Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A06-1208

 

Piedras Negras, Coahuila a 15 de Diciembre de 2008.  

 

ASUNTO:

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en el Juicio de Amparo 06/2007 y la emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el Amparo en Revisión 280/2007-I.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de diciembre de 2008, la referida  Resolución, misma que surtirá sus efectos al siguiente día de su publicación.

A continuación les detallamos la Resolución en comento:

Producto: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes.
 
Fracción arancelaria
8509.40.01
País de origen
China.
Tipo de Resolución
Resolución por la que se da cumplimiento a sentencia.
Fecha de publicación
12 de diciembre de 2008.
Resolución de la autoridad
Se sustrae a Cocitec Mexicana S.A. de C.V. de la aplicación de la cuota compensatoria del 129% a la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE.
Antecedentes
Resolución final (18/11/1994), se impusieron cuotas compensatorias del 129% y 51.4%, a las importaciones de las mercancías en cuestión.

Juicio de amparo (4/01/2007), Cocitec Mexicana S.A. de C.V promovió juicio de amparo indirecto en contra de las resoluciones finales de la 1a, y 2a y 3a revisiones a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de China, publicadas en el DOF. del 14/11/1998 y 15/12/2000, respectivamente.

Recurso de revisión,Inconforme con la sentencia del 16/05/2007, la empresa en comento interpuso recurso de revisión.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

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