Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A48-0707

 

Piedras Negras, Coahuila a 17 de julio de 2007.

 

ASUNTO: Anexo 2.4.1 - "Acuerdo de Normas", del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a nuestra Circular No.  A25-0707 de fecha 6/07/2007, hacemos de su conocimiento el Anexo 2.4.1 - "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida", mismo que viene a sustituir el Acuerdo de Normas anterior (DOF 27/03/2002) y entró en vigor el 9/07/2007.

Al respecto, les comentamos que las disposiciones señaladas en este Acuerdo, sustancialmente son las mismas que estaban en el Acuerdo abrogado, por lo que a continuación les citamos los cambios, en relación con el Acuerdo anterior:

I.  Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Artículo 5
(Artículo 1).

Los cambios de este artículo en relación con el similar que lo sustituye, se derivan de las modificaciones a la TlGIE 2007, publicada conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF 18/06/2007), mismos que se detallan en el archivo anexo:

Es importante comentar, que entre los cambios más importantes que se dan en el presente artículo, se encuentran los siguientes:

  • Se actualizan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
     

Acuerdo de Normas (DOF 27/03/2002)

Acuerdo de Normas (DOF 06/07/2007)

NOM-118-SCFI-1995

NOM-118-SCFI-2004

NOM-114-SCFI-1995

NOM-114-SCFI-2006

NOM-064-SCFI-1995

NOM-064-SCFI-2000

  • Derivado de la cancelación de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, las mismas se excluyen del presente Acuerdo:

Norma Oficial Mexicana

Fecha en que se dio a conocer su cancelación

NOM-021/2-SCFI-1993

DOF 20/02/2004

NOM-021/2-SCFI-1993

DOF 23/02/2004

NOM-021/3-SCFI-1993

DOF 23/02/2004

NOM-021/4-SCFI-1993

DOF 25/02/2004

NOM-021/5-SCFI-1993

DOF 02/03/2004

Se adiciona dentro del presente artículo, la NOM-131-SCFI-2004 - "Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-especificaciones", por lo cual, a partir del pasado 9 de julio de 2007, se hace exigible su cumplimiento, no obstante que en el texto del presente Acuerdo no señala la fecha de publicación de la presente NOM, les informamos que la misma se publicó el pasado 13/12/2004.

Cabe mencionar que la
CAAAREM
ya solicitó ante la Dirección General de Normas una prorroga, o en su caso, el procedimiento alterno mediante el cual se pueda dar cumplimiento con la NOM antes citada, lo anterior, en virtud de que para efectos de su cumplimiento en el punto de entrada, se debe anexar el dictamen correspondiente, mismo que es emitido por la propia Dirección General de Normas en un plazo máximo de 30 días hábiles, y dado que esta NOM ya entró en vigor, actualmente las importaciones que se realicen de dichos vehículos no podrían cumplir con dicho dictamen.

Por lo que a continuación se comentan algunos aspectos relevantes de dicha Norma, con el objeto de que los tengan presentes al momento de su cumplimiento:

NOM-131-SCFI-2004

La presente NOM adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos mostrando la identidad de los mismos.

  • Para el caso de los vehículos importados destinados al mercado nacional, los importadores son los responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente NOM.

- Número de Identificación Vehicular.

Dicho número deberá estar conformado por 17 caracteres alfanuméricos, mismos que son asignados por el fabricante o ensamblador de vehículos.

Todos los dígitos que integran el NIV son obligatorios, y deberán ser colocados en una zona fácilmente visible.

- Requisitos de Información

Los requisitos de información que solicita al fabricante o ensamblador la NOM, por lo menos treinta días antes de la comercialización de los vehículos, son:

1.- Los criterios seguidos para la designación del NIV que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el mismo.

2.-
La ubicación elegida para la colocación del NIV, conforme a lo establecido en el inciso 3.3 y 3.4.

3.-
En caso de existir algún error en el marcado del NIV durante el proceso de producción del vehículo, el fabricante o ensamblador debe corregir dicho error conforme a sus procedimientos, y notificar de inmediato a la Secretaría:

a) El número de unidades cuyo NIV fue corregido y asignado nuevamente;

b) El NIV erróneo, y

c) El NIV correcto.

- Obligaciones del Importador

El importador, debe presentar a la Secretaría la información del vehículo en la cual indique la interpretación del NIV, conforme a las disposiciones de esta NOM, mediante carta del fabricante, ensamblador o su representante legal, por lo menos cinco días antes de la importación de cada modelo de vehículo.

Excepciones:

Conforme al criterio de interpretación a la NOM-131-SCFI-2004 (DOF 21/07/2005), se exceptuaron del cumplimiento de la NOM a:

Aquellos vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

Trámite:

La DGN señala que para efectos del cumplimiento de la NOM en el punto de entrada a territorio nacional, se deberá realizar el trámite SE-11-001-B (Dictamen favorable de cumplimiento con las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV).

Dicho trámite se presenta en escrito libre (original y copia) y se puede consultar en la página de internet de la S.E. www.economia.gob.mx, o en el siguiente vínculo: http://www.economia.gob.mx/?P=704.

