Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A24-0707

 

Piedras Negras, Coahuila a 06 de julio de 2007.

 

ASUNTO: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de julio de 2007 el Acuerdo de referencia, mismo que entrará en vigor el día 09 de julio de 2007, salvo las excepciones que se indican en específico.

Al respecto, a continuación damos a conocer los cambios en relación con las reglas anteriores.

1.2.1., de las definiciones.

Se adicionan las definiciones siguientes:

ALTEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas.

ASERCA-SAGARPA, al órgano administrativo denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CIIA, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

COFEMER, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Contador público registrado, al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América.

Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

INEGI, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

LIEG, a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

LTAIPG, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Mercancías de la Regla 8a., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial.

Persona con discapacidad, a aquella que padece, sufre o registra la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, acreditada con constancia expedida por institución de salud pública o privada con autorización oficial.

Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Reglas del SAT, a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que cada año publica el Servicio de Administración Tributaria y sus Anexos.

Reglas para la gestión de trámites en medios electrónicos, al Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005.

RTFS, al Registro Federal de Trámites y Servicios.

Sector, a los comprendidos en el artículo 3 del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2 de agosto de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

SAAI, al Sistema Aduanero Automatizado Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

1.3.5., de la verificación de información.

Se adiciona esta regla que establece que la SE, podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos y programas otorgados, y en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones en términos de la legislación de la materia.

1.4.1., información de los instrumentos de comercio exterior.

Se adiciona esta regla, para señalar que en términos del Artículo 7 de la LTAIPG, se dará a conocer en la pagina www.economia.gob.mx, la información de los instrumentos y programas otorgado que a continuación se indica:

- Nombre del beneficiario.

- Unidad administrativa que los otorga.

- Vigencia.

- Fracción arancelaria o clasificación arancelaria.

1.4.2., de información de los permisos previos.

Se adiciona esta Regla para señalar que respecto de los permisos previos, se darán a conocer en los medios electrónicos la información siguiente:

- Descripción del producto.

- Volumen.

- Fecha de expedición.

- Numero PROSEC y de programa IMMEX, en su caso.

1.4.3., información de las IMMEX del Sector Textil y Confección.

Se adiciona esta regla, para señalar que se pondrá a disposición del público, la información de las IMMEX del sector Textil y Confección siguiente:

- Modalidad del Programa IMMEX.

- Número de Trabajadores.

- Proyección del valor de exportaciones en 6 meses posteriores a l inicio de operaciones en su caso.

- Nombre, denominación o razón social de las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores de cada uno, en su caso.

2.2.1., mercancías sujetas a permiso previo.

Se adiciona esta regla, para establecer que se sujetarán a permiso previo de importación y de exportación y a aviso automático por parte de la SE., las mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.2.1 de este Acuerdo.

Nota: Cabe señalar que no se trata de un requisitos adicional, si no que las mercancías que se contemplaban en el Acuerdo de permisos previos (el cual se deroga), ahora se contemplan en el Anexo en comento.

2.2.2., criterios para la expedición de permisos.

Se adiciona esta regla, la cual señala que los criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación y exportación, estarán contenidos en el Anexo 2.2.2 de este Acuerdo.

Nota: Cabe señalar que no se eliminan dichos criterio, sino que el Anexo en comento, ahora integra los criterios para la expedición de Permisos previos, toda vez que los Acuerdos relativos, son abrogados con esta publicación.

2.2.3., destino de las mercancías autorizadas con Regla 8a.

Se adiciona esta regla, la cual establece que las importaciones al amparo de Regla 8ª, únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC, para el sector que tengan autorizado.

Así mismo, señala que se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE, cuando se cuenten con autorización para operar al amparo de un decreto PROSEC.

2.2.4., de los criterios para dictaminar permisos previos.

Se adiciona esta regla, para establecer los criterios para la dictaminación de los permiso previos de importación y exportación, para lo cual se basarán en el Anexo 2.2.2 de este Acuerdo.

2.2.5 ( anteriormente 2.2.1 ), el país asentado en el permiso previo es sólo indicativo.

Se modifica únicamente para hacer referencia al Anexo 2.2.1, en sus artículos 1, 2, 6 y 7 fracción I, para seguir señalando que los países de origen señalados en los permisos previos, tendrán solo un carácter indicativo, por lo que serán validos aun y cuando el país de donde se realice la importación o exportación sea distinto al señalado en el permiso.

2.2.6., trámite de los permisos previos.

