. rubro A de carácter general en materia de comercio exterior"

Mercancías para atender requerimientos básicos de la población (2.9.8).

Se modifican los numerales 7 y 8 de esta regla para eliminar la limitante que existía para importar los siguientes productos originarios de países asiáticos y China respectivamente para quedar como:

7. Calzado nuevo.
8. Juguetes.

Agrupaciones autorizadas para el trámite de gafetes (2.13.3).

Se adiciona a la Asociación Mexicana de Agentes Internacionales de Carga (AMAINC), como agrupación autorizada para el trámite de gafetes de identificación.

Dictaminador Aduanero (2.13.20).

Se adicionan las siguientes profesiones que se permiten para obtener la autorización de dictaminador aduanero: Comercio Exterior; Comercio Exterior y Aduanas; Ciencias Aduanales; Ciencias Aduanales y Comercio Exterior; Comercialización Internacional; Estudios Internacionales; Relaciones Comerciales; Mecánica; Eléctrica; Electrónica; Comunicación; Informática; Computación; Textil; Sistemas Automotrices.

Candados (2.14.1).

Se hace referencia a la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, como autoridad competente para otorgar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales.

Se elimina la obligación de anexar copia del certificado de cumplimiento de la norma internacional ISO 9000 del fabricante de los candados, para efectos de la obtención de la autorización antes comentada.

Respecto a las especificaciones que deben reunir, se adiciona que los candados deben contener las impresiones de la clave identificadora. En este sentido, en cuanto a las obligaciones de los autorizados, se adiciona que fabricantes e importadores, deben anteponer al número de folio la clave identificadora la cual se compone de 3 letras.

Nota: Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor a partir de
1° de enero de 2009.

Importación temporal de vehículos de pasajeros, personal diplomático y consular, de mexicanos residentes en el extranjero y de extranjeros. (3.2.6).

Se modifica la tabla de montos para garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, únicamente para señalar que para el modelo 2004 y posteriores (antes se señalaba hasta 2008), debe otorgarse una garantía de 400 dólares.

Se amplía el plazo para realizar los trámites de importación temporal mediante los módulos CIITEV vía internet, señalando que deben realizarse en un plazo de entre 10 (antes era de 20 días) y 60 días antes de la fecha de ingreso a territorio nacional. De igual manera, el plazo para remitir al interesado la documentación aduanera, se reduce de 20 a 7 días posteriores a la confirmación electrónica.

Respecto a la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, se señala que se permitirá, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales.

Para el caso de motocicletas o trimotos concebidas, destinadas, o fabricadas para circular por vías generales de comunicación, pueden ser importadas al amparo de esta regla.

Importación temporal de casas rodantes y de embarcaciones deportivas, de transporte o de pesca comercial. (3.2.8 y 3.2.9).

Se amplía el plazo para realizar los trámites, a efecto de importar temporalmente la citada mercancía, mediante los módulos CIITEV vía internet, señalando que deben realizarse en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso a territorio nacional (antes era de 20 días).

Por su parte, el plazo para remitir al interesado la documentación aduanera, se reduce de 20 a 7 días posteriores a la confirmación electrónica.

Finalmente, respecto a la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, se señala que se permitirá, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales.

Importación temporal de carros de ferrocarril y equipo ferroviario especializado (3.2.13).

Además de actualizar la referencia a la actual regla 2.4.17, se dispone que en operaciones realizadas por la frontera norte, la introducción y el retorno se efectuará presentando la Lista de Intercambio Simplificada que forma parte de los lineamientos emitidos por la ACOA.

Nota: Antes señalaba a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Rectificación del pedimento de retorno cuando por error se asentó la clave A1, tratándose de empresas IMMEX (3.3.35).

Se eliminan las claves de pedimento J1 y J2, adicionando en su lugar la clave RT.

Inicio del cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, de mercancías importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX. (3.3.37).

Se aclara que el cómputo de plazos de permanencia en territorio nacional, inicia cuando se haya activado el mecanismo de selección automatizado y se hayan cumplido las formalidades del despacho aduanero. Indicando que en el caso de pedimentos consolidados, el cómputo inicia a partir de la fecha del cierre ante e SAAI.

Exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas (3.4.6).

Se hace referencia a la actual regla 2.4.17, y se dispone que en operaciones realizadas por la frontera norte, la exportación y el retorno se efectuará presentando la Lista de Intercambio Simplificada que forma parte de los lineamientos emitidos por la ACOA.

Nota: Antes señalaba a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Empresas de la industria terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (3.6.21).

Se elimina el beneficio de las personas que tienen relación con las citadas empresas, para poder realizar la importación o exportación por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fiscal y su extracción para el retorno, previa obtención de la autorización correspondiente.

Obligaciones de las empresas concesionarias del transporte ferroviario al efectuar tránsito interno (3.7.7).

Se deja de hacer referencia a la regla 3.7.18 para señalar a la 2.4.17.

Procedimiento para considerar exportadas a las mercancías enajenadas o transferidas, para efectos del IVA. (5.2.6).

Cuando el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual no se presente a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, puede presentarse dentro del mes siguiente, pagando la multa por presentación extemporánea a que se refiere el Artículo 185 fracción 1 de la Ley Aduanera.

Nota: Anteriormente, se hacía referencia a la multa prevista en el Artículo 183 fracción II de la Ley Aduanera.

Comentario: Esta modificación deriva de una propuesta efectuada por CAAAREM.

Procedimiento para enajenar o transferir mercancías mediante pedimento consolidado (5.2.8).

