Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A03-0507

 

Piedras Negras, Coahuila a 07 de mayo de 2007.

 

ASUNTO: Información respecto a la aplicación de la Regla 2.14.2. (Bloque de candados).


A TODOS LOS USUARIOS:

En atención a la modificación que tuvo la Regla 2.14.2., en la reciente publicación de las Reglas 2007, referente a las obligaciones de los Agentes Aduanales que utilicen los candados oficiales, la cual se modificó en su numeral 4, para establecer la obligación de anotar los números de candados oficiales en el bloque de candados (anteriormente dichos números se asentaban en el bloque de observaciones), modificación que entró en vigor el 01 de mayo de 2007.

Al respecto y en virtud de que la Autoridad Aduanera no ha definido aún oficialmente el registro a través del cual se realizará el intercambio de información con el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI), así como que los diferentes proveedores de sistemas de captura no han adecuado sus sistemas, por lo que con la finalidad de proteger las operaciones que se hayan efectuado a partir de la citada fecha, se esta gestionando con la Administración Central de Operación Aduanera, una prórroga a la aplicación de dicha disposición, en cuanto contemos con mayor información la haremos de su conocimiento.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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