A TODOS LOS USUARIOS:
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 30 de marzo de 2007, el presente Acuerdo, el cual entrará en
vigor el 02 de abril de 2007 y concluirá en su vigencia el 31 de marzo de 2009, mismo que
detallamos a continuación:
Nota: Al día siguiente de la publicación
del Acuerdo en comento, la Secretaría de Economía iniciará la recepción y trámite de
las solicitudes de asignación de este cupo así como de las solicitudes de permisos de
exportación.
Dicho Acuerdo, modifica algunos artículos del "Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de
América, cemento Gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos
Mexicanos Durante 2006 a 2009" (DOF 29 de marzo de 2006), entre otros,
en lo siguiente:
Productos: Cemento Gris Portland y Cemento
Clinker.
Fracciones arancelarias |
2523.10.01
y 2523.29.99. |
Cantidades del cupo |
Cantidad
(Toneladas métricas) |
Monto
por subregión (Toneladas métricas) |
3,081,826 (anteriormente
dicha cantidad era de 3,000,000) |
I.Alabama/Mississippi
II. Arizona
III.California
IV.Florida
V.Nuevo México/El Paso
VI.Nueva Orleáns
VII.Texas
VIII.Resto de los Estados Unidos |
57,475 (ant.
era 55,000)
1,303,750 (ant. 1,250,000)
145,995 (ant. era 150, 000)
201,600 (ant. era 200,000)
734,135 (ant. era 725,000)
317,600 (ant. era 280,000)
220,784 (ant. era 215,000)
100,487 (ant. era 125,000) |
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Beneficiarios: |
Confirma que los productores
de cemento establecidos en México, que podrán solicitar asignación de este cupo son los
que los venía solicitando, los cuales son los siguientes:
- CEMEX México, S.A. de
C.V.
- GCC Cemento, S.A. de
C.V. (y la empresa que le precedió, Cementos Chihuahua, S.A. de C.V.)
- Holcim APASCO, S.A. de
C.V.
- Cooperativa Cruz Azul,
S.C.L.
- Cementos Moctezuma; S.A.
de C.V.
- Lafarge Cementos, S.A.
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Periodos establecidos
para la aplicación del cupo: |
Los periodos de
aplicación del cupo en comento, se modifican para establecerse en función de las
subregionesa que hace mención, en los siguientes términos:
Para las subregiones II (Arizona), III
(California), IV (Florida), V (Nuevo México/El Paso), VI (Nueva Orleáns) y VII (Texas):
- Primer subperiodo del 1
de abril al 30 de septiembre de cada año.
- Segundo subperiodo del 1 de
octubre del año de que se trate al 31 de marzo del siguiente año.
Para las subregiones I (Alabama/Mississippi) y VIII
(Resto de los Estados Unidos) la asignación se realizará para todo el periodo anual.
Anteriormente los periodos se habían dispuesto
como a continuación les indicamos:
- 03/04/2006 al 31/03/2007
- 01/04/2007 al 31/03/2008
- 01/04/2008 al 31/03/2009
Nota: Esta información la habíamos dado a
conocer a través de nuestra Circular A53-0306 de fecha
29 de marzo de 2006.
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Aduanas de Salida de
México y de ingreso a los E.U.A. |
Se detallan en el archivo
anexo.
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Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes. |
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Atentamente

JLML.
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