Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A20-0607

 

Piedras Negras, Coahuila a 15 de junio de 2007.

 

ASUNTO: Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.


A TODOS LOS USUARIOS:

La SAGARPA, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de junio de 2007 el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas", mismo que entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el citado Diario Oficial.

Al respecto, a continuación damos a conocer los puntos de este Decreto, relacionados con el Comercio Exterior:

OBJETO DE LA LEY.

Regular por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo siguiente:

- La producción de semillas Certificadas.

- La calificación de semillas.

- La comercialización y puesta en circulación de semillas.

SUJETOS DE ESTA LEY.

Los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, entre otros.

NORMATIVIDAD SUPLETORIA.

Reglamento de la La Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

CONCEPTOS.

SNICS.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Sistema.- El Sistema Nacional de Semillas, lo integran representantes de la Secretaría, el SNICS, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Forestales y Pecuarias, de productores y comercializadores de semillas, obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores, instituciones de enseñanza superior, de investigación y estensión

ATRIBUCIONES DE LA SAGARPA.

Entre otras atribuciones la SAGARPA tendrá las siguientes:

- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la normativa que de ella derive.

- Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar esta Ley.

- Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas.

- Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento.

El SINICS de entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:

- Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas.

- Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas.

- Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley.

SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS.

Mediante la presente Ley, se crea el Sistema Nacional de Semillas, el cual tiene por objeto articular la concurrencia, participación cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, fomento, abasto y uso de semillas.

Dentro de las funciones del Sistema, detallamos las siguientes:

- Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.

- Evaluar el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias.

- Examinar los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas.

CALIFICACION DE LAS SEMILLAS.

Se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento

En el caso de semillas Certificadas, la calificación es un procedimiento de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procesos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, se ajusta a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría.

Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas respectivas.

La calificación de las semillas se realizará por:

- La SAGARPA, a través del SNICS; y

- Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

La importación de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

COMERCIO DE LAS SEMILLAS.

- Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:

- El nombre del cultivo.

- Género y especie vegetal.

- Denominación de la variedad vegetal.

- Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

- Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte.

- En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal.

- Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio.

- Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma.

Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo.

IMPORTACION DE SEMILLAS.

Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

- Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley.

- Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

- En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Incurre entre otras infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que:

- Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características.

- Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en esta Ley, en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes.

- Difunda información falsa o que se preste a confusión respecto de las características de las semillas.

- Importe semilla con fines de comercializarla o ponerla en circulación, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

- Comercialice o ponga en circulación semilla en envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida.

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor

Con la presente Ley, se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el DOF el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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