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A todos los usuarios:
Por medio del
presente les comento que el 18 de abril de 2008 la SHCP publicó en el Diario
Oficial de la Federación la "Séptima Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior y los Anexos 1, 10, 11, 14, 18, 21 y 22".,
por lo anterior se procede a realizar los comentarios de dichas
modificaciones, mismas que van encaminadas a respaladar las facilidades
administrativas emitidas por el ejecutivo federal el pasado 31 de marzo de
2008.
Se reforma la Regla 1.3.7.,
de la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones
aduaneras a diversas entidades se agrega como autorizadas a las cámaras
empresariales por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de
datos, así mismo se agrega a dichas entidades a los párrafos quinto y sexto.
Se adicionan los numerales 5 y 6 de la Regla 1.3.9.,
para agregar dos requisitos a ser anexados a los pedimentos por quienes
deseen compensar saldos a favor que son permisos o autorizaciones de la SE y
cuando se trate de consulta sobre clasificación arancelaria del Artículo 47
de la ley Aduanera se adjunta copia de la Resolución emitida por la
autoridad competente.
Se derogan los numerales 1 y 2 de la Regla 1.4.3.,
de las obligaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la
apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, siendo
eliminadas la parte relativa a la transferencia de cantidades en el caso de
tránsitos.
Se deroga el ultimo párrafo de la Regla 1.4.4.,
de la constancias de depósito, eliminándose lo relativo a las constancias
que amparan la garantía en tránsitos por transportistas y consolidadores
autorizados.
Se reforman el segundo, quinto y sexto párrafos de la
Regla 1.4.5. y se deroga el séptimo
de las operaciones exentas de
otorgar garantía por precios estimados.
Las reformas del segundo y quinto párrafo son sólo para obligar a la
importación de vehículos y ya no de mercancías del Anexo 1 de precios
estimados.
La reforma del sexto párrafo es eliminar las exenciones, salvo tratándose de
las operaciones exentas del
Artículo 61 fracción XV
y
62 de la Ley Aduanera.
Y la derogación del séptimo párrafo se refería a casos en que no aplicaba la
exención.
Se deroga la Regla 1.4.6.,
del trámite de la garantía de tránsitos.
Fue derogada la Regla 1.4.7.,
de los supuestos exentos de garantía de tránsitos.
Se deroga la Regla 1.4.10.,
del registro de empresas exentas de otorgar garantía.
Se reforman el primer párrafo y el numeral 4 de la
Regla 1.4.11 y se derogan los numerales 4 y 7
relativa a la cancelación de cuentas
aduaneras de garantía.
La reforma del primer párrafo se refiere a eliminar los efectos de la Regla
1.4.6., ya derogada y la relativa al numeral 5 es para sujetar a
cumplimiento solamente a los vehículos.
Y la derogación es relativa a eliminar lo relativo a la garantía en
tránsitos.
Se reforma el último párrafo de la Regla 2.1.4.,
de los requisitos para la solicitud de las confederaciones de Agentes
Aduanales y las asociaciones nacionales de empresas interesadas en prestar
los servicios de prevalidacion electrónica de datos contenidos en los
pedimentos.
Siendo la reforma en que se incluye a las Confederaciones de las Cámaras
Empresariales.
Fue reformado el primer, tercero y cuarto párrafos de
la Regla 2.1.5., referente
a las obligaciones a cumplir por las confederaciones y asociaciones que
obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación de
pedimentos.
Donde las reformas son para incluir a las cámaras empresariales.
Se reforma la Regla 2.2.1.,
referente al tramite de inscripción al Padrón de Importadores y Padrones
Sectoriales.
Se eliminan las exenciones de inscripción en el padrón (importaciones
temporales de IMMEX); se mantienen 3 sectores (Anexo 10. Precursores
Químicos y Químicos Esenciales; Productos Radiactivos y Nucleares; y
Productos Químicos); se revisan obligaciones de contribuyentes inscritos en
padrones sectoriales y casos en que no procede la inscripción y se eliminan
las disposiciones específicas a otros sectores.
