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Circular No. A12-0707
Piedras Negras, Coahuila a 03 de julio de 2007. |
ASUNTO: | Decretos que modifican los aranceles para 2007, respecto de los Tratados y Acuerdos que México ha suscrito. | ||
La Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de junio de 2007, 10 Decretos que actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en algunos artículos que integran el cuerpo de cada Decreto, los cuales entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2007. ISRAEL. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2004. Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, debido a la publicación de la nueva TIGIE 2007, en lo que respecta a gallos y gallinas (partida 01.05), carnes y despojos comestibles (partida 02.08), peces vivos (partida 03.01), pescado fresco, refrigerado y congelado (partidas 03.02 y 03.03), filetes y demás carne de pescado (partida 03.04), crustáceos (partida 03.06), productos de origen animal (partida 05.11), flores y capullos (partida 06.03), hortalizas (partida 07.09), frutas y frutos comestibles (partidas 08.02. 08.04, 08.09 u 08.10), especias (partidas 09.06 y 09.10), harina de arroz (partida 11.02), semillas (partidas 12.04, 12.07 y 12.12), gomas, jugos y extractos vegetales (partidas 13.01 y 13.02), productos vegetales (partida 14.04), aceite de tung (partida 15.15), cangrejos preparados o conservados (partida 16.05), cacao y sus preparaciones (partida 18.06), hortalizas preparadas o conservadas (partida 20.05), vino espumoso (partida 22.04), residuos alimenticios (partidas 23.02 y 23.06), compuestos de mercurio (partida 28.52). Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 4 del mencionado Decreto, en lo que respecta a flores y capullos (partida 06.03). Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 6 del mencionado Decreto, en lo que respecta a cacao y sus preparaciones (partida 18.06). AELC. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de noviembre de 2006. - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Apéndice "1" en los rubros "Suiza", "Noruega" e "Islandia", del mencionado Decreto, en lo que respecta a gallos y gallinas (partida 01.05), carnes y despojos comestibles (partida 02.08), productos de origen animal (partida 05.11), flores y capullos (partida 06.03), hortalizas (partida 07.09), frutas y frutos comestibles (partidas 08.02. 08.04, 08.09 u 08.10), especias (partidas 09.06 y 09.10), harina de arroz (partida 11.02), semillas (partidas 12.04, 12.07, 12.09 y 12.12), gomas, jugos y extractos vegetales (partidas 13.01 y 13.02), productos vegetales (partida 14.04), aceite de tung (partida 15.15), cacao y sus preparaciones (partida 18.06), hortalizas preparadas o conservadas (partida 20.05), vino espumoso (partida 22.04), residuos alimenticios (partidas 23.02 y 23.06), compuestos de mercurio (partida 28.52). - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Apéndice "2" en los rubros "Suiza", "Noruega" e "Islandia", del mencionado Decreto, en lo que respecta a pescado fresco o refrigerado (partida 03.02), filetes y demás carne de pescado (partida 03.04), aceites esenciales (partida 33.01), cueros y pieles en bruto (partida 41.03). COLOMBIA. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de 2006. - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, en lo que respecta al sisal y demás fibras del género agave (partida 53.05). - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5 del mencionado Decreto, en lo que respecta a los brotes de bambú (partida 20.05) y residuos alimenticios (partida 23.06). - Se Deroga el Artículo 7 del Decreto en cuestión para mercancías comprendidas en los Capítulos 40, 45, 84, 85, 87 y 94. - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 11 del mencionado Decreto, en lo que respecta a manufacturas de caucho (partida 40.16), guarniciones para frenos (partida 68.13), alarmas electrónicas contra robo (partida 85.12), y partes y accesorios de vehículos automóviles (partida 87.08). - Se elimina la columna correspondiente al arancel aplicable "A partir del 1o. de enero de 2006", dejando únicamente las aplicables de 2007 a 2010. TLCAN. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2002. - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 4 del mencionado Decreto, en lo que respecta a gallos y gallinas (partida 01.05). - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 11 del mencionado Decreto, en lo que respecta al cacao y sus preparaciones (partida 18.06). BOLIVIA. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2003. - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, en lo que respecta a aceite de tung (partida 15.15), cacao y sus preparaciones (partida 18.06), hortalizas preparadas o conservadas (partida 20.05), y residuos alimenticios (partida 23.06). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 6 del mencionado Decreto, en lo que respecta a lámparas para respiradores (partida 94.05). TLCUE. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea", publicado en el DOF de fecha 29 de noviembre de 2006. - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, en lo que respecta a gallos y gallinas (partida 01.05), griñones y nectarinas (partida 08.09), harina de arroz (partida 11.02), cacao y sus preparaciones (partida 18.06) y residuos alimenticios (partida 23.02). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en los Artículos 8 y 9 del mencionado Decreto, en lo que respecta al vino espumoso (partida 22.04). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Apéndice del citado Decreto, en lo que respecta a pescado fresco o refrigerado (partida 03.02), filetes y demás carne de pescado (partida 03.04), semillas (partida 12.12), vino espumoso (partida 22.04), residuos alimenticios (partida 23.06), compuestos de mercurio (partida 28.52), aceites esenciales (partida 33.01), y cueros y pieles en bruto (partida 41.03). NOTA: En relación al Apéndice del presente Decreto, la fracción arancelaria 2852.00.99, dentro de la cual se agrupan mercancías de los Capítulo 29, 32, 35, 37 y 38, para efectos del TLCUE, únicamente fue negociada la fracción arancelaria de la TIGIE 2002, 3502.90.99. COSTA RICA. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2003. Se modifica el Artículo 6 del mencionado Decreto en lo que respecta al periodo de tiempo comprendido para aplicar la Tasa del IGI, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 6.- ....................................................................... del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2008, y estará exenta a partir del 1 de enero de 2009:" Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 6 del mencionado Decreto, en lo que respecta al sisal y demás fibras textiles del género Agave (partida 53.05). EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS; ASÍ COMO JAPÓN. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras; así como la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de noviembre de 2006. - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 6 del mencionado Decreto, manufacturas de cuero natural o regenerado (partida 42.05), cuerdas de tripa (partida 42.06), calzado (partida 64.03), tubos, perfiles huecos y demás manufacturas de hierro o acero (partidas 73.06 y 73.26). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 9 del mencionado Decreto, en lo que respecta a pescado fresco, refrigerado y congelado (partidas 03.02 y 03.03), filetes y demás carne de pescado (partida 03.04), frutas y frutos comestibles (partidas 08.02), cangrejos preparados o conservados (partida 16.05), hortalizas preparadas o conservadas (partida 20.05), madera (partida 44.07, 44.09 y 44.12), partes de calzado (partida 64.06), pilas y baterías (partida 85.06), y acumuladores eléctricos (partida 85.07). NOTA: 1. Cabe mencionar que dentro de las fracciones arancelarias negociadas de las partidas 03.02, 03.03 y 03.04 se elimina el texto "pez espada", debido a que se crean fracciones específicas para esta mercancía. 2. Dentro de la fracción arancelaria negociada de la partida 08.02 se elimina el texto "Macadamia", debido a que se creó una fracción arancelaria específica para esta mercancía. 3. Dentro de la fracción arancelaria negociada de la partida 20.05 se elimina el texto "Brotes de Bambú", debido a que se creó una fracción arancelaria específica para esta mercancía. - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en los Artículos 12 y 14 del mencionado Decreto, en lo que respecta al alambrón de hierro o acero sin alear (partida 72.13). - Se modifica el Artículo 17 del presente Decreto, con respecto a la importación de mercancías originarias de la región que se identifiquen con el código "CORR" en el Apéndice a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en dicho artículo 17 o para la modalidad de la mercancía respectiva de conformidad con lo negociado por las partes tratantes y la TIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2007. - El Artículo 17 anterior, se renumera en el Artículo 18 actual. - Se actualizan las fracciones arancelarias contenidas en el Apéndice del presente Decreto, en lo que respecta a gallos y gallinas (partida 01.05), peces vivos (partida 03.01), pescado fresco, refrigerado y congelado (partidas 03.02 y 03.03), filetes y demás carne de pescado (partida 03.04), crustáceos (partida 03.06), productos de origen animal (partida 05.11), flores y capullos (partida 06.03), hortalizas (partida 07.09), frutas y frutos comestibles (partidas 08.02. 