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Circular No. A04-0507
Piedras Negras, Coahuila a 09 de mayo de 2007. |
ASUNTO: | Decreto que modifica el diverso por el que se
establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las
mercancías originarias de América del Norte. |
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La Secretaría de Economía, publicó en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de mayo de 2007 el Decreto citado al rubro
que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 31
de diciembre de 2007. MODIFICACIONES AL DECRETO. Les comentamos que este Decreto se publica en
virtud de que se estima que para 2007 la oferta nacional de azúcar puede llegar a ser
insuficiente, por lo que se modifican los Artículos 10 primer párrafo y 15 primer
párrafo del "Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del
Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del
Norte" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de
2002, así como su modificación de fecha 12 de septiembre de 2006, en el que se adiciona
el Artículo 15, para quedar como sigue:
Atentamente
JLML. |