Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A04-0707

 

Piedras Negras, Coahuila a 02 de julio de 2007.

 

ASUNTO: Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 02 de julio de 2007, la Secretaría de Economía público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, para entrar en vigor el 01 julio de 2007.

Como recuerdan el 18 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", al respecto que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, la OMA desarrolló las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las mercancías objeto de comercio exterior.

De conformidad con el Artículo 2 fracción II, Regla Complementaria 3a., de la LIGIE, así como con el objeto de promover una interpretación uniforme de los textos del Sistema Armonizado entre los países de habla hispana y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los países Parte de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicado a desarrollar la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Tomando en consideración los trabajos de la OMA y del COMALEP, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público prepararon las Notas Explicativas correspondientes a la Tarifa arancelaria de la LIGIE, que incluyen las actualizaciones de la versión 2007, del Sistema Armonizado.

Al respecto les sugerimos tomar en cuenta los siguientes comentarios:

  • A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la Tarifa arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 8 de noviembre de 2006.
  • Las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, incluido el texto de las Notas Explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas subpartidas de la Tarifa, se considerarán como la interpretación oficial de la nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la LIGIE, y su aplicación será obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables a las mercancías.

Asimismo, les comentamos que los cambios realizados a estas Notas Explicativas, estriban en lo siguiente:

  • Para el caso de productos químicos se reubican las mercancías con contenido de mercurio dentro de la partida 28.52.
  • Algunos productos textiles se reubicaron en subpartidas genéricas en virtud de que el lino, algodón, lana o pelo fino, ya no tenían el flujo comercial requerido por la OMA.
  • La reubicación de las mercancías tales como: impresoras, monitores, teléfonos celulares, fax, soportes grabados o sin grabar, juguetes y copiadoras.
  • La creación de la nueva partida 85.08, para la incluir las aspiradoras ubicadas en las partidas 85.09 y 84.79.
  • La inclusión de la nueva partida 84.86 relativo a máquinas para la fabricación de dispositivos semiconductores.
  • Cambios realizados a las partidas de los Capítulos 44, 72, 73, 84, 85, 90.
Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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