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Circular No. A31-0507
Piedras Negras, Coahuila a 28 de mayo de 2007. |
ASUNTO: | A partir del 11 de junio de 2007, los Agentes Aduanales que efectúen operaciones de transito internacional para transmigrantes deberán contar con el Registro Unico de Transmigrantes. | ||
Como tienen conocimiento la Regla 2.7.7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, establece que los transmigrantes que lleven consigo mercancías distintas a su equipaje o que excedan de su franquicia, o bien, vehículos no previstos en el Artículo 106 fracción IV inciso a) de la Ley Aduanera, podrán introducirlos siempre que se obtenga el Registro Unico de Transmigrantes (RUT). Sobre el particular, la Administración Central de Operación Aduanera emitió el Oficio No. 326-SAT-I-31194 de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual informa que a partir del 11 de junio de 2007, los Agentes Aduanales que efectúen operaciones de tránsito internacional para transmigrantes deberán contar dicho registro (RUT), de lo contrario no se podrá efectuar el tránsito internacional. Es importante señalar, que para efectos de llevar a cabo el registro de transmigrantes, el Agente Aduanal podrá contratar los servicios de terceros, siempre que este último cumpla con los lineamientos correspondientes, mismos que podrán encontrar en la página de Internet que se cita a continuación: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_Body_Servicios.htm
Atentamente
JLML. |