A TODOS LOS USUARIOS:
Hacemos de su
conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el DOF de fecha
18/07/2007, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para
internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30
de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados;
aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de
naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin
adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios
de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
Por lo que a continuación detallamos los pormenores del acuerdo en comento:
Fracción arancelaria en la Comunidad Europea
1) |
Descripción indicativa
(Los productos beneficiarios son los especificados en la
nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto CE-México, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de junio de 2000). |
Cupo
(toneladas métricas) |
0409.00.00. |
1.
Miel natural. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el
periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año
siguiente. |
30,000 |
Ex.
0709.20.00. |
2.
Espárragos frescos o refrigerados. Cuando se internen a la
Comunidad Europea en los periodos comprendidos del 1 de julio al 30
de noviembre de un año y del 1 de marzo al 30 de junio del año
siguiente. |
600 |
Ex.
0804.40.90. |
3.
Aguacate. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el
periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2007 y del
1 al 30 de junio de 2008.
Nota: El cupo correspondiente a este producto, terminará su vigencia
el 30 de junio de 2008. |
20,000 |
0807.19.00. |
4.
Los demás melones. Cuando se internen a la Comunidad Europea
en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de un año al 31
de enero del año siguiente y del 1 de abril al 31 de mayo del año
siguiente. |
1,000 |
1604.14.11;
1604.14.18;
1604.14.90;
1604.19.39;
1604.20.70. |
5.
Atún procesado, excepto lomos. Cuando se interne a la
Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de
un año al 30 de junio del año siguiente.
Nota: Este cupo aumentará 500 toneladas métricas cada año. |
5,500
2) |
Nota: El prefijo “Ex” indica que el beneficio no cubre todas las modalidades
de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.
1704.10.11;
1704.10.19;
1704.10.91;
1704.10.99. |
6. Chicle.
Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido
entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. |
1,000 |
2009.11.11;
2009.11.19;
2009.11.91;
2009.19.11;
2009.19.19;
2009.19.91;
2009.19.99. |
7.
Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. Cuando se
interne a la Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1
de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. |
1,000 |
2009.40.11;
2009.40.19;
2009.40.30;
2009.40.91;
2009.40.99. |
8.
Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de
concentración mayor a 20° brix. Cuando se interne a la Comunidad
Europea en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al
30 de junio del año siguiente. |
2,500 |
Tipo de Asignación: |
Se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la
modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho” |
Asignación del Cupo |
Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas o
morales que se mencionan a continuación:
I.
De los cupos para los productos descritos en los numerales 1, 3, 4,
5, 7 y 8 del cuadro anterior, las personas físicas o morales
establecidas en México. La asignación será otorgada por la
Secretaría de Economía hasta agotar el cupo;
II.
Del cupo para el producto descrito en el numeral 2 del cuadro antes
citado, las personas físicas o morales productoras de espárragos
frescos o refrigerados, establecidas en México. La asignación será
otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo. El
beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa
comercializadora;
III.
Del cupo para el producto descrito en el numeral 6 del cuadro
previsto, las personas físicas o morales fabricantes y
comercializadores de chicle, establecidas en México. La asignación
será otorgada por dicha Secretaría hasta agotar el cupo. |
Vigencia de los Certificados |
La vigencia máxima de los certificados de cupo para los productos
descritos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 antes citados, será
al 30 de junio de cada periodo anual. Para el producto del numeral
3, la vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de
junio de 2008. |
Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes. |
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Atentamente

OCR.
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