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Circular No. A23-0307

 

Piedras Negras, Coahuila a 26 de Marzo de 2007.

 

ASUNTO: Comentarios de la NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2007, la "Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba", misma que detallamos a continuación:

Nota: Sobre la entrada en vigor de esta NOM, les comentamos que hasta en tanto la Secretaría de Economía no de a conocer el Organismo Certificador autorizado competente para dicha NOM, la misma no será exigible.

Objetivo.

Establecer las características, especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir el Café Chiapas, que se produce en la zona protegida por la Denominación de Origen expedida para tal efecto.

Campo de aplicación.

Esta NOM se aplica al Café Chiapas, en verde, tostado, en grano o molido, producido con cefetos de la especie Coffea, arabica en sus diversas variedades, cultivados a alturas superiores a 800 metros sobre el nivel del mar en las regiones y municipios señalados en la Declaración General de la Denominación de Origen "Café Chiapas", (DOF 27 de agosto de 2003).

Denominación de Origen.

Es importante recordar, que mediante dicha Declaración General, además de otorgar la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial, establece la zona geográfica de producción, la cual constituye las regiones denominadas: Ocozocoautla, San Cristóbal de las Casas, Copainalá, Comitán, Angel Albino Corzo, Pichucalco, Bochil, Palenque, Ocosingo, Yajalón, Motozintla y Tapachula, las cuales comprenden los municipios señalados en el numeral 5 (lugares de extracción).

Por lo anterior, el Estado Mexicano es el titular de la Denominación de Origen y ésta sólo puede usarse mediante la autorización que emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

Clasificación y designación del producto.

El Café Chiapas, se clasifica de acuerdo a su calidad, producción y por su grado de transformación, tal como se establece a continuación:

Por su calidad

Por su grado de transformación

Por su grado de tueste

Por su grado de molienda

  • Estrictamente altura
  • Altura
  • Extra prima lavado
  • Prima lavado
  • Café verde
  • Café tostado:

-Café tostado en grano
-Café tostado y molido

  • Tostado claro
  • Tostado Medio
  • Tostado Oscuro
  • Molido muy fino
  • Molido fino
  • Molido medio
  • Molido grueso

Información Comercial.

Café Verde:

Se debe envasar en sacos nuevos de fibra de henequén o yute, que cumplan con lo especificado en la NMX-EE-178-1984

Cada saco de café debe ostentar en forma permanente, visible y legible, entre otros, la marca comercial del producto, registrada o en proceso de registro, pudiendo aparecer el símbolo del productor; la contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2000, y la leyenda “Hecho en México” o “producto de México” o “elaborado en México” u otra similar o análoga.

Café Tostado:

En el caso del café tostado, cada envase debe ostentar una etiqueta en forma destacada y legible.

Entre la información que debe contener, se encuentra la siguiente:

La frase “Café Chiapas”; la clasificación de Calidad y Tipo a las que pertenece, nombre o razón social del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor de cafés protegidos con denominación de origen “Café Chiapas”; y la leyenda “Hecho en México” o “producto de México” o “elaborado en México” u otra similar o análoga.

Comprobación del Origen Geográfico del Café.

El cafeticultor interesado en el uso de la Denominación de Origen “Café Chiapas”, debe registrar ante el organismo de certificación acreditado y aprobado sus plantaciones comprendidas dentro de la zona de dicha Denominación.

El beneficiador, comercializador y/o torrefactor de los cafés protegidos con la Denominación debe demostrar, en todo momento que el producto no ha sido mezclado con café de origen distinto, en las operaciones unitarias durante su cosecha, beneficiado o torrefactado. Por tal motivo, debe llevar un registro actualizado de por lo menos los documentos siguientes:

  • Registros de cosecha beneficiado, inventarios y movimientos del almacén etc.
  • Facturas de materia prima y de venta de producto terminado;
  • Inventarios, fichas de entradas y salidas de producto.

Certificado de Conformidad con la NOM.

El lote de “Café Chiapas” verde debe acompañarse de un certificado, el cual garantiza la conformidad del producto con la presente norma, expedido por el organismo de certificación acreditado y aprobado, que incluya los siguientes datos, nombre y/o marca comercial; la clasificación y el tipo al que pertenece de acuerdo a la presente NOM; número de unidades y su peso neto expresado en kilogramos; número del lote; año de cosecha; nombre o razón social del productor o comercializador, y nombres y firmas del representante del organismo de certificación acreditado y aprobado.

Evaluación de la Conformidad.

La evaluación de la conformidad de la presente NOM, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Les reiteramos, que hasta en tanto no se de a conocer el Organismo Certificador autorizado competente para dicha NOM, la misma no será exigible.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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