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Circular No. A25-0207
Piedras Negras, Coahuila a 26 de Febrero de 2007. |
ASUNTO: | Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre comercio en el sector automotor entre Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y MERCOSUR. | ||
Les damos a conocer que la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. UCNI/512/RAP/207/07 de fecha 19 de febrero de 2007 con el que remite el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre comercio en el sector automotor entre Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y MERCOSUR, respecto del cual se están realizando los trabajos necesarios para que entre en vigor. Al respecto, damos a conocer las modificaciones al citado Apéndice I: Artículo 4.
Entre las fracciones arancelarias listadas, se encuentran las siguientes: 3923.50.00, 3926.90.00 y 4012.90.10
1) En caso de que el Gobierno de México verifique que la participación de alguna de las empresas mexicanas es afectada por la aplicación del Decreto de la República Argentina No. 774/05. 2) En caso de que el Gobierno de Argentina verifique que alguna empresa argentina productora de engranajes de distribución, partes para ejes porteadores, entre otros, es afectada como consecuencia de las preferencias otorgadas.
Nota:Las partes se comprometen elaborar en un plazo de 120 días después de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, una lista única de productos contenidos tanto en el ACE no. 6 como en el presente Apéndice. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha en que las partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesario en cada una de ellas para su aplicación.
Atentamente
JLML. |