Se adiciona el último párrafo de la Regla 2.2.2.,
del Padrón de importadores con relación a los supuestos exentos de
inscripción, donde se excluyen de este beneficio las fracciones listadas en
el Anexo 10.
Se reforma la Regla 2.2.4.,
de la Suspensión de Padrón de Importadores y Sectoriales al adicionarse
cuatro causales de suspensión del registro en el padrón de importadores
general y/o sectorial según corresponda siendo estas: a) el no haber cerrado
un pedimento de tránsito interno o internacional de mercancías en los plazos
establecidos y sin aviso de arribo extemporáneo; b) que un socio de la
empresa o su representante legal haya sido miembro de una empresa que haya
sido suspendida en su registro; c) se detecten mercancías que violen la
propiedad industrial; y d) el no haber presentado el reporte de las
operaciones de importación de mercancías sujetas a padrón sectorial.
Se reforman el tercero, penúltimo y último párrafo de
la Regla 2.2.5., de la
solicitud para que se deje sin efectos la suspensión del Padrón de
Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para los
efectos de los Artículos 78
y 79 de la Ley Aduanera.
Se modifica para señalar que cuando una empresa sea suspendida por
cualquiera de las causales indicadas en la Regla 2.2.4.,
y además que tenga un PAMA o una acta de Hechos u Omisiones que deriven en
la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y en su caso sanciones,
serán reincorporados siempre y cuando se cumpla con una de las siguientes
opciones, siempre y cuando no sean reincidentes:
- Presente la solicitud para dejar sin efectos las suspensión y presente
documentación que subsane la causal de suspensión, o
- Se allane al PAMA o a la irregularidad indicada en el acta de hechos u
omisiones y por lo tanto se paguen las contribuciones, cuotas compensatorias
y sanciones determinadas por la autoridad.
En el caso que la suspensión se haya derivado porque se presentó
presuntamente documentación falsa para demostrar el cumplimiento de RRNA, el
importador será reincorporado si se allana en la irregularidad y paga las
sanciones que le correspondan.
Las solicitudes de reincorporación serán resueltas en un plazo de 30 días
hábiles para los padrones sectoriales y de 60 días hábiles para los padrones
generales.
Se reforman y se adicionan párrafos de la Regla
2.2.7., de los padrones
sectoriales de la autorización para importar sin estar inscrito.
Se eliminan limitaciones o aclaraciones referentes a otros sectores que se
eliminan.
Se reforma la Regla 2.2.12., numeral 3 del Rubro B)
del Registro de transportistas para tránsitos y consolidación terrestre.
Se elimina la obligación de otorgar garantía para tránsitos.
Se adiciono el último párrafo de la Regla 2.3.3.,
de los datos que deberán poner a disposición de la Administración Central de
Informática por parte de los autorizados a cumplir diversos servicios en
recinto fiscalizado.
Adicionándose que los autorizados deben de poner a disposición de la
Autoridad Aduanera las grabaciones realizadas con el sistema de cámaras de
circuito cerrado de televisión por 60 días hábiles.
Se deroga la Regla 2.6.10.,
de los datos del Anexo 18.
Se reforma la Regla 2.6.1.5.,
se modifica para incluir a la nueva clave RT
(retorno de importación temporal de empresa IMMEX) a las claves que no están
sujetas al segundo reconocimiento.
Así mismo se eliminan las claves de pedimento que usaban para las
extracciones de depósito fiscal de mercancías que se hubieran importado en
forma temporal por las empresas PITEX o maquiladora.
Fue reformada la Regla 2.6.23.,
de la importación definitiva de vehículos usados conforme al Articulo
Primero del Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados, para eliminar la
inscripción en el padrón sectorial.
Se reforma el primero y último párrafo de la Regla
2.7.2., del equipaje de
los pasajeros internacionales y residentes de franja y región fronteriza,
por los que no se pagan impuestos al Comercio Exterior.
Las reformas son para incluir también a las franquicias que se indican a los
pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al
interior del país.
Se reformo la Regla 2.7.7.,
para eliminar la referencia a la presentación de la cuenta aduanera de
garantía en el tránsito internacional de transmigrantes.
