|
Circular No. A36-0507
Piedras Negras, Coahuila a 31 de mayo de 2007. |
ASUNTO: | Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 47 de la Comisión Administradora del TLC entre los México, Colombia y Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial de dicho Tratado. | ||
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de mayo de 2007, el Acuerdo citado al rubro que estará vigente del 1 de junio al 31 de diciembre de 2007. En dicho Acuerdo se establece que, tomando en consideración el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), se decide otorgar por dicho periodo, una dispensa temporal mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a los siguientes bienes: OTORGAMIENTO DE LA DISPENSA. - Los bienes textiles y del vestido de los capítulos 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se mencionan en las columnas A y B del cuadro que se adjunta a esta circular, mismos que deberán cumplir con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Nota: Los bienes descritos en el segundo párrafo quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del capítulo VII del Tratado. - Por otra parte, dicho Acuerdo establece que en Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en el siguiente cuadro, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C del cuadro de esta Decisión. LINEAMIENTOS APLICABLES. - La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 47 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______." - Para los productos que se beneficien de la presente dispensa, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada subpartida. - México podrá solicitar a Colombia, información que permita comprobar la utilización de la dispensa, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el dictamen. SOLICITUD DE PRORROGA O AUMENTO. - Finalmente se establece que cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales establecidos en el cuadro que se adjunta a la presente circular, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI, adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 46 de fecha 28 de noviembre de 2006, y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de febrero de 2007. - En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de las gacetas oficiales correspondientes de México y Colombia.
Atentamente
JLML. |