08.04, 08.09 u 08.10), especias (partidas 09.06 y 09.10), harina de arroz (partida 11.02), semillas (partidas 12.04, 12.07 y 12.12), gomas, jugos y extractos vegetales (partidas 13.01 y 13.02), productos vegetales (partida 14.04), aceite de tung (partida 15.15), cangrejos preparados o conservados (partida 16.05), hortalizas preparadas o conservadas (partida 20.05), vino espumoso (partida 22.04), residuos alimenticios (partida 23.06), amianto (asbesto) (partida 25.24), aceites (partida 27.07), compuestos de mercurio (partida 28.52), ácidos carboxílicos (partida 29.18), películas fotográficas (partida 37.02), tableros de madera (partida 44.10), papel y cartón (partida 48.02), Tejidos de algodón (partida 52.11), fibras textiles vegetales (partida 53.05), hilados de filamentos sintéticos (partida 54.02), monofilamentos sintéticos (partida 54.04), tejidos de fibras sintéticas (partida 55.14), bañadores (partida 62.11), artículos de tapicería (partida 63.04), calzado (partida 64.03), amianto (asbesto) (partida 68.12), artículos de vidrio (partida 70.13), manufacturas de hierro o acero (partida 73.04), manufacturas de cobre (partida 74.19), engranajes (partida 84.43), partes de máquinas o aparatos (partida 84.87), aspiradoras (partida 85.08), aparatos emisores de radiodifusión o televisión (partida 85.25), monitores y proyectores (partida 85.28), partes y accesorios de vehículos automóviles (partida 87.08) y partida 95.03. URUGUAY. "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de julio de 2004. - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, crustáceos (partida 03.06), jugos y extractos vegetales (partida 13.02), cacao y sus preparaciones (partida 18.06), calzoncillos (partida 61.07), combinaciones y enaguas (partida 61.08), calzas, panty-medias, leotardos y medias (partida 61.15), complementos de vestir de punto (partida 61.17), abrigos, chaquetones, capas, etc. (partidas 62.01 y 62.07), prendas y complementos de vestir (partida 62.09), prendas de vestir de la partida 62.10, bañadores (partida 62.11), chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y similares (partida 62.14), corbatas y lazos similares (partida 62.15) y automóviles de turismo (partida 87.03). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 5 del mencionado Decreto, en lo que respecta a calzado (partida 64.03). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 6 del mencionado Decreto, en lo que respecta a calzado (partida 64.01). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 9 del mencionado Decreto, en lo que respecta a crustáceos (partida 03.06), productos de origen animal (partida 05.11), frutas y frutos comestibles (partida 08.09), cangrejos preparados o conservados (partida 16.05), calzoncillos (61.07), combinaciones, enaguas y bragas (partida 61.08), calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines, etc. (partida 61.15), complementos de vestir de punto (61.17), abrigos, chaquetones, capas, etc. (partida 62.02), Prendas y complementos de vestir, para bebés (partida 62.09) y los demás complementos de vestir confeccionados (partida 62.17). - Se actualizan las fracciones arancelarias comprendidas en el Artículo 10 del mencionado Decreto, en lo que respecta a peces vivos (partida 03.01), pescado congelado (partida 03.03), frutas y frutos comestibles (partida 08.02), semillas (partida 12.07), cangrejos preparados o conservados (partida 16.05), vino espumoso (partida 22.04). NICARAGUA. "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2006. - Los cambios realizados a este Decreto, derivan de lo establecido en el Anexo al Artículo 3-04 del Tratado, el cual menciona que a partir del 01 de julio de 2007, se eliminarán los aranceles aduaneros aplicables a la mayor parte del universo de las mercancías que conforman el comercio bilateral de mercancías originarias de la región, con excepción de algunas mercancías consideradas altamente sensibles, razón por la cual se reestructura dicho Decreto, observándose los siguientes cambios: - Se elimina el concepto de "Apéndice", renumerándose los demás conceptos. - Se ratifican las mercancías que no se encuentran negociadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del Anexo al Artículo 3-04 del Tratado y por ende estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o de la LIGIE, sin reducción alguna. - Desaparecen aquellos artículos ( por ejemplo: 4, 8 ó 9) en los que se indican aquellas mercancías originarias de la región identificadas a nivel fracción arancelaria cuya tasa estará exenta de arancel a partir del 01 de julio de 2007. - Se reestructura la numeración y redacción del articulado de dicho Decreto, para quedar en 7 Artículos.
Atentamente
JLML. |