Fue reformada la Regla 2.8.1.,
de los requisitos para la inscripción en el registro de empresas
certificadas, para lo cual fue eliminado el suspuesto de que se incluyan las
ampliaciones de las IMMEX.
Se reformo la Regla 2.8.3.,
de los supuestos a los que se sujetarán en el despacho aduanero las empresas
certificadas, modificándose el numeral 6 de las rectificaciones al país de
origen dentro de los siguientes tres meses al despacho aduanero, donde se
elimina la presentación del certificado de origen.
Numeral 28 rubro A) inciso a)
de las empresas de mensajería estableciendose que no es necesario que los
destinatarios o consignatarios estén inscritos en el padrón sectorial.
Se modifica el texto del numeral 55,
para eliminar el beneficio que tenían las empresas certificadas de no anexar
los datos de identificación individual en sus importaciones dado que ahora
es un beneficio general.
Se elimino del numeral 28,
el texto de la referencia a la obligación del contar con padrón sectorial en
importaciones realizadas por empresas de mensajería bajo la modalidad de
despacho simplificado.
Se reformo la Regla 2.10.5.,
para eliminar la referencia a la obligación del registro del padrón de
sectores específicos en la importación definitiva de automóviles usados.
Fue derogado el último párrafo de la Regla 2.10.9.,
de las Aduanas que pagan las diferencias que correspondan al IGI y demás
contribuciones que se causen cuando se reexpidan mercancías importadas a la
franja fronteriza, al eliminarse la presentación de la cuenta aduanera
garantía.
Se reformo la Regla 2.12.1.,
de las medidas de facilitación administrativa, al eliminarse las aduanas
restringidas para la importación de mercancías, excepto en los casos de
productos radiactivos y nucleares así como de precursores químicos del
Anexo 21.
Se reformaron varios párrafos de la Regla 2.12.2.,
donde se eliminó la obligación de tramitar ampliaciones a los registros
IMMEX, la Regla 2.12.2 rubro B numeral 2 y 6,
fue adecuada para indicar que solo procederá la sanción de presentación
extemporánea de documentos cuando, como resultado del cambio de
clasificación arancelaria determinada por la autoridad, se deba presentar la
ampliación del registro por tratarse de bienes de la industria textil y
confección o azúcar cuyas importaciones temporales aun están obligadas a
tramitar ampliaciones ante la Secretaría de Economía.
Además se reformo el rubro A) numeral 2,
al ya no tipificarse como presentación extemporánea el no anexar el
certificado de país de origen o la constancia de país de origen para efectos
de cuotas compensatorias.
En este sentido también fueron modificados en su texto del rubro B numerales
1 y 4, para indicar que la presentación extemporánea de certificados de
origen solo se tipificará en el caso de preferencias arancelarias ya no de
cuotas compensatorias, cuando se haya determinado una clasificación
arancelaria distinta a la declarada o cuando se hayan rechazado el
certificado de origen que le corresponda.
Fue derogada la Regla 2.12.3.,
del plazo para presentar la documentación omitida para comprobar el origen
de las mercancías.
Se derogo la Regla 3.1.2.,
relativo a cuando se autoriza el retorno al país de las mercancías
exportadas definitivamente sin contar con el certificado de origen.
Se reforma Regla 3.3.2.,
para especificar que ya no es necesario contar con la autorización expresa
de Diesel para que éste se pueda importar temporalmente al amparo de su
programa, claro está que esto puede ser siempre y cuando se destine al
proceso productivo.
Se derogan el tercer y cuarto párrafos y se reforma
el primer párrafo de la Regla 3.6.17.,
al adicionarse como mercancías restringidas para la internación a depósito
fiscal las mercancías nucleares, precursores químicos y químicos esenciales.
Fue derogado el numeral 16 del quinto párrafo de la
Regla 3.6.21., del
procedimiento a seguir por las empresas Industria Automotriz que cuenten con
autorización de depósito fiscal para continuar esa autorización al ser
relativo a la presentación del certificado de origen que ya no es exigible.