Se adiciona esta regla para señalar en donde se encuentran los tramites, formatos y lugares en donde se realizará el tramite de los permisos previos de importación y exportación, adjuntando los requisitos específicos para cada caso.

Así mismo, establece el formato para la solicitud de prórroga o modificación y los formatos relativos, además de señalar el plazo de respuesta a las solicitudes, el cual es máximo 15 días a partir de la presentación de la solicitud y señala que cumplido este plazo, se entenderá que el permiso fue otorgado.

Nota: Respecto al formato para la solicitud del trámite, se adicionan en el instructivo los requisitos para la prórroga de los permisos con saldo vigente y al respecto, cabe mencionar que es una prórroga distinta a la del Artículo 24 de la del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en donde se establece que las aduanas son las que autorizarán una o más prórrogas.

2.2.7., lugares para realizar el trámite de permiso previo.

Se establece que el formato para tramite de permisos previos, se encuentra disponible en las representaciones federales de la S.E. y en la pagina www.cofemer.gob.mx, y en el Anexo 2.2.7, así mismo, señala el nombre del tramite y del formato respectivo.

Nota: Lo establecido en el Anexo 2.2.7, entrará en vigor a los 15 días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo.

2.2.8., formato del permiso previo.

Se establece que el formato en el que se imprimirán los permisos previos, es el señalado en el Anexo 2.2.8-A y que en el caso de tramites por medios electrónicos, el permiso consistirá en la actuación electrónica conforme al Anexo 2.2.8-B.

2.2.9., firma del permiso previo.

Se señala que el permiso de importación y exportación deberá ser firmado de manera autógrafa o con firma electrónica por el titular de la DGCE, el Delegado o Subdelegado federal o el Director de permisos de importación y exportación, certificados de Origen y Cupos ALADI, de la DGCE, en su caso.

2.2.10., procedimiento de recepción del permiso.

Al recibir el permiso previo, el interesado deberá firmar la hoja de expediente y en caso de haber presentado el tramite por internet, se deberá acceder al tablero electrónico u oficialía de partes electrónica y firmar electrónicamente, para poder tener acceso a la consulta de las actuaciones electrónicas.

2.2.11., solicitudes de permiso que no cumplan los requositos establecidos.

En el caso de las solicitudes de permiso, prórroga o modificación no cumplan con los requisitos aplicables, se comunicara al interesado por escrito a efecto de que subsane la omisión en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación, de lo contrario, se desechara el tramite.

Dicho comunicado deberá expedirse dentro del primer tercio del plazo de respuesta, en caso contrario, la autoridad no podrá negar el permiso argumentando que se presento la documentación incompleta.

2.2.12., envio de los permisos al SAAI.

Los permisos de importación y exportación autorizados, así como sus modificaciones, se enviarán al SAAI, a efecto de que el interesado pueda realizar la operación correspondiente en cualquier aduana del país.

2.2.13., trámite del aviso automático.

Respecto al tramite de Aviso automático, se señala que el tramite y el formato, están disponibles en la pagina www.cofemer.gob.mx y las representaciones federales de la SE y se señalan el número de tramite y del formato respectivo.

2.4.1., mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s, son las de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 de este Acuerdo.

Nota: Cabe señalar que no se trata de un requisitos adicional, si no que las mercancías que se contemplaban en el Acuerdo de NOM´s (el cual se deroga), ahora se contemplan en el Anexo en comento.

Comentario: Cabe mencionar que respecto a lo señalado en la Circular A20-0707 de fecha 04 de julio de 2007, se estableció el criterio de que en tanto se publicara el nuevo Acuerdo de NOM´s, sólo sería exigible el cumplimiento de NOM´s, tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que no hubieran sufrido modificación con motivo de la publicación de la LIGIE y que se encuentren publicadas en el citado Acuerdo.

Al respecto, dado que el citado Acuerdo de NOM´s ya se encuentra como un Anexo de esta publicación, les recomendamos la verifiquen a efecto de poder realizar sus operaciones sin ningún problema.

2.5.1., mercancías sujetas a cuota compensatoria.

Las mercancías sujetas al cumplimiento de cuotas compensatorias, son las de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.5.1 de este Acuerdo.

Nota: Cabe señalar que no se trata de un requisitos adicional, si no que las mercancías que se contemplaban en el Aviso de cuotas compensatorias (el cual se deroga), ahora se contemplan en el Anexo en comento.

3.1.4., reporte anual.

Se modifica para actualizar la referencia al Anexo Tres, sustituyéndola por el Anexo 3.1.4 (Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior).