Los documentos que se anexan son:

Documento otorgado por el organismo facultado conforme a las disposiciones que establece la norma internacional ISO 3780.- 1983.- Road Vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code. O en su caso, el código identificador de fabricante internacional, otorgado por la DGN. (1 original(es) 1copia(s))

Carta del fabricante o ensamblador o su representante legal en la que indique la información para la interpretación del número de identificación vehicular conforme a las disposiciones de la NOM-131-SCFI-2004. (1 original(es) 1 copia(s)).

Datos Generales:

Plazo máximo de respuesta: 30 días hábiles.
Tipo de resolución: Dictamen favorable de cumplimiento.
Vigencia: 1 año.

 II.  Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Artículo 5
(Artículo 2)

Se modifican las siguientes fracciones arancelarias, mismas que se citan a continuación:

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación DOF

0301.94.01
Antes
0301.99.99

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

NOM-010-PESC-1993.

16-08-94

0301.95.01
Antes
0301.99.99

Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

NOM-010-PESC-1993.

16-08-94

III.  Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Artículo 6
(Artículo 3)

Los cambios de este artículo en relación con el similar que lo sustituye, se derivan de las modificaciones a la TlGIE 2007, publicada conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF 18/06/2007), mismos que se detallan en el archivo anexo:

Es importante comentar, que entre los cambios mas importantes, se encuentran los siguientes:

  • Se modifica la fracción I del presente artículo, para actualizar la NOM-004-SCFI-1994, por la NOM-004-SCFI-2006 (DOF 21/06/2006).

Nota: No obstante que ya se contempla la NOM-004-SCFI-2006, la misma sigue haciendo referencia a la publicación de la NOM anterior, es decir, la del 24/01/1996, por lo que consideramos se trata de un error en la publicación, ya que la fecha correcta de la publicación es la del 21/06/2006. Al respecto, se realizará la aclaración correspondiente, por lo que en cuanto se tenga respuesta la haremos de su conocimiento.

IV.  Procedimiento aplicable a las mercancías listadas en el artículo 3 del presente Acuerdo (Artículo 6)

Se modifica la fracción IV, inciso e), subinciso iii), en donde actualmente se especifica que, los importadores que opten por dar cumplimiento a las NOM´S en territorio nacional, es decir, en un domicilio particular, deberán anexar al pedimento de importación, el original del formato de solicitud de verificación correspondiente. (Anteriormente, sólo hacía referencia al formato de solicitud correspondiente).

De lo anterior, les informamos que se ratificara con la autoridad dicho criterio, por lo que en cuanto se tenga respuesta la haremos de su conocimiento.

V.  Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s de emergencia
(Artículo 8)

En virtud de que la NOM-EM-010-SCFI-2003, actualmente no se encuentra vigente, la misma fue excluida del presente artículo.

Por lo que las fracciones arancelarias que anteriormente se encontraban sujetas a dicha NOM de emergencia, actualmente, tendrán que cumplir con la NOM-131-SCFI-2004 - Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-especificaciones"

  • Actualmente, dicho artículo sólo sujeta a la NOM-EM-012-SCFI-2006, tal como se muestra a continuación:
     

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación DOF

2208.70.02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

NOM-EM-012-SCFI-2006

30-11-06

2208.90.04

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

NOM-EM-012-SCFI-2006

30-11-06

VI.  Requisitos para que las mercancías puedan importarse cuando sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien, como insumos
(Artículo 9)

Actualmente, el segundo párrafo del presente artículo establece la posibilidad de importar mercancías como insumos cuando no se cuente con el certificado de cumplimiento con la NOM, sin obligar a anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos que establece dicho párrafo.

De igual manera, ya no se esta obligado a declarar bajo protesta de decir verdad en la que señale el lugar en el que se llevará a cabo la reconstrucción o reacondicionamiento, la certificación, por lote o por modelo, de las mercancías que resulten de los procesos de reconstrucción o reacondicionamiento descritos y, en su caso, enajenación de dichos productos.

VII.  Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los Artículos 5 y 6
(Artículo 10)

Se modifica la fracción XV, para sustituir la NOM-004-SCFI-1994 por la NOM-004-SCFI-2006 "Información comercial en textiles, prendas de vestir y sus accesorios", tal como se dio a conocer en el DOF de fecha 21/06/2006.

En el inciso b) último párrafo de la fracción XV, se adiciona la fracción arancelaria 4818.40.01, por lo que la misma no podrá acogerse a lo dispuesto en la fracción XV.

Como recordaran, en su momento se estableció el criterio de que en tanto se publicara el nuevo Acuerdo de NOM´s, sólo sería exigible el cumplimiento de NOM´s, tratándose de mercancías que se clasificaran en las fracciones arancelarias que no hubieran sufrido modificación con motivo de la publicación de la LIGIE y que se encuentren publicadas en este Acuerdo.

Por lo que con esta publicación considera que el nuevo Acuerdo de NOM´s ya se encuentra publicado como un Anexo de este ordenamiento, y por ende les recomendamos remitirse a este a fin de detectar las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM´s, lo anterior, a efecto de que puedan realizar sus operaciones sin ningún problema.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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