Se reforma el numeral 2 y se deroga el numeral 1, 3 y
último párrafo de la Regla 3.6.23.,
de los supuestos que podrán aplicar los almacenes generales de depósito
certificados que cuenten con el registro a que se refiere la
Regla 3.6.22.
Las derogaciones y reformas van relacionadas con ya no requerir
inscripciones a los padrones sectoriales.
Se deroga el último párrafo de la Regla 3.6.33.,
del procedimiento para realizar la importación definitiva de la mercancía
que les hubiese sido robada a las personas a que se refiere la
Regla 3.6.25.
La derogacion se
relacionada con ya no requerir inscripciones a los padrones sectoriales.
Se deroga el numeral 4 primer párrafo de la Regla
3.7.3., de la Obligación
de los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de transito
interno a la importación eliminandose .la presentación de la cuenta aduanera
de garantía.
Se reforma la Regla 3.7.11.,
servicios de consolidación de carga en tránsito interno vía terrestre.
Se reforman las Reglas 3.7.14 y 3.7.15.,
donde se eliminan el requisito de la Cuenta Aduanera de Garantía para el
registro en el padrón de transportistas para prestar los servicios de
consolidación de carga en tránsito interno vía terrestre.
PRÓRROGAS.
Se prórroga hasta el 30 de abril de 2008, la entrada en vigor de las
siguientes disposiciones:
A)
Regla 2.4.10.,
del aviso electrónico previo de la estiva de contenedores.
B)
Regla 2.4.16.,
del envío de información de mercancías transportadas por vía aérea.
C) Regla 2.6.8 numeral 7,
derogación la disposición que permite tramitar pedimentos parte II para las
mercancías de la misma calidad, modelo, marca; y el numeral C, respecto de
la autorización de la AGA para no usar pedimentos parte II en aduanas de
tráfico marítimo.
D)
Regla 2.7.3 cuarto párrafo numerales 1 y 3
del pago de contribuciones de mercancías
excedentes de la franquicia de pasajeros, a través de Internet o centros
automáticos de pago de contribuciones.
E)
Regla 3.1.6.,
del aviso electrónico de importación o exportación en pedimentos
consolidados.
F)
Regla 3.3.18.,
de la transmisión electrónica del Aviso de mercancías exportadas por la
industria de autopartes indicados en el apartado B) de la constancia de
transferencia de mercancías.
G)
Regla 3.6.5 numerales 2 y 3 del rubro A)
de la rectificación de la carta cupo, cuando se detecten sobrantes de
mercancía cuando arribe al Almacén General de Depósito o cuando se determine
una diferente clasificación arancelaria por la autoridad.
H)
La derogación de la Regla 4.3.,
del procedimiento para la importación de muestras de laboratorio y la
reforma a la Regla 4.2.,
para limitar la importación de muestras a mercancías de difícil
clasificación.
El Artículo Sexto.-
Señala la derogación de los sectores 1 a 6 y 8 a 34 del
Anexo 10 “SECTORES Y FRACCIONES ARANCELARIAS”.
El Artículo Séptimo.-
Señala que modifica el
Anexo 11 “Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito
internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior”,
para modificar en la fracción I el plazo.
El Artículo Octavo.-
Sita la modificación del el Anexo 14 “Aduanas y
secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado conforme a la regla 2.6.15. de la presente
Resolución”.
El Artículo Noveno.-
Se deroga el Anexo 18 “Datos de identificación
individual de las mercancías que se indican”.
El Artículo Décimo.-
Se derogan las fracciones I a XXI y XXIII del
Apartado A del Anexo 21
“Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo
de mercancías”.
El Artículo Décimo primero.-
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado
del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2007", como
sigue:
I. Para modificar los campos 1 y 7 “CUENTAS ADUANERAS Y
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)”
del instructivo para el llenado del pedimento.
II. Para modificar en el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”,
las claves “CO”,
“EP”,
“EX”,
“NE”
y “NS”.
III. Para derogar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”,
claves “IT”
y “RF”.
Artículo transitorio.
Único.- La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el DOF.
Sin otro particular por el momento,
quedo de ustedes.
Atentamente

JLML. |