En el caso de transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se establece que deben presentarse físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión, con la copia de la factura o nota de remisión.

Anexo 1 Declaraciones, avisos y formatos.
 
Se sustituye el formato “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3., rubro A de carácter general en materia de comercio exterior” por el de “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”.

Formatos que se derogan:
  • “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
  • “Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.
Formatos que se modifican
  • “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
  • “Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de Sectores Específicos”.
  • “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
  • “Pedimento” el bloque “PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO”.

Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”

  • Se adicionan al sector 2.- Radiactivos y Nucleares, las fracciones arancelarias 2845.10.01, 2846.90.02 y 8401.30.01.
  • Se adicionar al sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales, la fracción arancelaria 2939.43.01 y para modificar el texto siguiente a las fracciones arancelarias 2926.90.99, 2933.32.99 y 2939.49.99.

Nota: La adición de la fracción 2939.43.01, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación.

Sectores nuevos:

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
5.- Explosivos y material relacionado con explosivos.
6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios.

Nota: Estos sectores entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, sin embargo, se podrá iniciar el trámite de inscripción al día siguiente de su publicación.

Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos”

Los cambios se señalan en el archivo Anexo:


Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística”


Se adicionan los siguientes numerales:
  • 49 “Clave o claves de formas de pago de medida de transición”
  • 50 “Importe o importes del pago de medida de transición”


Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”

Se adicionan a la fracción I relativa a productos radiactivos y nucleares, las siguientes fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01 y 2844.50.01.

Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”

  • Se modifica el campo 28 “FECHAS” del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”, el contenido de su numeral 2.
  • Para modificar el campo 35 “LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” del “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO”, el contenido de la forma de pago.

Apéndice 2 "Claves de pedimento"

  • Modifica el supuesto de aplicación 4 de la clave “L1”.
  • Deroga el supuesto de aplicación 14 de la clave “A3”.

Apéndice 6 "Recintos fiscalizados"

  • Adiciona a Terminal Logistics, S.A. de C.V., clave 210 a la Aduana de Querétaro.
  • Modifica a Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V., clave 61 a la Aduana de Tuxpan.
Apéndice 8 "Identificadores"
  • Deroga la clave "CO"
  • Modifica la clave “CS” en su “DESCRIPCIÓN” y “Complemento 2”.
  • Adiciona la clave “EP” en su “DESCRIPCIÓN” y los “Complementos 1 y 2”.
  • Modifica la clave “IN” en su “NIVEL”.
  • Modificar la clave “IP” en su “Complemento”.
  • Deroga la clave 1 del “Complemento 1” y su motivo de excepción, así como el “Complemento 2” de la clave “NS”.
  • Adiciona las claves 2, 401, 501, 601 y 701, y sus motivos de excepción al “Complemento 1” de la clave “NS” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
Apéndice 12 "Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos"

Adiciona la clave 20 “MEDIDA DE TRANSICIÓN”, así como su abreviación y nivel.

Apéndice 17 "Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados"

Modifica las claves 5, 9 y 10.

Anexo 27

Los cambios se dan a conocer en el archivo anexo:

Disposiciones que no serán aplicables durante la vigencia de las RCGMCE para 2008.
  • La obligación establecida en la Regla 1.3.11 de declarar el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera (noveno).
  • La declaración por internet de cantidades por parte de pasajeros conforme a la Regla 2.1. U.P. (Décimo).
  • La transmisión de empresas de transporte marítimo del plan de estiba conforme a la Regla 2.4.10 (Décimo primero).
  • La transmisión de empresas de transportación aérea al SAT en términos de la Regla 2.4.16, de las guías consignadas (Décimo segundo).
  • El pago de contribuciones de pasajeros que no utilicen los servicios de A.A., vía internet o por medio de centros automáticos conforme a la Regla 2.7.3 (Décimo cuarto)
  • La presentación del “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartes”, en términos de la Regla 3.3.18 (Décimo sexto).
  • La rectificación de la carta de cupo electrónica en los casos de que exista desaduanamiento libre o se determine una fracción arancelaria distinta, en términos de lo señalado en el numeral 2 y 3 de la Regla 3.6.5 (Décimo Séptimo).

Regla 2.6.8, disposición que establece que las mercancías de difícil identificación no pueden ser consideradas como mercancías a granel (Décimo tercero).

Se establece que lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4, del rubro A de la regla 2.6.8., no es aplicable desde su entrada en vigor y hasta el 15 de febrero de 2009.”

Nota: Esta información se había dado a conocer a través del boletín P059 (circular A01-1008).

Activación del mecanismo de selección en el caso de vuelos internacionales con conexión, en términos de al regla 2.7.10 (Décimo quinto).

Se establece que esta disposición será aplicable a partir del 30 de mayo de 2008, a los pasajeros provenientes de Centro y Sudamérica; a partir del 1 de febrero de 2009, a los pasajeros provenientes de Canadá, Europa y Asia; y a partir del 1 de septiembre de 2009 a los provenientes de Estados Unidos de América.

Importación temporal de maquinaría y equipo por extranjeros, por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Décimo octavo).

Se establece que los residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente maquinaria y equipo para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos, y que deban cumplir con un nuevo contrato derivado de una invitación restringida, comprendiendo ésta, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, podrán solicitar la autorización para la importación temporal por el tiempo que dure el contrato, independientemente de si la mercancía se encuentra o no dentro del plazo de permanencia en territorio nacional, siempre que los mencionados residentes en el extranjero presenten dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente resolución.

Sin otro en particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.