Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A04-0507

 

Piedras Negras, Coahuila a 09 de mayo de 2007.

 

ASUNTO: Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de mayo de 2007 el Decreto citado al rubro que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

MODIFICACIONES AL DECRETO.

Les comentamos que este Decreto se publica en virtud de que se estima que para 2007 la oferta nacional de azúcar puede llegar a ser insuficiente, por lo que se modifican los Artículos 10 primer párrafo y 15 primer párrafo del "Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte" publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2002, así como su modificación de fecha 12 de septiembre de 2006, en el que se adiciona el Artículo 15, para quedar como sigue:

DECRETO 31 de diciembre de 2002

DECRETO 08 de mayo de 2007

ARTÍCULO 10.- La importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas en este artículo, estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente para dichas mercancías al momento de la importación, multiplicado por un factor de 0.80 y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008. ARTÍCULO 10.- La importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas en este artículo, estará sujeta a un arancel de 3.531 centavos de dólar por kilogramo menos 0.05 centavos de dólar por kilogramo por cada grado de polarización inferior a 100 grados (y fracciones de un grado en proporción) pero no inferior que 2.281 centavos de dólar por kilogramo, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2008.

DECRETO 12 de septiembre de 2006

DECRETO 08 de mayo de 2007

ARTÍCULO 15.- ..... De no cumplirse con el requisito señalado se aplicará el arancel establecido en el ARTÍCULO 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: ARTÍCULO 15.- ..... De no cumplirse con el requisito señalado se aplicará el arancel establecido en el artículo 10 del presente ordenamiento:

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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