Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A34-0307

 

Piedras Negras, Coahuila a 30 de Marzo de 2007.

 

ASUNTO: Acuerdo que modifica el cupo máximo para exportar a los E.U.A., cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de México durante 2006 a 2009.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2007, el presente Acuerdo, el cual entrará en vigor el 02 de abril de 2007 y concluirá en su vigencia el 31 de marzo de 2009, mismo que detallamos a continuación:

Nota: Al día siguiente de la publicación del Acuerdo en comento, la Secretaría de Economía iniciará la recepción y trámite de las solicitudes de asignación de este cupo así como de las solicitudes de permisos de exportación.

Dicho Acuerdo, modifica algunos artículos del "Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento Gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos Durante 2006 a 2009" (DOF 29 de marzo de 2006), entre otros, en lo siguiente:

Productos: Cemento Gris Portland y Cemento Clinker.

Fracciones arancelarias

2523.10.01 y 2523.29.99.

Cantidades del cupo

Cantidad (Toneladas métricas)

Monto por subregión (Toneladas métricas)

3,081,826 (anteriormente dicha cantidad era de 3,000,000)
I.Alabama/Mississippi
II. Arizona
III.California
IV.Florida
V.Nuevo México/El Paso
VI.Nueva Orleáns
VII.Texas
VIII.Resto de los Estados Unidos
57,475 (ant. era 55,000)
1,303,750 (ant. 1,250,000)
145,995 (ant. era 150, 000)
201,600 (ant. era 200,000)
734,135 (ant. era 725,000)
317,600 (ant. era 280,000)
220,784 (ant. era 215,000)
100,487 (ant. era 125,000)
Beneficiarios: Confirma que los productores de cemento establecidos en México, que podrán solicitar asignación de este cupo son los que los venía solicitando, los cuales son los siguientes:
  • CEMEX México, S.A. de C.V.
  • GCC Cemento, S.A. de C.V. (y la empresa que le precedió, Cementos Chihuahua, S.A. de C.V.)
  • Holcim APASCO, S.A. de C.V.
  • Cooperativa Cruz Azul, S.C.L.
  • Cementos Moctezuma; S.A. de C.V.
  • Lafarge Cementos, S.A.
Periodos establecidos para la aplicación del cupo: Los periodos de aplicación del cupo en comento, se modifican para establecerse en función de las subregionesa que hace mención, en los siguientes términos:

Para las subregiones II (Arizona), III (California), IV (Florida), V (Nuevo México/El Paso), VI (Nueva Orleáns) y VII (Texas):
  • Primer subperiodo del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.
  • Segundo subperiodo del 1 de octubre del año de que se trate al 31 de marzo del siguiente año.


Para las subregiones I (Alabama/Mississippi) y VIII (Resto de los Estados Unidos) la asignación se realizará para todo el periodo anual.

Anteriormente los periodos se habían dispuesto como a continuación les indicamos:

  • 03/04/2006 al 31/03/2007
  • 01/04/2007 al 31/03/2008
  • 01/04/2008 al 31/03/2009


Nota: Esta información la habíamos dado a conocer a través de nuestra Circular A53-0306 de fecha 29 de marzo de 2006.

Aduanas de Salida de México y de ingreso a los E.U.A. Se detallan en el archivo anexo.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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