3.2.1., trámite de la autorización IMMEX.

El tramite y los formatos relacionados con la autorización IMMEX, están disponibles en las representaciones federales de la S. E. y en la pagina www.cofemer.gob.mx y el Anexo 3.2.1 de este Acuerdo.

3.2.4 (anteriormente 3.2.3), actividades bajo la modalidad IMMEX de Servicios.

Se modifica para actualizar la referencia al Anexo UNO, sustituyéndola por el Anexo 3.2.4 (Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de Servicios del Programa IMMEX).

3.2.8 (anteriormente 3.2.7), sectores productivos para la solicitud dei IMMEX.

Se modifica esta regla, para actualizar la referencia al Anexo DOS, sustituyéndola por el Anexo 3.2.8 (Sectores productivos).

3.2.18 (anteriormente 3.2.17)., domicilios registrados en el programa IMMEX.

Se modifica esta regla, respecto al requisito de que las IMMEX deben registrar el domicilio en donde realizan sus operaciones al amparo del programa respectivo, así como las personas físicas o morales que les realizan operaciones de submanufactura, a más tardar el último día hábil de enero de 2008 (antes señalaba 30 de junio de 2007) y señala que podrán seguir utilizando los domicilios a que se hace referencia y podrán realizar operaciones de submanufactura con las personas previamente registradas, a más tardar el último día hábil de enero de 2008 (antes señalaba 30 de junio de 2007).

3.4.1., trámite PROSEC.

El tramite y los formatos relacionados con la autorización PROSEC, están disponibles en las representaciones federales de la SE. y en la pagina www.cofemer.gob.mxy el Anexo 3.4.1 de este Acuerdo.

3.4.11., información de las autorizaciones de PROSEC.

La SE emitirá la autorización o ampliación del PROSEC mediante oficio, firmado por la DGCE, el delegado o subdelegado de la S.E., el cual incluirá la información siguiente:

- Nombre o razón social del titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC.

- Número de PROSEC, tipo de programa y sectores.

- En el caso de productos del Sector X de industrias diversas y de productores indirectos, señalara las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria en su caso.

- El nombre y RFC de los productores indirectos.

3.4.12., facultades de los delegados y subdelegados de la SE respecto al PROSEC.

Se otorga a los delegados y subdelegados de las representaciones de la SE. la facultad de resolver las solicitudes de autorización, modificación, cancelación de los PROSEC, así como aplicar las disposiciones en el ámbito de la competencia de la SE.

Por lo anterior, podrán firmar las resoluciones y demás documentos, de acuerdo a las facultades que se les delegan.

3.4.13., de la recepción de la autorización PROSEC.

Al recibir la autorización del PROSEC, o su ampliación, el representante legal del solicitante, acusara del recibido en copia del oficio resolutivo, el cual quedara en el expediente de la SE.

3.5.1., información de la solicitud ALTEX.

La información sobre el tramite y el formato de solicitud ALTEX, se encuentra disponible en las representaciones federales de la S.E., en la pagina www.cofemer.gob.mx y en el Anexo 3.5.1 de este Acuerdo.

3.6.1., información de la solicitud ECEX.

La información sobre el tramite y el formato de solicitud ECEX, se encuentra disponible en las representaciones federales de la SE., en la pagina www.cofemer.gob.mx y en el Anexo 3.6.1 de este Acuerdo.

3.7.1., información de la solicitud de DRAW BACK.

La información sobre el tramite y el formato de solicitud DRAW BACK, se encuentra disponible en las representaciones federales de la S.E., en la pagina www.cofemer.gob.mx y en los Anexos 3.7.1-A y 3.7.1-B de este Acuerdo.

Las siguientes reglas, se modifican únicamente en los que respecta a su numeración, como se señala a continuación:

