Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A22-1007

 

Piedras Negras, Coahuila a 22 de octubre de 2007.

 

ASUNTO: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


A TODOS LOS USUARIOS:

Nos permitimos informar que hoy 22 de octubre de 2007 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que entrará en vigor en un plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado órgano de difusión.

Ahora bien, con la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de junio de 2005 y reformas.

Destacándose los siguientes puntos de interés:

Administración General de Aduanas.

Administrador Central de Operación Aduanera:

Administrador de Operación Aduanera “1”.

Administrador de Operación Aduanera “2”.

Administrador de Operación Aduanera “3”.

Administrador de Operación Aduanera “4”.

Administrador de Operación Aduanera “5”.

Administrador de Operación Aduanera “6”.

Administrador de Operación Aduanera “7”.

Administrador de Operación Aduanera “8”.

Administrador de Operación Aduanera “9”.

Administrador de Operación Aduanera “10”.

Facultades:

Gafetes.- Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.

Verificación de mercancías.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, etc.

Laboratorio.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente, etc.

Clasificación arancelaria.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere la fracción LXVII del Reglamento.

Consultas.- Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Nota: Esta facultad también la tiene la Administración Central de Regulación Aduanera.

Administrador Central de Regulación Aduanera:

Administrador de Regulación Aduanera “1”.

Administrador de Regulación Aduanera “2”.

Administrador de Regulación Aduanera “3”.

Administrador de Regulación Aduanera “4”.

Administrador de Regulación Aduanera “5”.

Facultades:

Patente de Agente Aduanal.- Establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero.

Actas de Hechos. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten.

Empresas Certificadas, Almacenes Generales de Depósito Certificados, Servicios de Prevalidación; etc.- Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas y en el registro de almacenes generales de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores (modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones).

Empresas Transportistas (Registro, CAAT).- Autorizar, modificar, prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en el registro correspondiente y otorgar el código alfanumérico armonizado del transportista.

Consultas.- Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Nota: Esta facultad también la tiene la Administración Central de Operación Aduanera.

Administrador Central de Planeación Aduanera:

Administrador de Planeación Aduanera “1”.

Administrador de Planeación Aduanera “2”.

Administrador de Planeación Aduanera “3”.

Administrador de Planeación Aduanera “4”.

Administrador de Planeación Aduanera “5”.

Administrador de Planeación Aduanera “6”.

Facultades:

Examen para Agente Aduanal.- Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero.

Administrador Central de Contabilidad y Glosa:

Administrador de Contabilidad y Glosa “1”.

Administrador de Contabilidad y Glosa “2”.

Administrador de Contabilidad y Glosa “3”.

Administrador de Contabilidad y Glosa “4”.

Administrador de Contabilidad y Glosa “5”.

Administrador de Contabilidad y Glosa “6”.

Facultades:

Glosar los Pedimentos y documentos.

Actas de hechos.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten.

Valor en aduana y valor comercial.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.

Administrador Central de Investigación Aduanera:

Administrador de Investigación Aduanera “1”.

Administrador de Investigación Aduanera “2”.

Administrador de Investigación Aduanera “3”.

Administrador de Investigación Aduanera “4”.

Administrador de Investigación Aduanera “5”.

Facultades:

Glosa de Pedimentos y documentos.- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de la fracción XVIII.

Nota: Dicha facultad queda en los mismos términos.

Ilícitos Aduaneros.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

Administrador Central de Inspección Fiscal y Aduanera:

Administrador de Inspección Fiscal y Aduanera “1”.

Administrador de Inspección Fiscal y Aduanera “2”.

Facultades:

Inspecciones, verificaciones, etc.- Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos.

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones.

Clasificación arancelaria.- Verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera.

Regulaciones y restricciones no arancelarias.- Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal;etc.

Administrador Central de Asuntos Internacionales:

Administrador de Asuntos Internacionales “1”.

Administrador de Asuntos Internacionales “2”.

Administrador de Asuntos Internacionales “3”.

Administrador de Asuntos Internacionales “4”.

Facultades:

Glosa de pedimentos y documentos.- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; etc.

Verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de la fracción XVIII.

Administradores de las Aduanas. (Subadmnistraciones).

Facultades:

Gafetes.- Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.

Comentario: Esta facultad también la tiene la Administración Central de Operación Aduanera.

Retención de mercancías en materia de propiedad intelectual.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

             Atentamente

     

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.