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Circular No. A15-0808

 

Piedras Negras, Coahuila a 15 de agosto de 2008.  

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.


A todos los usuarios:

La Secretaria de Comunicaciones y Transporte, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del día 15 de agosto de 2008, la citada NOM, misma que entrará en vigor a los 60 días después de su publicación, y que abroga a la NOM-003-SCT/2000.

Al respecto, damos a conocer los cambio en relación con la NOM que sustituye.

Se adicionan
definiciones, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

  • Contenedor:

Elemento del equipo de transporte de carácter movible y suficientemente fuerte para ser utilizado repetidas veces y proyectado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte.
  • Sobreembalaje/sobreenvase:

Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte.
  • Substancia Peligrosa:

Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

Así mismo, se modifica la definición de EXPEDIDOR, para establecerse como sigue:

"Persona física o moral que carga, despacha, embarca, contrata o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría."

Anteriormente se establecía esta definición como sigue:

"Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos."

Sobre lo anterior, les comentamos que con esta modificación, se amplía el alcance de la figura del EXPEDIDOR, la cual es la misma que se señala en el proyecto de modificación al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que se encuentra en la página de la COFEMER.

Disposiciones sobre etiquetado
 
Se adiciona lo siguiente:
  • Se establece la posibilidad de que los envases y embalajes puedan llevar, si procede, otras marcas y símbolos de precaución, de acuerdo a las normas aplicables.
  • En el caso de objetos y substancias peligrosas listadas en la NOM-002-SCT/2003, se colocarán o fijarán una etiqueta correspondiente al riesgo.
  • Se establece que las etiquetas deberán corresponder en todo momento a la substancia, material o residuo peligroso a transportarse.
Características y disposiciones aplicables a las Etiquetas que se adicionan
  • Se deberán utilizar los modelos contenidos en el anexo 1.
  • Se señala que en todo el perímetro del envase, se deberá llevar una línea del mismo color que el símbolo, y que las etiquetas deberán colocarse sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste, o estar rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo.
  • En el caso de cilindros que contengan gases de la clase 2 (comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión), si es necesario, podrá utilizar etiquetas de dimensión reducida, a efecto de poderse colocar en la parte no cilíndrica.
  • Para las etiquetas correspondientes a gases inflamables, en el casos de botellas y cartuchos de gas para gases de petróleo licuado, podrán imprimirse, sobre el color del recipiente.
  • Conforme a esta NOM, se establecen disposiciones especiales para el etiquetado de peróxidos orgánicos, substancia infecciosas y Materiales como:
Disposiciones de etiquetado específicas que se adicionan

Peróxidos orgánicos

Aplicar etiqueta conforme a la división 5.2 (peróxidos orgánicos), así como una etiqueta de riesgo secundarios que señale que es un liquido inflamable, entre otras.
Substancias infecciosas

Además de la etiqueta de riesgo primario, deberán llevar las etiquetas que requieran de acuerdo a la naturaleza de la substancia.

Materiales radiactivos.
  • En cada etiqueta consignar un índice de seguridad.
  • Llevar una etiqueta respecto al contenido de substancia fusionables.
  • Etiquetarse conforme al certificado de país de origen del diseño.
 
Marcado adicional
  • En cada envase y/o embalaje conteniendo substancias, materiales o residuos peligrosos, debe figurar la designación oficial de transporte (nombre de embarque apropiado) de la substancia, material o residuo peligroso de que se trate y el correspondiente número de identificación de la Organización de las Naciones Unidas precedido de las letras UN (señalados en la NOM-002-SCT/2003) .
  • En el caso de un objeto no embalado, las marcas figurarán en el objeto, en su soporte o en su dispositivo de manipulación, almacenamiento o puesta en servicio.
Flechas de orientación

Se adicionan los siguientes casos, en los cuales no se requerirán dichas flechas:

  1. Recipientes a presión.
  2. Substancias peligrosas colocadas en envases y embalajes interiores de una capacidad máxima de 120 ml, con suficiente material absorbente entre el envase y embalaje interior y el exterior para absorber totalmente el contenido líquido.
  3. Las substancias infecciosas de la división 6.2 en recipientes primarios con una capacidad máxima de 50 ml.
  4. Substancias radiactivas de la clase 7 en envases y embalajes del tipo B(U) o B(M) o C.
  5. Objetos que sean estancos, independientemente de su orientación (por ejemplo termómetros que contienen alcohol o mercurio, aerosoles, etc.
Vigilancia

Se especifica que la SCT verificará la NOM a través de las Direcciones Generales con ingerencia, así mismo, ahora se incluye a la Secretaría de Seguridad Pública, que realizará la vigilancia a través de la PFP.

Evaluación de la conformidad
 
Se adiciona los siguientes puntos, en el caso de Transporte carretero:
 
  • Señala que la SCT y la SSP, se coordinarán en el ámbito de sus competencias para la verificación de la NOM.
  • La SCT podrá realizar visitas de inspección
  • Se podrá autorizar a terceros par que lleven a cabo la verificación

Se adicionan los rubros siguientes.

Transporte Ferroviario:
 
  • Se señala que la verificación de la NOM se realizará por el personal verificador designado y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la SCT.
  • La constatación ocular consistirá en comprobar que los envases y embalajes destinados al transporte de materiales y/o residuos peligrosos que no excedan de 400 a 450 kg o 450 litros portan una etiqueta o etiquetas (primarias y secundarias según sea el caso).
  • Se verificará que las etiquetas correspondan en tamaño, forma, color y símbolo al riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan.
  • Los envases, embalajes o sobreembalajes deberán estar marcados con la designación oficial de transporte de los materiales peligrosos.

Transporte por vía marítima

Para el transporte por vía marítima, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores marítimos, a las embarcaciones y artefactos navales pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad marítima, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.

Uso de Modelos de las etiquetas
  • La etiqueta de la división 5.2 (Modelo No. 5, clase 5 Peróxidos Orgánicos) podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de 2010, una vez transcurrido este plazo será obligatorio el uso de la nueva etiqueta que se muestra en el Modelo No. 5 (clase 5 Peróxidos Orgánicos).
  • La etiqueta de identificación de Contaminante Marino (Figura No. 4), podrá ser utilizada hasta el 31 de diciembre de 2009, una vez transcurrido este plazo será obligatorio el uso de la nueva etiqueta que se muestra en la Figura No. 2 (Substancias peligrosas para el medio ambiente).

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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