2.3.1 anteriormente 2.4.1.
2.3.2 anteriormente 2.4.2.
2.3.3 anteriormente 2.4.3
2.3.4 anteriormente 2.4.4
2.4.2 anteriormente 2.5.1
2.5.2 anteriormente 2.3.1
3.2.2 anteriormente 3.2.1
3.2.3 anteriormente 3.2.2
3.2.5 anteriormente 3.2.4
3.2.6 anteriormente 3.2.5
3.2.7 anteriormente 3.2.6
3.2.8 anteriormente 3.2.7
3.2.9 anteriormente 3.2.8
3.2.10 anteriormente 3.2.9
3.2.11 anteriormente 3.2.10
3.2.12 anteriormente 3.2.11
3.2.13 anteriormente 3.2.12
3.2.14 anteriormente 3.2.13
3.2.15 anteriormente 3.2.14
3.2.16 anteriormente 3.2.15
3.2.17 anteriormente 3.2.16
3.2.19 anteriormente 3.2.18
3.3.1 anteriormente 3.4.1
3.3.2 anteriormente 3.4.2
3.3.4 anteriormente 3.4.4
3.3.6 anteriormente 3.4.6
3.3.8 anteriormente 3.4.8
3.3.9 anteriormente 3.4.9
3.4.2 anteriormente 4.1.1
3.4.3 anteriormente 4.1.2
3.4.5 anteriormente 4.1.5
3.4.6 anteriormente 4.1.6
3.4.7 anteriormente 4.1.4
3.4.8 anteriormente 4.1.8
3.4.9 anteriormente 4.1.9
3.4.10 anteriormente 4.1.10
3.5.2 anteriormente 3.3.1
3.8.1 anteriormente 1.4.1
3.8.2 anteriormente 1.4.2
4.1 anteriormente 5.1

Las siguientes reglas se modifican únicamente en lo que respecta a las referencias a otras reglas, derivado del cambio en la numeración de las mismas:

- Regla 3.3.3 (anteriormente 3.4.3).- Sustituye a la regla 3.4.1 por la regla 3.3.1.

- Regla 3.3.5 (anteriormente 3.4.5).- Sustituye a las reglas 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3 por las reglas 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 respectivamente.

- Regla 3.3.7 (anteriormente 3.4.7).- Sustituye a las reglas 3.4.1 y 3.4.6, por la de las reglas 3.3.1 y 3.3.6 respectivamente.

- Regla 3.3.10 (anteriormente 3.4.10).- Sustituye a la regla 3.4.8 por la regla 3.3.8.

- Regla 3.3.11 (anteriormente 3.4.11).- Sustituye a la regla 3.4.10 por la regla 3.3.10.

- Regla 3.4.4 (anteriormente 4.1.3).- Sustituye a la regla 4.1.2 por la regla 3.4.3.

Requisitos para que las IMMEX importen mercancías sensibles.

Lo dispuesto en las Reglas 3.3.8 a 3.3.11 (antes 3.4.8 a 3.4.11), relativas a los requisitos para importar mercancías sensibles de los Anexo II y II del Decreto IMMEX, entrarán en vigor el 16 de julio de 2007 (Artículo Primero).

Aplicación de las resoluciones de instrumentos y programas de Comercio Exterior.

A partir del 01 de julio de 2007, los titulares de resoluciones de instrumentos y programas de comercio exterior, podrán realizar operaciones de comercio exterior, utilizando las fracciones arancelarias que les correspondan con base en la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007, señalada en el "Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007".

Se indica que las citadas resoluciones continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y, en su caso, por el saldo del monto autorizado, y podrán seguir siendo utilizadas para los efectos para los que fueron emitidos y ejercer dichas autorizaciones ante la aduana, por lo que no se deberá realizar ningún trámite ante la SE. (Artículo Segundo).

Eliminación de Acuerdos.

Se abrogan los Acuerdos señalados en el archivo Anexo, sin embargo, se señala que el formato "Solicitud de Permisos Importación o Exportación y de Modificaciones", seguirá siendo recibido por las unidades administrativas competentes en un periodo de 15 días hábiles posteriores esta publicación (Artículo Tercero).

I. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2006 y sus reformas del 4 de enero, 8 de marzo y 1 de junio de 2007.

II. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus reformas del 20 de diciembre de 2005, 29 de marzo, 2 de octubre y 26 de diciembre de 2006 y 29 de marzo de 2007.

III. Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos a mercancías diversas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2006 y su reforma del 6 de abril de 2007.

IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos usados que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005 y su reforma del 31 de marzo de 2006.

V. Acuerdo que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2003 y sus reformas del 22 de septiembre de 2003 y 8 de enero de 2004.

VI. Acuerdo que establece los criterios para otorgar los permisos previos de importación bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo 2006 y su reforma del 25 de abril de 2007.

VII. Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.

VIII. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial y el formato de solicitud de autorización y ampliación de programas de promoción sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 y su reforma del 23 de enero de 2004.

IX. Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de resoluciones de programas PITEX, Maquila y PROSEC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005.

X. Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2002 y sus reformas del 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de abril de 2004, 3 de febrero, 17 de mayo y 26 de octubre de 2005 y 2 de febrero y 3 de mayo de 2006.

XI. Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2006.

