Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A25-0207

 

Piedras Negras, Coahuila a 26 de Febrero de 2007.

 

ASUNTO: Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre comercio en el sector automotor entre Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y MERCOSUR.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. UCNI/512/RAP/207/07 de fecha 19 de febrero de 2007 con el que remite el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre comercio en el sector automotor entre Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y MERCOSUR, respecto del cual se están realizando los trabajos necesarios para que entre en vigor.

Al respecto, damos a conocer las modificaciones al citado Apéndice I:

Artículo 4.

  • Se establece un listado de mercancías que podrán gozar de un arancel del cero por ciento (0%), siempre y cuando cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II del citado Acuerdo. Anteriormente dicho beneficio sólo se establecía para la fracción arancelaria 8407.34.00 de la NALADISA.

Entre las fracciones arancelarias listadas, se encuentran las siguientes: 3923.50.00, 3926.90.00 y 4012.90.10

  • Se establecen los supuestos, en los que ambas partes podrán retirar las preferencias arancelarias correspondientes a las posiciones o productos perjudicados, mismos que se citan a continuación:

1) En caso de que el Gobierno de México verifique que la participación de alguna de las empresas mexicanas es afectada por la aplicación del Decreto de la República Argentina No. 774/05.

2) En caso de que el Gobierno de Argentina verifique que alguna empresa argentina productora de engranajes de distribución, partes para ejes porteadores, entre otros, es afectada como consecuencia de las preferencias otorgadas.

  • En caso de que un mismo producto se encuentre incluido en el Acuerdo de Complementación Económico No. 6, y sea parte de la lista anexa al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo con trato preferencial distinto, coexistirán las dos opciones de tratamiento arancelario y se aplicará la preferencia que implique un arancel menor.

Nota:Las partes se comprometen elaborar en un plazo de 120 días después de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, una lista única de productos contenidos tanto en el ACE no. 6 como en el presente Apéndice.

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha en que las partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, la conclusión de las formalidades jurídicas necesario en cada una de ellas para su aplicación.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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