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Circular No. A05-0808

 

Piedras Negras, Coahuila a 04 de agosto de 2008.  

 

ASUNTO:

NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de agosto de 2008 la modificación a la NOM-003-SSA1-1993, para quedar como "NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes", misma que entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los 550 días siguientes de su publicación.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • Campo de aplicación.


Se modifica para especificar que la citada NOM, será de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e
importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. (Anteriormente contemplaba sólo a las personas dedicadas al proceso de dichos productos).

  • Definiciones.


Se crea este rubro, en donde se definen, entre otros, los siguientes conceptos:

Envase: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.

Etiqueta:
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase.

  • Especificaciones.


1) Se adicionan las siguientes leyendas de información sanitaria, específicamente para los productos con plomo formulados en base disolvente

- NO FUME Y NO INGIERA ALIMENTOS DURANTE SU APLICACIÓN

- CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TOXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD

  • Etiquetado de Envases.


Se adiciona el numeral 6.4. en el que se establece que, en el caso de que los productos que contengan minio, litargirio o albayalde, de acuerdo a lo establecido en la Modificación a la NOM-004-SSA1-1993, la superficie marcada que contenga leyendas de carácter sanitario, debe ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta.

  • Requisitos de información (Generales).


Se establece este nuevo bloque, en donde señala que los productos objetos de esta NOM, tendrán que cumplir con lo establecido en la NOM-050-SCFI-2004. Así mismo, se sujeta a que la etiqueta contenga el pictograma que se establece en el Apéndice Normativo A, asentando las siguientes leyendas:

Para todos los productos objeto de esta Norma, excepto los fabricados con fines de uso escolar, la leyenda "ATENCIÓN NOCIVO EN CASO DE INGESTIÓN"

Para los productos fabricados con fines de uso escolar, la leyenda ATENCIÓN NO SE INGIERA.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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