Así mismo, se establece que los permisos que hayan sido expedidos en papel seguridad, continuarán vigentes y podrán seguir siendo utilizados para los efectos que hayan sido emitidos.

Eliminación de formatos de trámites de Comercio Exterior.

Se derogan algunos formatos del "Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor" (DOF 22 de marzo de 1999), mismos que se detallan en el archivo anexo (Artículo Cuarto):

I. Avisos automáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.

II. Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.

III. Altamente Exportador (ALTEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2002.

IV. Empresas de Comercio Exterior (ECEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004.

V. Devolución de impuestos (Draw-back), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de y el 4 de marzo de 2003.

Impresión de los permisos previos.

A partir del quinto día hábil siguiente a esta publicación, los permisos de importación y exportación que consten en un documento oficial, se imprimirán en papel blanco, ya que se elimina el uso del papel seguridad (Artículo Quinto).

No aplicaran ciertas restricciones dentro de los criterios para la expedición de permisos previos.

Respecto a los criterios para expedir permisos previos de importación de mercancías, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 (Anexo 2.2.2 fracción III), se señala que no se aplicara lo dispuesto en el numeral 11.1, de la homoclave  SECOFI-03-018 del Anexo Único del "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector", publicado el 27 de noviembre de 2000, mismo que señala lo siguiente (Artículo Sexto).

- 11.1. No se autoriza la importación de productos sujetos a este requisito, si existen productos sustitutos de fabricación nacional

Cantidad mensual de bienes textiles y de confección que podrán importar las IMMEX.

Las empresas IMMEX de los sectores textil y confección que a la entrada en vigor de estas reglas, tengan menos de seis meses de operación importando las mercancías señaladas en el Anexo III del Decreto IMMEX (bienes textiles y de confección), en tanto aplica la Regla 3.3.8 (calculo del monto máximo a importar), el monto máximo mensual que podrán importar, será el promedio mensual de sus importaciones y entrará en vigor el 16 de julio de 2007 (Artículo Séptimo).

Plazo para la presentación del reporte anual IMMEX.

El plazo para presentar el reporte anual de las empresas IMMEX, será a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2007.

En caso de no cumplir con el citado reporte, se suspenderá el beneficio para importar al amparo de la autorización IMMEX a partir del 01 de noviembre de 2007 y la fecha de cancelación del programa será el 03 de diciembre de 2007 (Artículo Octavo).

Plazo de vigencia de las autorizaciones PITEX y MAQUILADORA.

El plazo para que la SE. asigne el número de Programa IMMEX será a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2007, por lo anterior, las empresas PITEX y Maquiladora, podrán continuar utilizando su número o clave, la cual quedará sin efectos el 01 de octubre de 2007 (Artículo Noveno).

Importaciones de mercancías que no se encuentran señaladas en el Decreto PROSEC del 30 de junio de 2007.

Respecto a las importaciones de bienes contenidas en el Decreto PROSEC vigente al 30 de junio de 2007, que no se encuentren en el Artículo 5 del Decreto publicado el 30 de junio de 2007, la SE podrá autorizar dichos bienes mediante los permisos previos de importación de la Regla 8a a que se refiere el Anexo 2.2.1, de manera transitoria en tanto se realizan las modificaciones correspondientes al citado Decreto para incorporarlas.

Para lo anterior, se tomará la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 (DOF 28 de junio de 2007), o algún otro elemento que considere pertinente la empresa solicitante.

Listado de unidades para efecto de acreditar las NOM'S de etiquetado.

Con el objeto de que los importadores ejerzan algunas de las opciones del artículo 6 del Anexo 2.4.1 (opciones para cumplir con las NOM's de etiquetado, en la aduana, en domicilio particular o en un Almacén General de Depósito), la D.G.N., publicará periódicamente la lista de Almacenes acreditados, así como las unidades de verificación acreditadas para el cumplimiento de NOM´s (Artículo Décimo Primero).

Fecha para iniciar los trámites de permisos previos por Internet.

La fecha a partir de la cual se podrán realizar los trámites de permisos previo por medios electrónicos (internet), se dará a conocer mediante aviso de la S.E. en el D.O.F. (Artículo Décimo Segundo).

Respecto a los Anexos 2.2.1 (Permisos Previos), 2.2.2 (criterios para otorgar permisos previos), 2.4.1 (Acuerdo de NOM´s) y 2.5.1 (Mercancías sujetas a cuotas compensatorias), en circulares posteriores se darán a conocer los cambios en relación a los relativos que se abrogan.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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