Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A18-0907

 

Piedras Negras, Coahuila a 26 de septiembre de 2007.

 

ASUNTO: Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2007, el Acuerdo citado al rubro, que entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Con el presente Acuerdo se abroga su similar publicado en el mismo periódico oficial del 07 de junio de 2006 y su modificación del 28 de marzo de 2007, respectivamente).

Es importante comentar que la presente publicación hace referencia a la abrogación del Acuerdo publicado el 06 de junio de 2006, por lo que consideramos se trata de un error en la publicación, ya que la fecha correcta de la publicación es la del 07 de junio de 2006.

A continuación, se da a conocer su contenido, el cual fue publicado en los mismos términos que su similar de fecha 07 de junio de 2006 y su modificación del 28 de marzo de 2007, salvo lo establecido en el Anexo que se cita más adelante:

OBJETO.

Establecer los lineamientos para otorgar los permisos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 de la TIGIE sujeta a dicho requisito, conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de julio de 2007.

Dichos lineamientos se encuentran contemplados específicamente en el Anexo 2.2.2. "Criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación", de las citadas reglas, sin embargo, es importante aclarar que en ellos se hace referencia al Acuerdo publicado en el DOF el 07 de junio de 2006 y su reforma del 28 de marzo de 2007, el cual ya quedó abrogado con la presente publicación.

QUIENES PODRAN SOLICITAR LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN.

Los Institutos de Investigación Científica y Tecnológica, que podrán solicitar los permisos previos de importación son:

- Los señalados en el Artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología (contenidos en el Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, publicado en el DOF 14 de abril de 2003), dentro de los que podemos señalar a los siguientes:

-Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo A.C.

-Centro de Investigaciones Biológicas de Noroeste, S.C.

-Centro de Investigación Científica de Matemáticas, A.C.

-Instituto de Ecología, A.C.

-Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica.

- Los institutos inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a cargo del RENIECYT (lo que este Consejo hará del conocimiento de la Secretaría de Economía).

MERCANCIAS BENEFICIADAS.

La Secretaría de Economía otorgará el permiso previo de importación a las mercancías que se identifican en las fracciones arancelarias que se listan en el Anexo que se adjunta:

Es importante señalar que dicho listado se adecua de conformidad con la TIGIE 2007, publicada en el DOF de fecha 18 de junio de 2007.

Asimismo, se eliminan algunas fracciones arancelarias tales como: 0307.30.01 "Mejillones vivos".

Finalmente, se adicionan fracciones arancelarias derivadas de su nueva posición dentro de la Nomenclatura, por ejemplo:

TIGIE 2002

TIGIE 2007

2835.23.01 De trisodio

2835.29.03 "De trisodio

SOLICITUD DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN.

Dicha solicitud se debe presentar mediante el formato SE-03-057 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones, mismo que está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la COFEMER, en la dirección electrónica: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-057-a.

Sin mas por el momento, reciban un cordial saludo.

             Atentamente

     

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.