Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A53-0707

 

Piedras Negras, Coahuila a 18 de julio de 2007.

 

ASUNTO: Suspensión en el Padrón de Importadores por no contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el DOF de fecha 18/07/2007, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo que a continuación detallamos los pormenores del acuerdo en comento:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1)

Descripción indicativa

(Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000).

Cupo
(toneladas métricas)

0409.00.00.

1. Miel natural. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

30,000

Ex. 0709.20.00.

2. Espárragos frescos o refrigerados. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los periodos comprendidos del 1 de julio al 30 de noviembre de un año y del 1 de marzo al 30 de junio del año siguiente.

600

Ex. 0804.40.90.

3. Aguacate. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2007 y del 1 al 30 de junio de 2008.

Nota: El cupo correspondiente a este producto, terminará su vigencia el 30 de junio de 2008.

20,000

0807.19.00.

4. Los demás melones. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de un año al 31 de enero del año siguiente y del 1 de abril al 31 de mayo del año siguiente.

1,000

1604.14.11;
1604.14.18;
1604.14.90;
1604.19.39;
1604.20.70.

5. Atún procesado, excepto lomos. Cuando se interne a la Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

Nota: Este cupo aumentará 500 toneladas métricas cada año.

5,500 2)

Nota: El prefijo “Ex” indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.

1704.10.11;
1704.10.19;
1704.10.91;
1704.10.99.

6. Chicle. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

1,000

2009.11.11;
2009.11.19;
2009.11.91;
2009.19.11;
2009.19.19;
2009.19.91;
2009.19.99.

7. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. Cuando se interne a la Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

1,000

2009.40.11;
2009.40.19;
2009.40.30;
2009.40.91;
2009.40.99.

8. Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

2,500

Tipo de Asignación:

Se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”

Asignación del Cupo

Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas o morales que se mencionan a continuación:

I. De los cupos para los productos descritos en los numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 8 del cuadro anterior, las personas físicas o morales establecidas en México. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo;

II. Del cupo para el producto descrito en el numeral 2 del cuadro antes citado, las personas físicas o morales productoras de espárragos frescos o refrigerados, establecidas en México. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora;

III. Del cupo para el producto descrito en el numeral 6 del cuadro previsto, las personas físicas o morales fabricantes y comercializadores de chicle, establecidas en México. La asignación será otorgada por dicha Secretaría hasta agotar el cupo.

Vigencia de los Certificados

La vigencia máxima de los certificados de cupo para los productos descritos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 antes citados, será al 30 de junio de cada periodo anual. Para el producto del numeral 3, la vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2008.

 

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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