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Circular No. A23-0907
Piedras Negras, Coahuila a 28 de septiembre de 2007. |
| ASUNTO: | Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4o. transitorio del Acuerdo de SEDENA. | ||
La Secretaría de la Defensa Nacional, publicó hoy en el DOF el "Manual de Procedimientos para la Obtención de los Permisos a que se refiere el artículo 4o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Las diferencias entre el Manual publicado el día de hoy y su correlativo de fecha 23 de mayo de 2003 (abrogado de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la presente publicación), se detalla a continuación: Aplicación del Manual de Procedimientos. La modificación a este artículo consiste en hacer referencia al actual Acuerdo de SEDENA, publicado el 30 de junio de 2007. (Artículo 2o). Materiales y artículos contemplados en el Acuerdo de la SEDENA, cuya utilización, aplicación, o uso no sea la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento. Se elimina el segundo párrafo, el cual hacía referencia a que en la importación de nitrocelulosa, los interesados debían obtener el permiso general, ordinario o extraordinario correspondiente, expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y control de Explosivos. (Artículo 3o). Diversos conceptos. Se adiciona el concepto de "Listado", el cual se refiere a las mercancías señaladas en los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o del Acuerdo de SEDENA. (Artículo 4o). Comandancias de Zona Militar,y Guarniciones Militares que intervienen en el despacho aduanal. Listado de Zonas Militares que otorgan permisos. Se adiciona la 45/a Zona Militar, misma que se encuentra ubicada en Nogales, Sonora. (Artículo 5o) Zonas y Guarniciones Militares que intervienen en el Despacho Aduanal. La Guarnición Militar de Nogales, Son., se establece como Zona Militar 45/a (Artículo 5o). Mercancías sujetas a regulación por parte de la SEDENA, a la importación y exportación. Se modifica únicamente para hacer referencia al Acuerdo de SEDENA publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.(Artículo 6o). Documentos que se deben anexar, tratándose de explosivos y/o sustancias químicas. Se establece que en el caso de personas morales, se debe presentar copia certificada del acta constitutiva, y en el caso de personas físicas se debe presentar la CURP (antes señalaba que se debía presentar el acta de nacimiento). (Artículo 19). Permisos extraordinarios de exportación temporal de armas de fuego a personas físicas. Se modifica el sexto párrafo, a efecto de establecer que al término de la vigencia del permiso. debe remitirlo a la Dirección General, ya sea directamente o por conducto de la Zona Militar correspondiente (antes se hacía referencia al mando territorial). (Artículo 23). Importación o exportación en forma parcial o total. Se modifica este artículo a fin de establecer que en la importación o exportación, ya sea total o parcial de las mercancías a que se refiere el Acuerdo de SEDENA, el representante de la SEDENA, debe registrar las anotaciones correspondientes al descargo, al reverso del permiso original (anteriormente este artículo se refería únicamente a la importación y disponía que los datos que se debían señalar eran:el número del permiso de importación, número de pedimento, cantidad, saldo, firma y fecha de inspección). (Artículo 28). Causas de negación de los permisos. Se adiciona un último párrafo en el que se establece que es causa de negación, que el interesado haya alterado o modificado los permisos otorgados, independientemente de las acciones penales que se le impongan. (Artículo 30). En la presente publicación, se dan a conocer los formatos de importación y exportación de armas y municiones, mismos que no sufrieron ninguna modificación en relación con los anteriores. Sin mas por el momento, reciban un cordial saludo. Atentamente
JLML. |
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