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Circular No. A22-0808

 

Piedras Negras, Coahuila a 25 de agosto de 2008.  

 

ASUNTO:

PROY-NOM-242-SSA1-2005, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 25 de agosto de 2008, el Proyecto de NOM antes citado, mismo que entrará a los 90 días siguientes de su publicación.

Señalamos los puntos más importantes:

Objeto
Establecer los requisitos sanitarios para los establecimientos que procesan productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados, incluyendo las embarcaciones de pesca y recolección, así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir dichos productos.
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la captura, extracción, procesamiento, conservación, almacenamiento, distribución, transporte, venta o importación de productos de la pesca.
Clasificación
Los productos objeto de esta Norma, se clasifican en:

1) Productos de la pesca frescos, refrigerados y congelados

2) Productos de la pesca procesados, mismos que a su vez se clasifican en:
  • Pasteurizados, ahumados, salados, secos salados, entre otros.
Etiquetado
Los productos objeto de esta NOM, deberán ostentar una etiqueta cuya información cumpla con lo siguiente:
  • Información General:
- Idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas
- Caracteres iguales en tamaño y proporcionalidad tipográfica y colores idénticos o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
 
  • Para los productos preenvasados, se deberá cumplir, entre otros, con los siguiente:

- Fijar la etiqueta de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso y consumo.

- Tratándose de productos importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador, información que podrá incorporarse al producto antes de su comercialización.

  • Clave del Lote

Cada unidad de venta deberá ser marcada o grabada la identificación del lote al que pertenece, la cual debe permitir la rastreabilidad del producto y estar relacionada con la fecha de elaboración.

  • Fecha de caducidad:

Los productos de la pesca, deben presentar la fecha de caducidad o de consumo preferente, incorporada por el fabricante, con excepción de aquellos que son estériles comercialmente la cual debe ser identificada como tal y puede figurar en cualquier parte del envase, misma que no puede ser alterada u oculta en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Para la fecha de caducidad se permite el uso de la abreviatura “CAD.”.

Para el caso de la fecha de consumo preferente se permiten las siguientes abreviaturas: Cons Ant … o Cons Antes … o Cons Pref Antes … o Cons Pref Ant …

  • Para los productos envasados en punto de venta, así como los que se manejan en contenedores o para el transporte de los mismos, deberán presentar una etiqueta adherida, con los siguientes datos:
Nombre o la denominación del producto
Tratamiento térmico aplicado
Lista de ingredientes
Clave de Lote
Fecha de caducidad
Leyendas de conservación
Envase y Embalaje
Los productos se deberán envasar con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso.

Las superficies interiores, no deben reaccionar con el contenido.

Se deberá utilizar material resistente para la protección adecuada e impedir su deterioro exterior.
Observancia de la NOM
La vigilancia y cumplimiento le corresponde a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
NOM´s que se cancelan con la entrada en vigor de la presente Norma
NOM-027-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Pescados frescos refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del 3 de marzo de 1995).

NOM-028-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Pescados en conserva. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del 3 de marzo de 1995).

NOM-029-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Crustáceos frescos refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del  27 de febrero  de 1995).

NOM-030-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Crustáceos en conserva. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del 31 de enero de 1995).

NOM-031-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del  6 de marzo de 1995).

NOM-032-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos en conserva. Especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del 6 de marzo de 1995).

NOM-129-SSA1-1995. Bienes y Servicios. Productos de la pesca: secos-salados, ahumados, moluscos cefalópodos y gasterópodos, frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y especificaciones sanitarias (Diario Oficial de la Federación, del  10 de diciembre de 1997).


 

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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JLML.